LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2679-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES SOBRE SUPRESION Y SUPOSICION DEL ESTADO CIVIL Y DE LA IDENTIDAD TENDIENTES A ELUDIR LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES DE LA ADOPCION. -
Fecha: 08/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
VENTA Y ENTREGA DE NIÑOS Y NIÑAS
ARTICULO 1° SUSTITUYASE el texto del artículo 139° bis del Código Penal de la Nación- Capítulo II- Supresión y Suposición del Estado Civil y de la Identidad, por el siguiente:
“·Artículo 139 bis: Será reprimido con prisión de 3 a 10 años al que vendiere y/o transfiriere a su hijo, descendiente o cualquier menor a otra persona, mediante una contraprestación económica o cualquier otra retribución, con la finalidad de eludir los mecanismos legales previstos para la adopción.
Igual pena le corresponderá al que recibiere o aceptare el niño o niña.
Entiéndase por “venta de niños” todo acto o transacción en virtud del cual un niño o niña es transferido por una persona y/o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”. -
ARTICULO 2°: INCORPORASE como artículo 139° ter del Código Penal Nación, - Capitulo II- Supresión y Suposición del Estado Civil y de la Identidad, el siguiente:
“Artículo 139 ter: Será reprimido con prisión de 6 a 12 años, al que promoviere, facilitare o de cualquier otro modo intermediare en la perpetración de la venta, entrega y ofrecimiento con los fines del artículo anterior.
La pena será de prisión de 6 a 14 años, cuando se trate de organizaciones delictivas que en connivencia con otras organizaciones nacionales y/o internacionales tuvieran por finalidad la venta de menores de edad con los fines establecidos en el art.139 bis.”-
ARTICULO 3°: INCORPORASE como artículo 139° quater del Código Penal Nación - Capítulo II- Supresión y Suposición del Estado Civil y de la Identidad, el siguiente:
“Artículo 139° quater: Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y sufrirá inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o el profesional que en el ejercicio de su actividad cometa algunas de las conductas previstas en esta capítulo”. -
ARTICULO 4°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propone la modificación al Código Penal de la Nación, específicamente del cuerpo normativo comprendido en el Capítulo II sobre Supresión y Suposición del Estado Civil y de la Identidad, con la finalidad de incorporar y tipificar la figura de “Venta, entrega y transferencia de Niñas y Niños”, con la finalidad de eludir los procedimientos legales de la adopción. -
Resulta imperioso destacar que, se entiende por “venta de niños” todo acto o transacción por el cual una persona y/o grupo de personas ofrece, entrega a un niño/a menor de edad a otra, mediante una contraprestación económica o cualquier retribución.
Que, dicha definición surge del “Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía”, el cual complementa a la Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Niño, ambas ratificadas por nuestro país en el año 2003 mediante la Ley 25.763 y en el año 1990 a través de la Ley 23.849, respectivamente.
El delito de venta de niños y niñas constituye una violación de los derechos humanos fundamentales, cualquiera sea su fin, afectando de esta forma su libertad, dignidad, identidad, integridad personal y el interés superior del niño/a, entre otros tantos.
En la actualidad, dicha conducta no se encuentra tipificada en nuestro Código Penal, a pesar de lo dispuesto tanto en la Convención de Derecho del Niño (arts. l7,8,21 y 35), el Protocolo Relativo a Venta de Niños (art. 2.) y en Nuestra Constitución Nacional (art. 15), existiendo un vacío legal, que esperamos cubrir con el presente proyecto.
Es así que, proponemos que se incluya en Nuestro Código Penal el articulado relativo dentro del Capítulo de Supresión y Suposición del Estado Civil y de la Identidad, la figura de venta de menores con fines de eludir el procedimiento de adopción, con lo cual el menor forma parte de una familia distinta a la suya, afectándose de esta manera al bien jurídico identidad.
En concordancia con lo mencionado ut supra, la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 8.1 establece que : “Los estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley si injerencias ilícitas”; junto al art. 7.1 que reza: “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos”.-
Más allá de lo expresado, no podemos dejar de resaltar los siguientes argumentos:
+ Tal como lo señaló, la Relatora Especial sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, la venta de niños y niñas debe “condenarse, cualquiera que fuera su motivación o finalidad, pues reduce al niño a la condición de mercancía y concede a los padres o a cualquier ‘vendedor’ la facultad de disponer de él como si fuera un bien mueble”, ( Informe de la Relatora Especial sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía de 17 de enero de 1996, E/CN.4/1996/100, párr.12.).
+La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en su artículo 35 se obliga a realizar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir la venta de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
+ En el Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, que complementa la referida Convención, refuerza la obligación del Estado de prohibir penalmente la venta de niños y niñas.
+ Y por último, hacemos mención del caso Forneron (27/04/2012), donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró por unanimidad que Argentina es internacionalmente responsable por violación de los derechos a la protección y garantías judiciales, protección a la familia, y por incumplimiento de su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno. Y, mediante una sentencia, condenó al Estado Argentino a que adopte todas las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños, de manera que el acto de entrega de los menores a cambio de una retribución o cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o fin, inequívocamente constituya una infracción penal, de conformidad con los estándares internacionales, (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso “CASO FORNERON E HIJA VS. ARGENTINA”. Sentencia de fecha 27 de abril de 2012).
Por todo lo expuesto, consideramos que la modificación al Código Penal para tipificar el delito de venta de menores es pertinente, oportuno y obligatorio de acuerdo con la sentencia arriba mencionada. Solicitando a los Sres. Diputados acompañen el presente proyecto de ley con su aprobación.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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