LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2739-D-2017
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS, SOBRE NO APLICACION DE LOS BENEFICIOS A LOS CONDENADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD, GENOCIDIO O CRIMENES DE GUERRA.
Fecha: 24/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Modificación Ley de la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad - Ley 24.660
Artículo 1.- Incorporase a la Ley N° 24.660 de “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad” como Artículo 11 Bis, el siguiente:
Artículo 11 Bis: Los beneficios establecidos en la presente Ley no podrán ser aplicados bajo pretexto de ningún tratado internacional de derechos humanos con jerarquía constitucional a los condenados por delitos de genocidio, de lesa humanidad o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Artículo 2.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El impacto creado en nuestra sociedad por del reciente Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto de la aplicabilidad de la Ley 24.390, conocida popularmente por Ley del 2x1, en la actualidad derogada por este Congreso Nacional. Produjo un cimbronazo respecto de la posibilidad de que aquellos Delincuentes condenados por Delitos de Lesa Humanidad pudieran recuperar su libertad anticipadamente, llevo a que revisáramos todos los beneficios que nuestra legislación en materia penal podría eventualmente otorgarles.
Este proyecto de ley tiene como finalidad, establecer un punto final ´para que aquellos condenados por Delitos de Lesa Humanidad, pudieran verse beneficiados con medidas que la legislación establece para delincuentes comunes. Esto es así, debido q que la génesis de los delitos de Lesa Humanidad conlleva un desprecio por la vida y la normativa vigente de toda sociedad. Es por ello que bajo ningún punto de vista los condenados por dichos delitos podrán beneficiarse con medidas paliativas de las condenas establecidas para delincuentes comunes.
Nuestro país ha recorrido un largo y penoso camino en busca de Verdad y Justicia. El largo derrotero de nuestra sociedad conjuntamente con una férrea voluntad de todos los argentinos, llevo finalmente a que, aquellas personas que hubieran cometido delitos aberrantes conocidos como de Lesa Humanidad, fueran finalmente juzgados y condenados. Este largo proceso demoro tres décadas en encontrar su final, motivo por el cual muchas de estas personas han alcanzado edades avanzadas que permitirían acogerse a los beneficios establecidos en la ley 24.660.
Cabe recordar, que nuestra Constitución Nacional, en su reforma del año 1994, ha incorporado los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, en su Artículo 75 inciso 22. Además, Nuestra Corte Suprema de Justicia, entendió en los fallos “Simón” y “Arancibia Clavel”, aun previo a la reforma Constitucional de 1994, que la aplicación del mediante la aplicación del “Derecho de Gentes” los fallos “Arancibia Clavel” y “Simón”, la imprescriptibilidad y obligación de persecución de los delitos de lesa humanidad ya eran de obligación para
Proyecto de Ley
el Estado Nacional en virtud del “derecho de gentes”, contemplado en el actual artículo 118 de la ley máxima.
Todo lo expuesto llevo a la realización de este proyecto, que tiene como objetivo último evitar futuras interpretaciones a este respecto por parte del Poder Judicial, estableciendo expresamente la prohibición de aplicación de los beneficios de la Ley 24.660 a los condenados por Delitos de Lesa Humanidad. Por ello, es IMPRESCINDIBLE incorporar al articulado de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley 24.660) el impedimento explicito respecto del otorgamiento de cualquier beneficio contemplado en dicha ley a los Delincuentes condenados por Delitos de Lesa Humanidad.
En atención a las razones supra expuestas es que pido a los Sres. /Sras. Diputados y Diputadas que acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LAGORIA (A SUS ANTECEDENTES) |