LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2757-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 41 SEXIES, SOBRE DELITOS CUYAS VICTIMAS SEAN PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS.
Fecha: 17/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
MODIFICACION DEL CODIGO PENAL SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS POR DELITOS CONTRA PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS
ARTICULO 1º - Agregase al texto del Código Penal bajo el Título V, el artículo 41 sexies, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 41 sexies – Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera contra personas mayores de 60 años, la escala penal prevista para el delito que se trate se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, siempre que no se encuentre establecida otra pena más grave por la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En todas las sociedades subyacen problemas que permanecen ocultos o semiocultos, bien porque no se repara suficientemente en ellos, o porque otros igualmente relevantes ocupan de manera más inmediata y acuciante la atención de los medios de comunicación y, con ellos, de la opinión pública. Ese fenómeno se produce con más frecuencia en lugares que cuentan con una población numerosa y más concentrada en grandes centros urbanos, donde el desconocimiento entre unas y otras personas es más significativo. Eso es lo que ocurre sin duda con el maltrato que padecen aquellas personas denominadas “adultos mayores”, cuestión que merece sin dudas ser revisada con la profundidad que su gravedad reviste.
Cualquier persona puede ser, en principio, víctima de delito. Con todo, lo habitual es que haya ciertos grupos de riesgo y sobre este particular las víctimas de delito que nos ocupa son el sector de los adultos mayores, colocándolos en el grupo de alta vulnerabilidad frente a quienes cometen un ilícito.
El reiterado aumento de la violencia y los delitos contra las personas de esa franja etárea, exige a todas luces respuestas proporcionales, inmediatas y adecuadas. La presente iniciativa tiende a establecer una agravante especial en el Código Penal para cualquier tipo de delito cometido contra personas mayores de 60 años. Conocido es que los adultos mayores conforman uno de los grupos más desprotegidos ante los hechos delictivos, dado que se encuentra en estado vulnerabilidad comparado con otros grupos de la sociedad. En los adultos mayores, la salud y el estado físico observan signos de inestabilidad o deterioro, lo cual los coloca en un estado mayor de indefensión frente a sus posibles agresores.
Resulta de sustancial relevancia destacar que las personas adultas mayores cuentan con un reciente marco protectorio de sus derechos, la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores; instrumento jurídico aprobado el 15 de junio en la 45 Sesión de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA), coincidiendo con el día mundial de concientización sobre la violencia hacia las personas mayores.
Esta nueva convención es el primer instrumento jurídico específico, en materia de derechos humanos de personas adultas mayores para promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores que viven en la región, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
La Convención mencionada contiene una serie de definiciones y alcances de los derechos de las personas mayores, estableciendo principios convencionales, entre ellos, la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor, la igualdad y no discriminación, entre otros.
Como antecedentes en materia de legislación comparada encontramos países que han desarrollado leyes de protección para las personas mayores. Así, por ejemplo en Costa Rica existe la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor” Nº 7935 de 1999. En ella se establece como uno de los objetivos de la ley garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores (art. 1º, inc f), definiendo como persona adulta mayor a toda persona mayor de 65 años o más (art. 2º) y como violencia contra las personas adultas mayores a cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.
En Ecuador la “Ley del Anciano” Nº 127 de 1991, cuyo objetivo fundamental es garantizar el derecho de las personas mayores a vivir en dignidad hace referencia en su art. 1º como beneficiarios a aquellas personas que hayan cumplido 65 años de edad y en su art. 21 establece las sanciones administrativas en caso de abandono, malos tratos, falta de atención en las instituciones públicas o privadas, agresión de palabra o de “obra”, entre otros.
Estados Unidos cuenta, desde 1965, con la “Older Americans Act”, (Ley de Americanos de Edad Avanzada). Esta ley, se creó para garantizar la igualdad de oportunidades y preservar los derechos de las personas mayores.
En México cabe destacar la “Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores” de 2002, que tiene como objetivo garantizar el ejercicio de los derechos de las personas mayores. En este sentido, el artículo 9 de la mencionada ley establece: “La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:
Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;
Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo;
Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.”
Por su parte, el artículo 50 establece lo siguiente: “Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las personas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.”
En consecuencia nos encontramos frente a una serie de normas en el ámbito de la legislación comparada que regulan indudablemente un marco protectorio en favor de las personas adultas mayores frente a los posibles estados de vulnerabilidad y desprotección en que se encuentren, siendo el Estado quien mediante iniciativas como la propuesta actúa en beneficio de este grupo etáreo.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Capítulo Duodécimo, Personas Mayores, Artículo 41: “La Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia; promueve alternativas a la institucionalización.”
Nuestra Constitución Nacional, en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, Artículo 75, Inciso 23, le atribuye al Congreso de la Nación: “Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”
De la lectura del actual Artículo 41 del Código Penal surge que se prevén distintas circunstancias que funcionan como atenuantes o agravantes de la pena en cada caso, permitiendo que la misma se ajuste a cada uno en particular. La iniciativa de este proyecto
tiene como objeto constituir una respuesta del Estado particularmente frente a los delitos que pudieran cometerse hacia las personas adultos mayores, cubriendo un vacío legal no regulado en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
El agravamiento de la pena frente a delitos contra los adultos mayores, es una modificación que no debe esperar dilaciones, en el ánimo de requerir una mirada diferente por parte de la justicia frente a quienes cometen delitos valiéndose del estado de indefensión de sus agredidos. En vistas del crecimiento de los delitos cometidos contra adultos mayores, proponemos establecer en el Código Penal una agravante genérica que aumente el monto mínimo y máximo de las penas en los delitos perpetrados contra aquellos.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/09/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/03/2017 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |