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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2769-D-2017

Sumario: HECHOS DE CORRUPCION. ALCANCES. ARREPENTIMIENTO EFICAZ. REDUCCION Y EXIMICION DE LA PENA. MEDIDAS DE PROTECCION. REGIMEN.

Fecha: 29/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57

Proyecto
Hechos de corrupción. Alcances. Arrepentimiento eficaz.
Reducción y eximición de la pena. Medidas de protección.
ARTÍCULO 1º.- Alcance. A los efectos de la presente ley, se consideran hechos de corrupción las acciones delictivas previstas los Capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Código Penal de la Nación y todas las que en el futuro resulten tipificadas penalmente en el derecho positivo interno en virtud de lo establecido por la Convención Interamericana de lucha contra la corrupción. Quedan comprendidos la conducta prevista en el art. 168 y los delitos previstos en el Título XIII del Código Penal de la Nación, cuando el autor o partícipe fuere funcionario público.
ARTÍCULO 2º.- Arrepentimiento eficaz. Reducción y eximición de la pena. En los supuestos establecidos en el artículo anterior, podrá reducirse la escala penal aplicando la de la tentativa, al autor o participe cuando durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación, y antes del dictado de la sentencia definitiva, colabore eficazmente con la investigación. Para obtener el beneficio se deberá brindar información esencial para evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o que ayudare a esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, o suministre datos de manifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras personas, o permitiere la obtención de evidencias eficaces para la aplicación de la condena, o permitiere la recuperación de bienes.
Podrá excepcionalmente eximirse de pena cuando la información brindada hubiere permitido acreditar la existencia de una asociación ilícita integrada por funcionarios públicos, desbaratar sus actividades o acreditar la intervención de alguno de sus miembros en el hecho delictivo, determinando así el respectivo sometimiento a proceso de quienes no hubieran sido imputados hasta entonces.
Podrá ser beneficiario de la reducción de pena dispuesta en el párrafo anterior, el imputado por un delito igual o más leve que aquél respecto del cual hubiere brindado o aportado información útil.
La reducción o eximición de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación.
ARTÍCULO 3º.- Resolución. La reducción o eximición de la pena prevista precedentemente deberá ser resuelta por el tribunal del juicio al momento de dictar la sentencia definitiva. Sin embargo tan pronto como la reducción o eximición de la pena prevista precedentemente aparezca como probable, el órgano judicial interviniente podrá considerarla a los fines de la excarcelación de acuerdo a las normas procesales comunes.
ARTÍCULO 4º.- Requisito formal. Las declaraciones de las personas mencionadas en las disposiciones anteriores, carecerán de valor si no se producen con el contralor del fiscal, y la defensa, del modo establecido en las leyes procesales. En la primera oportunidad que el imputado declare, se le hará saber que cuenta con el derecho establecido por la presente ley.
ARTÍCULO 5º.- Valor y alcances. Los elementos probatorios obtenidos mediante la colaboración prevista en esta ley podrán exclusivamente ser utilizados en el mismo proceso o en otros por hechos relacionados o conexos con el que motivó aquél.
ARTÍCULO 6º.- Falsedad. Cualquier persona que, habiéndose acogido a esta ley, formulare imputaciones falsas o proporcionare datos falaces sobre terceras personas con el fin de perjudicarlas, perderá automáticamente los beneficios que la misma otorga.
ARTÍCULO 7°.- Medidas de protección. El régimen de protección establecido en la ley 25.764 será aplicable a las personas alcanzadas por la presente ley.
ARTICULO 8°.- Colaboración trasnacional: Cuando se tratare de delitos trasnacionales, a los fines de poder contar con cooperación prestada desde el extranjero, podrá garantizarse a quienes colaboren eficazmente en el suministro de la información, sean personas físicas o jurídicas involucradas, que serán eximidos de pena y no serán nuevamente juzgados en el país por aquellos mismos hechos por los que en su país de origen hubiesen prestado su colaboración.
En ningún caso, serán pasibles de acciones de responsabilidad civil o administrativas referidas a los hechos sobre los que informen.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el presente proyecto, como ya lo hiciéramos al incorporar la figura en el proyecto de Código Penal, venimos una vez más a establecer la posibilidad de reducir las escalas penales o excepcionalmente a eximirlas de ella a aquellas personas que mediante su declaración posibilitaran el esclarecimiento de hechos delictivos, evitando de esta manera que los mismos permanezcan impunes.
Así, para lograr los objetivos trazados, es necesario generar y dotar de herramientas y medidas positivas similares a las que se han adoptado en diferentes países, logrando resultados altamente satisfactorios tendientes a posibilitar la condena de los autores o participes de los delitos que se abarcan en el presente proyecto.
Debemos tener presente que nuestra legislación penal prevé la figura del arrepentido para ciertos delitos, como ser la ley 23.737 (Estupefacientes), la ley 26.364 (Prevención y sanción de la trata de personas) y la ley 25.241 (Hechos de terrorismo), pero además, es preciso señalar que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), que regula la "Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley" surge con claridad la figura del "arrepentido", recomendando a los estados a disminuir la pena a aquellos que colaboren sustancialmente con las investigaciones, la cual fue aprobada por nuestro país mediante la ley 26.097.
A su vez, debemos señalar que nuestro país se comprometió ante la comunidad internacional a adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, al haberse suscripto a la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), y de manera semejante al suscribir a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), nuestro país se comprometió a promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.
En suma: podemos observar que no sólo el derecho internacional y el derecho comparado contemplan la figura del "arrepentido", sino que también en el derecho penal interno fue receptada.
Así las cosas, resulta de vital importancia la adopción de dicha figura con la finalidad de dotar de eficacia a la prevención y lucha contra los delitos de que se trata y de fortalecer las instituciones democráticas evitando el desgaste, menoscabo y desconfianza moral de la sociedad.
La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana (prefacio de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción).
La modalidad trasnacional que envuelven a estos delitos, necesita de una legislación específica que contemple supuestos que permitan lograr el desbaratamiento de asociaciones ilícitas compuestas por funcionarios públicos, incentivando la participación de los agentes externos que intervengan en el proceso.
Es por ello que este proyecto propone incorporar la posibilidad de la disminución y excepcionalmente la eximición de la pena, con el propósito final lograr de combatir estos delitos que corroen a la sociedad, a las instituciones y afecta su credibilidad.
Por ello solicito de mis pares me acompañen en la sanción de presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR