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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2774-D-2019

Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 77, INCORPORANDO DEFINICION DE "ARMA".

Fecha: 30/05/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67

Proyecto
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 77.- Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas:
Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente.
La expresión “reglamentos” u “ordenanzas”, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten.
Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
Por el término “militar” se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar.
Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de
la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo.
Con la palabra “mercadería”, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio.
El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye.
El término “tripulación” comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros.
El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.
El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.
El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente.
El término “información privilegiada” comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores.
El término “arma” comprende todo elemento que, por su naturaleza, sea capaz de lesionar o producir la muerte, como así también todo elemento que, no habiendo sido concebido para ello, tenga capacidad de lesionar o producir la muerte.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone incorporar la definición de arma al Código Penal, concepto utilizado en diversos pasajes de la norma sustantiva, tales como en el abuso de armas (art. 104) o la agravante de las amenazas coactivas (art. 149 ter). Sin embargo, su relevancia está dada por constituir uno de los agravantes del delito de robo (art. 166). El objetivo de este proyecto es eliminar el conflicto de los tipos penales en blanco que aquejan a los mencionados en referencia al concepto arma.
El proyecto 7120-D-2016, que obtuvo media sanción en esta Honorable Cámara de Diputados, introduce en el artículo 77 la definición de arma de fuego, conforme lo establecido por el decreto 395/75. Ahora bien, en pos de aumentar la precisión del término utilizado en nuestras normas penales, característica que debe guiarnos en la tarea legislativa si queremos respetar el concepto de lex certa (derivado del principio de legalidad) aspiramos a establecer aquello que debe ser entendido de modo genérico como arma.
Esta definición viene a poner fin a la discusión referida a si el arma impropia es o no abarcado por el concepto de arma. La posición que negaba esta posibilidad sostenía, en consecuencia, que reconocer como armas elementos que no habían sido diseñados con un fin principalmente lesivo implica una analogía in malam partem, inadmisible en el derecho penal.
Con el objeto de extinguir la discusión, se propone esta definición que, expresamente, abandona la idea de que sea el fin en su creación lo determinante y, por el contrario, determina que lo decisivo estará dado por las características lesivas del objeto al momento del hecho.
Con esto no se escapa a la posibilidad de entrar en una discusión inevitable ante la textura abierta del lenguaje. No obstante, mediante este proyecto y a partir de la incorporación de la definición de arma, existirá una indicación más clara para quien se enfrente a nuestro ordenamiento sustantivo.
Esta iniciativa tiene como antecedente legislativo el Expediente 6724-D-2017, encontrándose a la fecha vencido su estado parlamentario.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)