LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2775-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 92, SOBRE DELITO DE LESIONES A PERSONAS DE MAYOR VULNERABILIDAD.
Fecha: 30/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 92 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 92. - Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.
Las mismas penas, serán de aplicación en caso de que la víctima sea una persona mayor de sesenta y cinco años, menor de dieciséis años o una persona con discapacidad.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación que se solicita tiene como objetivo, la especial protección a diferentes grupos que a raíz de determinadas circunstancias, presentan una mayor vulnerabilidad frente al delito de lesiones.
Esto es, por un lado a raíz de la pertenencia a determinado grupo etario, como las personas mayores de sesenta y cinco años, y los menores de dieciséis, quienes por circunstancias específicas que dependen justamente de su edad, de ser lesionadas, su organismo demandará mayor tiempo y esfuerzo en la recuperación.
Por otro lado, hacemos uso del mismo argumento para agravar el delito de lesiones cuando la víctima sea una persona con discapacidad, ya que su organismo, tanto en su faz psíquica como física, también demandará un lapso temporal mayor de restablecimiento.
A nivel demográfico, existe un inexorable cambio en cuanto a la estructura social formada por un importante contingente tanto de personas mayores como de niños y niñas que, pese a los avances médicos, resultan más vulnerables en cuanto a su estado de salud.
Dicho aumento poblacional, ligado al aumento de delitos que implican cada vez un mayor grado de violencia, debe llamar especial atención a los efectos de tomar medidas de protección adecuadas.
Tanto la ancianidad, como la niñez, constituyen los grupos etarios que presentan mayor vulnerabilidad, así como aquellas personas con algún tipo de discapacidad.
Una lesión a una persona mayor, puede tener consecuencias más graves que si la misma lesión es infligida a una persona de otro grupo etario, ello porque el debilitamiento natural del cuerpo y de la salud que conlleva la avanzada edad genera que cualquier tipo de lesión física pueda tener secuelas graves que impliquen hasta discapacidades permanentes. Asimismo el tiempo de recuperación de los efectos de dichas lesiones es mayormente más extenso que en una persona joven.
Exactamente lo mismo sucede con los menores de dieciséis años, quienes aún no han alcanzado el grado final de desarrollo físico y cognitivo, por lo cual cualquier tipo de lesión tanto en su cuerpo como en la psiquis, podría afectar negativamente dicho desarrollo.
En cuanto a aquellas personas que presenten algún tipo de discapacidad, el foco de atención debe ponerse, no sólo en la mayor situación de indefensión en la que se encuentran, sino también en la rehabilitación posterior a la lesión, la cual, en la mayoría de los casos, será más dificultosa.
Dicho esto, al pertenecer tanto la ancianidad como la niñez y las personas con discapacidad, a un grupo de mayor vulnerabilidad, consideramos que deben agravarse las penas cuando las víctimas pertenezcan a dichos grupos.
Esta iniciativa tiene como antecedente legislativo el Expediente 6722-D-2017, encontrándose a la fecha vencido su estado parlamentario.
Por los motivos expuestos, solicito a los miembros de esta H. Cámara acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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