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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2797-D-2018

Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 119 SOBRE DELITO DE ABUSO SEXUAL.

Fecha: 10/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45

Proyecto
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 119 del Código Penal de la Nación, quedando su texto reemplazado por el siguiente:
ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de tres (3) años y cuatro (4) meses a seis (6) años de reclusión o prisión cuando se abusare sexualmente de una niña o niño menor de 13 años.
La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).
Artículo 2°: La presente ley es de orden público y regirá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto, que modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación Argentina, tiene como objeto agravar la pena de la figura de abuso sexual simple a niñas y niños de 13 años. Delito el cual constituye una de las lesiones más gravosas a los derechos de los mismos.
Entendemos que la norma penal contiene un mandato de imputación dirigido a las personas que aplican el derecho y un mandato de comportamiento dirigido a la ciudadanía. Es en este último mandato que la norma adquiere un fin preventivo y comunicador. De forma tal que el objetivo principal de esta reforma es sancionar con mayor gravedad los abusos sexuales simples cometidos contra niñas y niños que se encuentren en pleno desarrollo de su odentidad sexual a fin de reducir los porcenyajes de niñas y niños vulnerados.
El abuso sexual perpetrado contra nuestras niñas y niños, configuran tanto un ataque a su integridad física, como psíquica y moral. Principalmente se vulnera el derecho a no ser expuesto a ningún tipo de violencia, abuso, explotación o malos tratos, como además su derecho a la privacidad y a la intimidad.
La Declaración Internacional de Derechos del Niño y la Niña en sus artículo 34 establece el compromsido de los Estados Partes a proteger a los mismos contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.
Además los Estados Partes reconocen el derecho de toda niña y niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Por último, el mismo cuerpo normativo estipula que los Estados Partes deberán adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a la niña y el niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, haciendo incipiente en la obligación de establecer medidas de prevención.
A nivel nacional, la Ley 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales, ratificando el deber que nos asiste como Estado de Derecho de respetar y garantizar la plena vigencia de los instrumentos internacionales en los cuales el país se ha constituido como parte. A su vez, garantiza el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida, el derecho a la dignidad e integridad física, a no ser sometidos a trato violento, vejatorio, humillante o intimidante, torturas, abusos o negligencias o cualquier fin cualquier forma o condición cruel o degradante.
Sin embargo a nivel estadístico, los porcentajes sobre abuso sexual infantil en la Argentina son alarmantes.
Entre el 19 de noviembre y el 19 de diciembre de 2016, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) lanzaron la primera campaña nacional “Hablemos de abuso sexual infantil” con el objetivo de reflejar la frecuencia de los casos de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes. Durante el mes de campaña el Programa “Las Víctimas contra las Violencias” recibió un total de 1.487 llamadas en su línea 0800.
Estos datos se desprenden de un informe de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, de la cual depende “Las Víctimas contra Las Violencias”. Asimismo el documento indica que del total de las llamadas, un 42% fue por casos de abuso sexual infantil; más de la mitad de esas comunicaciones fueron hechas por familiares de las víctimas, quienes en mayoría (un 75%) denunciaron a otro familiar como agresor.
Por su parte, en el marco del Día Mundial para la Prevención del Abuso contra los Niñas, Niños y Adolescentes que se conmemora el 19 de noviembre, Presidencia de la Nación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y UNICEF, relanzaron en 2016 la primera campaña nacional masiva contra el abuso sexual infantil, “Hablar es empezar a prevenir”, cuyo objetivo fue visibilizar la problemática que a nivel mundial afecta a 1 de cada 5 chicas y 1 de cada 13 chicos, según datos de la Organización Mundial de la Salud.
La campaña permitió instalar la línea nacional 0800-222-1717 que atendió en una año más de 3.576 llamadas y 1.565 casos de abuso sexual.
Los últimos datos muestran que en el 80 por ciento de los casos de abuso sexual contra niñas, niños o adolescentes los agresores son miembros de la familia o del entorno cercano. Asimismo, cerca del 90 por ciento de los agresores son varones y casi el 70 por ciento de las víctimas son niñas y adolescentes mujeres.
El abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes ha permanecido históricamente en silencio, oculto. Y esto se da por una multicausalidadd de factores, sobre todo porque el delito generalmente está cubierto por un manto de amenza, coaccion, intimidación, por vergüenza de la victima, la no comprensión del acto, falta de información y de confianza en las instituciones.
Esto nos obliga a comprometernos estrechamente en la lucha contra un delito que es doblemente grave, porque afecta a uno de los sujetos de derecho más vulnerados de la sociedad y porque en la mayoría de lo casos se da de manera intrafamiliar, puertas adentro.
Como Estado debemos prestar especial atención en el tratamiento del delito en cuestión, poniendo énfasis en la sensibilización sobre la problemática, en los Programas de Atención temprana a las victimas y en las medidas de prevención especial.
Es por ello que proponemos modificar el Artículo 119 del Código Penal Argentino a fin de aumentar la pena para los autores de abuso sexual simple de niñas, y niños menores de 13 años.
Garantizar a nuestras niñas, niños y adolescentes, una vida sin violencia y libre de actos que vulneren su dignidad, su libertad, su seguridad y su integridad, es mi prioridad.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)