LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2798-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 80, INCORPORANDO EL DELITO DE HOMICIDIO CONTRA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE COMETIDO POR PERSONA MAYOR.
Fecha: 10/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Artículo 1°: Agréguese al artículo 80 del Código Penal de la Nación Argentina el inciso 13:
Inciso 13.- A una niña, niño o adolescente cuando el hecho sea perpetrado por una persona mayor de edad.
Artículo 2°: La presente ley es de orden público y regirá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, que reforma el Código Penal de la Nación Argentina, tiene como objeto agregar al artículo 80 mismo, el supuesto en que el homicidio sea cometido contra una niña, niño o adolescente, por una persona mayor de edad. De esta manera lo que buscamos es ampliar la protección de las niñas, niños y adolescentes en la legislación penal de la República Argentina, agravando las penas en el caso del homicidio y por consiguiente, en el de las lesiones, sean estas leves, graves o gravísimas.
Las niñas, niños y adolescentes constituyen un núcleo de sujetos de derecho, que al igual que las mujeres, los adultos mayores y las personas con discapacidad entre otros, conforme a la manda constitucional del artículo 75, inciso 23 de nuestra Carta Magna, merecen especial atención del Estado en cuanto a la custodia y garantía de sus derechos, por haber sido los mismos históricamente sujetos de derecho vulnerables.
La violencia contra las mujeres y las niñas, niños y adolescentes representa una de las violaciones de los derechos humanos más extendida en el mundo, que les niega la dignidad, la igualdad, la seguridad, la autoestima y el derecho a gozar de las libertades y derechos fundamentales.
Según un reciente informe de UNICEF, América Latina, con una población de más de 190 millones de niños es una de las regiones más desiguales del mundo y con mayores índices de violencia, que afectan principalmente a mujeres, niños, niñas y adolescentes. Pese a los avances hechos en la región por parte de los Estados, que se obligan a través de la ratificación de instrumentos internacionales, y pese a la mejora de las condiciones de vida de las niñas, niños y adolescentes, todavía miles de ellos no ven garantizado su derecho a vivir una vida digna, libre de violencia y a la protección frente a cualquier forma de abuso o explotación que genera daños para su salud, su integridad física y psíquica y para su vida. Y constantemente viven bajo temor de ser víctimas de violencia en la casa, en la escuela, en la calle y en las instituciones del Estado.
La violencia física y psicológica que sufren niñas, niños y adolescentes en su entorno, incluye torturas, tratos o penas inhumanos o degradantes, castigos físicos aún en el seno más íntimo de su vida, el maltrato físico, el abuso y la explotación.
Es por ello que existe actualmente un amplio marco normativo tanto internacional como nacional en el que se reconoce a las personas menores de edad como sujetos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico. La Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, proclamó en el año 1948 que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Por su parte, la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada también en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Específicamente la Convención Internacional de los Derechos del Niño, sancionada por la Organización de Naciones Unidas en el año 1989, define en su artículo 1 al niño, como todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Determina además la obligación de los Estados Partes de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención.
Establece el reconocimiento de los mismos del derecho intrínseco de todo niño a la vida y el deber de los mismos de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño, la protección del mismo contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, las torturas, los tratos y penas crueles y degradantes.
Por último, les atribuye el reconocimiento del derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha expedido también en su Fallo “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros c/ Guatemala) sobre el deber que le cabe al Estado, respecto de la adopción de medidas positivas en relación con la protección de la vida de personas vulnerables e indefensas, que están sumidas por dichas circunstancias en una situación de riesgo.
El ordenamiento jurídico argentino por su parte, le otorga jerarquía constitucional a la Convención de los Derechos del Niño, conformando el mismo junto a otros tratados de derechos humanos, un bloque constitucional que otorga garantías intrínsecas a las niñas, niños y adolescentes como especial sujeto de protección.
En el año 1990 se ratifica la Convención de los Derechos del Niño por ley nacional 23.849 y en 2005 se sanciona la ley 26061, de protección integral de niñas, niños y adolescentes.
La misma tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales, ratificando el deber que nos asiste como Estado de Derecho de respetar y garantizar la plena vigencia de los instrumentos internacionales en los cuales el país se ha constituido como parte. A su vez, garantiza el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida, el derecho a la dignidad e integridad física, a no ser sometidos a trato violento, vejatorio, humillante o intimidante, torturas, abusos o negligencias o cualquier fin cualquier forma o condición cruel o degradante.
Entendemos por ello, que los hechos ilícitos que se dirigen a niñas, niños y adolescentes perpetrados por una persona mayor de edad, tales como las lesiones y el homicidio, rompen el orden constitucional y constituyen una de las mayores vejaciones a la paz social y a los derechos humanos, por el grado de indefensión, inmadurez y la desigualdad de poder existentes entre la víctima y el agresor. Como Estado y sociedad democráticos comprometidos con la defensa a ultranza de los derechos humanos, debemos garantizar a nuestras niñas, niños y adolescentes, una vida sin violencia y libre de actos que vulneren su dignidad, su libertad, su integridad.
Es por esto, señor presidente, que considero que los delitos contra niñas, niños y adolescentes, cuando el autor es mayor edad deben tener un tratamiento diferente en nuestro código penal con la exclusiva finalidad de garantir la protección de uno de los sujetos de derecho más vulnerables de la sociedad.
Es por las razones expuestas Señor Presidente que solicitó la aprobación del presente proyecto.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |