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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2816-D-2019

Sumario: PROHIBASE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EL USO DE ANIMALES PARA LA INVESTIGACION, DESARROLLO, ELABORACION, PRUEBAS O TESTEOS PARA LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS COSMETICOS.

Fecha: 03/06/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69

Proyecto
ARTÍCULO 1°: Prohíbase en todo el territorio de la República Argentina, el uso de animales para la investigación, desarrollo, elaboración, pruebas o testeos y/o comercialización de productos cosméticos, de aseo, perfumes y absorbentes, con el fin de garantizar la protección e integridad de los animales, en cuantos seres sintientes.
Su prohibición, incluye los ingredientes o componentes utilizados para su elaboración.
ARTÍCULO 2°: Prohíbase la importación de productos cosméticos, de aseo, perfumes y absorbentes, en el que hayan sido usados animales para la investigación, desarrollo, elaboración, pruebas o testeos y/o comercialización.
La Prohibición de importación, incluye los ingredientes o componentes utilizados para su elaboración.
ARTÍCULO 3°: Se ordena que todos los productos cosméticos, de aseo, perfumes y absorbentes que se produzcan y/o comercialicen en el territorio de la República Argentina, tengan el sello “No probado en animales”.
ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo Nacional designará la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5°: La Autoridad de Aplicación vía reglamentaria, elaborará un listado de los productos y/o componentes comerciales comprendidos en la presente ley.
ARTÍCULO 6°: Son funciones de La Autoridad de Aplicación:
a) Fiscalizar el cumplimiento de ésta ley, y del reglamento que en consecuencia se dicte;
b) Informar, capacitar, difundir y promover la conciencia social, sobre los animales como seres sintientes;
c) Generar estímulos, incentivos y facilidades mediante programas, para la investigación, desarrollo, elaboración, pruebas o testeos y comercialización de productos cosméticos, de aseo, perfumes y absorbentes no probados en animales;
d) Implementar programas de investigación científica y tecnológica que desarrollen modelos alternativos en esta industria;
e) Sancionar los incumplimientos, infracciones o transgresiones de la presente ley.
f) Destinar una parte proporcional de lo recaudado por las sanciones pecuniarias, a los programas de protección de animales.
ARTÍCULO 7°: Derógase toda disposición que sea contraria a la presente ley.
ARTÍCULO 8°: El Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación de esta Ley dentro del plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 9°: Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir al presente régimen mediante el dictado de normas análogas a las establecidas en la presente ley.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, tiene como objeto la prohibición del uso de animales para la investigación, desarrollo, elaboración, pruebas o testeos y/o comercialización de productos cosméticos, de aseo, perfumes y absorbentes, en todo el territorio de la República Argentina. Asimismo, busca que los ciudadanos identifiquen y diferencien a través del sello “No probado en animales”, el producto que desean adquirir
Además, dentro de las funciones de la Autoridad de Aplicación, se establece favorecer al desarrollo de métodos alternativos, sumando a la necesidad de apoyar la investigación alternativa para el NO uso de animales, abriendo un campo científico y tecnológico que claramente favorecerá al país, frente a los retos mundiales sobre esta materia.
En este sentido, la Unión Europea en el año 2003 prohibió las pruebas de cosméticos con animales, así como la venta de productos probados en ellos, han continuado con este mismo lineamiento Croacia, Israel, India, Australia, Nueva Zelanda, China, Turquía y Noruega; y en nuestra región Guatemala y Brasil, encontrándose también en tratativas de proyectos con el mismo fin México, Colombia, Chile, Corea del Sur y Estados Unidos. En nuestro país, en el Congreso de la Nación Argentina, tenemos el antecedente del expediente S-2069/15, presentado por la senadora Odarda, María Magdalena.
La realidad, es que actualmente se estima que 115 millones de animales en el mundo son utilizados en laboratorios para la experimentación; en la región, Brasil, México y Argentina encabezan la lista.
En Latinoamérica, Brasil, México y Argentina son los países que están a la cabeza de la lista de experimentación, según una investigación del Nuffield Council on Bioethics.
Se calcula que 5 millones de animales son víctimas de estas prácticas, la mayoría de ellos en pruebas para la elaboración de productos cosméticos. Por ello, no podemos evadir esta cuestión y debemos tomar resoluciones.
Lo cierto, es que muchos de los productos que utilizamos en nuestra vida cotidiana, como son los perfumes, cosméticos (maquillaje, productos para el cabello, fragancias, higiene oral, cremas, desodorante, productos para afeitar y depilatorios, productos para el baño y la ducha y productos para cuidado de bebés), productos de aseo (detergentes, jabones en barra, suavizantes, lavaplatos, jabones multiusos, productos para baño, insecticidas y aerosoles), y absorbentes (productos de higiene personal como pañales, toallas higiénicas y tampones); han sido testeados en animales para su aprobación, es decir, son probados en animales vivos y conscientes, sin uso de anestésicos, para evaluar las reacciones que provoca. Puede testearse el producto terminado o sus componentes.
A tal efecto los animales, son sometidos a pruebas invasivas, totalmente dolorosas, y una vida entera en cautiverio, donde involucran finalmente la muerte a causa de dichos testeos. Estas pruebas generalmente implican: a) Toxicidad de la dosis: un producto puede bombearse por la garganta de un animal o aplicarse a su piel, o el animal puede verse obligado a inhalarlo, para observar efectos crónicos a largo plazo en los órganos. b) Sensibilización de la piel: puede implicar la abrasión de la piel y causar deliberadamente un daño doloroso para evaluar las posibles reacciones alérgicas a las sustancias que entran en contacto. c) Cáncer: los animales están expuestos y controlados por cambios celulares que podrían conducir al desarrollo de cáncer durante o después de la exposición. d) Toxicidad para la reproducción: los animales están expuestos a sustancias antes y o durante el embarazo para detectar efectos tóxicos, incluida su capacidad de reproducción, así como daños al feto o su desarrollo.
La realidad es que los animales sienten dolor, miedo, amor, alegría, tristeza, al igual que nosotros, y por ello deben gozar de los mismos derechos.
La “Declaración universal de los derechos del animal”, Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Esta declaración, en su artículo 3º dispone que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Asimismo, el artículo 5º establece que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y Crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie y que toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho. Y específicamente el artículo 8º establece que: “a) La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y desarrolladas.”
En concordancia con ello, Ley Nacional Nº 14346 prohíbe actos que impliquen malos tratos o crueldad en animales. Es por ello, y por todo lo manifestado, que consideramos necesaria la creación de esta ley.
Por los motivos antes expuestos, solicito a los/as Sres. /as legisladores la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL