LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2830-D-2019
Sumario: PREVENCION Y REPRESION DE LEGITIMACION DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILICITOS - LEY 25246 -. MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DE LA "UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA -UIF -" EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE LAVADO DE ACTIVOS, PREVENCION DE NARCOTRAFICO Y FINANCIAMIENTO.
Fecha: 03/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 5 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Créase la Unidad de Información Financiera (UIF), como organismo dependiente del Congreso Nacional, con personería jurídica propia, e independencia funcional. A los fines de asegurar ésta, cuenta con independencia financiera.
Artículo 2° - Modifíquese el artículo 8 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- La Unidad de Información Financiera estará a cargo de cinco (5) miembros que durarán ocho (8) años en su función y podrán ser reelegidos.
Dos de dichos miembros serán designados por la Honorable Cámara de Diputados, correspondiendo uno por la mayoría y otro por la primera oposición; los otros dos miembros serán designados por el Honorable Senado, correspondiendo uno por la mayoría y otro por la primera oposición. Por lo menos dos de los miembros deberán ser mujeres.
El quinto miembro será designado por resolución conjunta de ambas cámaras con el voto de las dos terceras partes de los presentes, y será el presidente del ente.
Al nombrarse los primeros miembros se determinará, por sorteo, los tres (3) que permanecerán en sus cargos durante cuatro (4) años, correspondiéndoles ocho (8) años a los dos (2) restantes.
Los miembros de la Unidad de Información Financiera podrán ser removidos, en caso de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, por los procedimientos establecidos para su designación. Además cuando resultaren condenados por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos.
Los miembros de la Unidad de Información Financiera tendrán dedicación exclusiva en sus tareas, encontrándose alcanzados por las incompatibilidades y obligaciones fijadas por ley para los funcionarios públicos, no pudiendo ejercer durante los dos (2) años posteriores a su desvinculación de la U.I.F. las actividades que la reglamentación establezca en cada caso.
Los miembros de la Unidad de información financiera percibirán una remuneración equivalente a la de Secretario. El cargo de Vocal del Consejo Asesor será honorífico.
El Presidente, en caso de impedimento o ausencia transitorios, por el miembro de mayor edad.
La Unidad de Información Financiera estará integrada, además por un Consejo Asesor de siete (7) Vocales conformado por:
a) Un (1) funcionario representante del Banco Central de la República Argentina;
b) Un (1) funcionario representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos;
c) Un (1) funcionario representante de la Comisión Nacional de Valores;
d) Un (1) experto en temas relacionados con el lavado de activos representante de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación;
e) Un (1) funcionario representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
f) Un (1) funcionario representante del Ministerio de Finanzas;
g) Un (1) funcionario representante del Ministerio del Interior.
Los integrantes del Consejo Asesor serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los titulares de cada uno de los organismos que representan.
El Consejo Asesor será presidido por el señor presidente de la Unidad de Información Financiera, quien tendrá voz pero no voto en la adopción de sus decisiones.
El Consejo Asesor sesionará con la presencia de al menos cinco (5) de sus integrantes y decidirá por mayoría simple de sus miembros presentes.
Los miembros de la Unidad de Información Financiera dictarán el reglamento interno del Consejo Asesor.
Artículo 3° - Modifíquese el artículo 9 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9.- Créase la Comisión Bicameral de Lavado de Activos, Prevención del Narcotráfico y Financiamiento del Terrorismo en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación.
La Comisión Bicameral de Lavado de Activos, Prevención del Narcotráfico y Financiamiento del Terrorismo, tiene independencia funcional y no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Además, tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar y organizar procedimiento público, abierto y transparente de selección de los miembros de la Unidad de Información Financiera;
b) Investigar, denunciar, auditar y realizar toda actividad relacionada al funcionamiento de la Unidad de Información Financiera;
c) Requerir los informes que sean pertinentes con los objetivos de esta ley a los miembros de la Unidad de Información Financiera y al Consejo Asesor;
d) Formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime convenientes.
e) Velar por el cumplimiento y aplicación de la presente ley.
La Comisión Bicameral de Lavado de Activos, Prevención del Narcotráfico y Financiamiento del Terrorismo estará integrada por 7 Diputados Nacionales y 7 Senadores Nacionales, debiendo respetarse la proporcionalidad de la representación de cada Cámara y la paridad de género.
Además, contará con los recursos que fije el Presupuesto General de Gastos de la Nación, y redactará su reglamento de funcionamiento una vez que se constituya como tal.
Artículo 4°.- Deróguese el artículo 9 bis de la ley N° 25.246.
Artículo 5° - Modifíquese el artículo 10 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10.- Previo a la selección de los miembros de la Unidad de Información Financiera por parte de ambas Cámaras del Congreso, se realizará un procedimiento público, abierto y transparente que garantice la idoneidad de los candidatos. A tal fin, los distintos Bloques políticos podrán presentar una nómina de 3 candidatos, de los cuáles uno como mínimo debe ser mujer ante la Comisión Bicameral de Lavado de Activos, Prevención del Narcotráfico y Financiamiento del Terrorismo.
Las Comisión Bicameral publicará el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de las personas seleccionadas en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días;
Los candidatos deberán presentar ante la Comisión Bicameral una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los del cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Ética de la Función Pública 25.188 y concordantes.
Además, deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigente, los estudios de abogados, contables o de asesoramiento a los que pertenecieron o pertenecen, según corresponda, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello, con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses;
La Comisión Bicameral requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los seleccionados;
La Comisión Bicameral celebrará una audiencia pública a los efectos de evaluar las observaciones previstas de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;
Los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial del inciso b) del presente artículo, presentar ante la Comisión Bicameral, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los candidatos. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines de su valoración;
En no más de quince (15) días, contados desde el vencimiento del plazo establecido se deberá celebrar la audiencia pública para la evaluación de las observaciones presentadas. Con posterioridad y en un plazo de siete (7) días, la Comisión Bicameral elevará un informe a cada una de las Cámaras con sobre cada uno de los candidatos.
Artículo 6° - Modifíquese el artículo 11 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11.- Para ser integrante de la Unidad de Información Financiera (UIF) se requerirá:
1) Ser argentino y poseer título universitario de grado, preferentemente en Derecho, o en disciplinas relacionadas con las Ciencias Económicas o con las Ciencias Informáticas.
2) Poseer antecedentes técnicos y profesionales en la materia y una sólida formación académica y una reconocida trayectoria democrática y republicana.
3) No ejercer en forma simultánea, ni haber ejercido durante el año precedente a su designación las actividades que la reglamentación precise en cada caso, ni tampoco tener interés en ellas.
Para ser integrante del Consejo Asesor se requerirán tres (3) años de antigüedad en el organismo que se represente.
Artículo 7°.- Modifíquese el artículo 15° de la ley Nº 25.246, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15°.- La Unidad de Información Financiera estará sujeta a las siguientes obligaciones:
1. Presentar una rendición trimestral de su gestión a la Comisión Bicameral de Lavado de Activos, Prevención del Narcotráfico y Financiamiento del Terrorismo.
2. Comparecer ante la Comisión Bicameral de Lavado de Activos, Prevención del Narcotráfico y Financiamiento del Terrorismo todas las veces que ésta lo requiera y emitir los informes, dictámenes y asesoramiento que ésta le solicite.
3. Conformar el Registro Único de Información con las bases de datos de los organismos obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba.
4. Ejercer acciones coordinadas con la Oficina Anticorrupción a fin de intercambiar información de utilidad para ambos organismos.
Artículo 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para ponerlo en términos simples, el delito de lavado de activos implica un conjunto de actos o procedimientos, a través de los cuales se convierte, transforma, administra, custodia, oculta o traslada activos provenientes de delitos previos como narcotráfico, corrupción, trata de personas, extorsión, defraudación tributaria, etc.
Es decir, que para exista el delito de lavado de activos, es necesario que exista un delito previo. Lamentablemente en nuestro país, observamos numerosos casos en que aquel delito previo, es la corrupción.
La corrupción política se refiere a los actos delictivos cometidos por funcionarios y autoridades públicas que abusan de su poder e influencia al hacer un mal uso intencional de los recursos financieros y humanos a los que tienen acceso, anticipando sus intereses personales y los de sus allegados, para conseguir una ventaja ilegítima generalmente de forma secreta y privada. En otras palabras, es el abuso de la confianza que el pueblo le da a sus gobernantes.
Esto nos enfrenta nuevamente con la pregunta ¿Quién controla al que controla? ¿Quién controla que el organismo encargado de prevenir el lavado de activos no oculte información que dé cuenta de la posible comisión del delito proveniente de un hecho de corrupción?
En nuestro país, el organismo especializado para prevenir e impedir el delito de lavado de activos, es la Unidad de Información Financiera, mediante el tratamiento y la transmisión de información.
La UIF actualmente está en jurisdicción del Ministerio de Finanzas, integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Consejo Asesor de siete miembros que representan distintos organismos de nuestro país.
En el esquema actual, el presidente y el vice son designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación. Así como el consejo asesor.
En nuestro proyecto proponemos que la UIF sea dependiente del Congreso Nacional, con personería jurídica propia, independencia funcional y financiera. Que sean ambas cámaras quienes designen a los miembros del organismo, mediante un procedimiento transparente y participativo que organice a tal efecto una Comisión Bicameral de Control.
Ello con la finalidad de que haya participación de la oposición en la prevención e investigación de los delitos de lavado de activos, especialmente cuando ellos tienen como precedente algún delito de corrupción.
La creación de una Comisión Bicameral de Lavado de Activos, Prevención del Narcotráfico y Financiamiento del Terrorismo, en el seno del Congreso de la Nación, jerarquiza el compromiso del Estado con la transparencia y seriedad con la que deben llevarse adelante las acciones de prevención de estos delitos tan complejos, como graves. Además, tiene por finalidad generar un ámbito de discusión plural y transparente en la casa del pueblo.
Por estas razones, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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