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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2991-D-2019

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 261 SOBRE PENAS PARA FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS QUE SUSTRAJEREN CAUDALES O EFECTOS CUYA ADMINISTRACION, PERCEPCION O CUSTODIA LE HAYA SIDO CONFIADA POR RAZON DE SU CARGO.

Fecha: 13/06/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77

Proyecto
MODIFICACION DEL CODIGO PENAL
PECULADO DE USO
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 261 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
“Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario o empleado público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario o empleado público que, en provecho propio o de terceros, usare ilegítimamente bienes, trabajos o servicios pagados por una administración pública”.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como fin incluir en nuestro Código Penal el delito de Peculado de Uso, para la prevención, persecución y sanción de los delitos de corrupción.
Actualmente nuestro Código no tipifica el delito de peculado de uso, aun cuando en 1996 se sanciono la ley 24.759, donde se aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, en la que se establecen los parámetros para la percusión y prevención de este tipo de delitos
La corrupción quebranta la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos.
En la realidad que está viviendo nuestro país, consideramos que combatir este tipo de delitos fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social.
Se destaca que al verbo típico se le agrega la expresión “ilegítimamente”, esto es, “usare ilegítimamente”. Tal elemento del tipo (doctrinariamente se lo conoce como elemento subjetivos del tipo) no sólo traduciría la exigencia, para un reproche penal, de dolo directo, sino, además, objetivamente, clarificaría la tipicidad o no en las hipótesis de permisión implícita de uso que se da en los casos de equiparación del art 263 CP; ejemplo, en los procesos judiciales penales, quien mantiene en calidad de depositario provisorio un bien embargado, conserva el uso del mismo.
Aun cuando, a la luz del artículo 77 del CP, parecería abundante agregarlo, en cuanto al sujeto activo, se agrega además de Funcionario el de Empleado Público (si bien, son los hechos de corrupción de menor cuantía los protagonizados por estos últimos, no dejan de lesionar el bien jurídico tutelado, en definitiva, la transparencia del empleo de los recursos del Estado y aseguramiento de la finalidad de satisfacer el bien común.)
El peculado de uso se ve diariamente en la realidad de todas las localidades de nuestra nación, pero no está legislado, y es nuestra responsabilidad como representantes del
pueblo dar respuesta a esta situación, para dar protección a nuestros ciudadanos y resguardar los bienes del Estado.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)