LEGISLACION PENAL
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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3046-D-2018
Sumario: LEGALIZACION DE LA MARIHUANA. CONSIDERENSE SUSTANCIAS DE USO LEGAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA EL CANNABIS, SUS SEMILLAS Y DERIVADOS PARA TENENCIA, CONSUMO, COMERCIALIZACION Y/O CUALQUIER TIPO DE USO.
Fecha: 17/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
LEGALIZACIÓN DE LA MARIHUANA
Artículo 1.- El cannabis, sus semillas y sus derivados son considerados sustancias de uso legal en todo el territorio de la República Argentina tanto para su plantación, cultivo, cosecha, producción y almacenamiento como para su comercialización, distribución, adquisición, tenencia y consumo.
Artículo 2.- A los fines de su comercialización, todo producto que contenga cannabis o sus derivados deberá someterse al proceso de autorización, registro, normatización, vigilancia y fiscalización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), con la única excepción de lo producido mediante el auto-cultivo individual o colectivo para consumo personal, el que no tendrá ningún tipo de control estatal.
Artículo 3.- El Ministerio de Salud de la Nación establecerá la información que los fabricantes deberán proveer al público acerca de los componentes utilizados en los productos elaborados con cannabis, incluyendo las fórmulas de los fabricantes.
Artículo 4.- La venta de cannabis o de cualquier producto derivado del cannabis es libre en todo el territorio nacional en los términos de lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 5.- Queda prohibida la venta, distribución y promoción por cualquier título, de productos elaborados con cannabis para uso recreativo en los siguientes lugares:
a) Establecimientos de enseñanza de todos los niveles, estatales y privados;
b) Oficinas y edificios públicos;
c) Medios de transporte público de pasajeros;
d) Sedes de museos o clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadio;
e) Establecimientos hospitalarios y de atención de la salud, públicos y privados.
Artículo 6.- El Ministerio de Salud de la Nación deberá disponer de las políticas y dispositivos pertinentes para la promoción de la salud y la prevención y atención pública, universal y gratuita de los problemas asociados al uso de sustancias psicoactivas, incluyendo el asesoramiento, orientación y tratamiento a los usuarios que así lo requieran. A tal fin, en las localidades con población superior a los diez mil habitantes, el Ministerio de Salud de la Nación dispondrá la instalación de dispositivos de información, asesoramiento, diagnóstico, derivación, atención y tratamiento cuya gestión, administración y funcionamiento deberá estar a su cargo, pudiendo suscribirse a tales efectos convenios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios e instituciones prestadoras de salud.
Artículo 7.- Los Ministerios de Salud y de Educación de la Nación deberán disponer la implementación de políticas educativas para la promoción de la salud y la prevención del uso problemático de sustancias psicoactivas desde la perspectiva del desarrollo de habilidades para la vida y en el marco de las políticas de gestión de riesgos y reducción de daños de las mismas.
Artículo 8.- Los Ministerios de Salud y de Educación de la Nación realizarán campañas educativas, publicitarias, de difusión y concientización para la población en general respecto a los riesgos, efectos y potenciales daños del uso de sustancias psicoactivas.
Artículo 9.- Es responsabilidad del Estado Nacional y sus órganos competentes garantizar bajo su control la producción y eventual industrialización, en cantidades suficientes, del cannabis para uso medicinal que dispone la ley Nº 27.350.
Artículo 10.- Es responsabilidad del Estado Nacional garantizar, a través del Ministerio de Salud de la Nación, la provisión gratuita de cannabis medicinal para pacientes que no puedan acceder a los precios de importación, así como garantizar su incorporación al vademécum de las Obras Sociales, Prepagas y del sistema de salud público, de acuerdo a lo dispuesto por la la ley Nº 27.350.
Artículo 11.- Los Ministerios de Salud, Educación y Ciencia y Tecnología de la Nación son responsables de garantizar el estímulo estatal a la investigación de los usos medicinales e industriales del cannabis mediante convenios con las Universidades públicas nacionales y las organizaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro interesadas en la materia.
Artículo 12.- Se prohíbe fumar cannabis en todos los ámbitos dispuestos por el artículo 23 de la Ley N° 26.687 de publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.
Artículo 13.- Se prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con cannabis, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación, con excepción de los producidos con fines medicinales.
Artículo 14.- Se prohíbe a los fabricantes y comerciantes de productos elaborados con cannabis, realizar el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.
Artículo 15.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley N° 24.449 de Tránsito, todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos en zonas urbanas, suburbanas o rurales del territorio nacional cuando la concentración de tetrahidrocannabinol (THC) en el organismo sea superior a la permitida por la reglamentación de esta ley.
Artículo 16.- Se prohíbe toda exportación de cannabis, sus semillas y sus derivados sin la debida autorización del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 17.- El Poder Ejecutivo, a través de los funcionarios que la reglamentación de esta Ley determine, y una Comisión Bicameral Especial designada por el Congreso de la Nación, revisarán los convenios y convenciones internacionales en materia de estupefacientes y, cuando los mismos contengan disposiciones y obligaciones que contradigan lo establecido por la presente, procederán a su denuncia al sólo efecto de evitar incumplimientos internacionales. En tal caso, dicha/s denuncia/s deberá/n efectuarse en el plazo de noventa (90) días desde la sanción de la presente.
Se podrá volver a adherir a dichos instrumentos formulando las reservas necesarias a los fines de no contradecir las normas internas y, en particular, lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 18.- Queda establecida, desde el momento de la sanción de la presente ley, la amnistía a todas las personas denunciadas, procesadas y/o condenadas por consumir o autocultivar individual o colectivamente. Dicha amnistía importará la extinción de la pena o acción penal respectiva así como la eliminación de la persona de cualquier registro público vinculado con dichas causas.
Artículo 19.- Queda habilitada la conformación de Clubes Sociales de cannabis sin ánimo de lucro y al sólo efecto de garantizar el acceso de los usuarios al cannabis, sus semillas y cualquier otro derivado de ellas. Dichos Clubes sólo podrán ser conformados por los usuarios mayores de edad y serán de carácter autónomo, no pudiendo mantener dependencia económica ni funcional respecto de ninguna entidad mercantil, religiosa o de cualquier otro tipo.
Artículo 20.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley deberán incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 21.- En un plazo no menor a los 7 días posteriores a la sanción de esta ley, el Estado Nacional deberá garantizar todos los medios necesarios para la promoción de campañas de difusión masivas de la misma tanto en medios gráficos, radiales y televisivos como en instituciones educativas y de salud públicas y privadas.
Artículo 22.- Queda derogada toda ley y cualquier inciso o artículo de todo tipo de norma legal que transgreda o contradiga la presente ley.
Artículo 23.- La presente ley regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional reglamentarla e implementarla dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a su publicación.
Artículo 24.- Se invita a las provincias a adherir a la presente ley nacional.
Artículo 25.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La marihuana, también conocida como cáñamo o cannabis, es una de las especies vegetales más utilizadas en todo el mundo. Por miles de años, su cultivo para los más diversos usos y productos, así como su consumo, carecieron de prohibición. Como señalan diversos historiadores, ese mismo potencial del cáñamo, que prometía avanzar en el descubrimiento y la proliferación de nuevos productos y aplicaciones de todo tipo (desde los alimenticios y medicinales hasta los industriales), llevó primero a la creación de leyes tributarias y después, en la primera mitad del siglo XX, a su prohibición, primero en los Estados Unidos y posteriormente en casi todo el mundo.
Con un particular apoyo de los sectores más conservadores de este país, así como con una fuerte influencia de la iglesia protestante, el proceso de prohibición de la marihuana culminó en 1937 con la ilegalidad de la planta, decretada por el entonces presidente Franklin Roosevelt. Mientras el cannabis era eliminado del “formulario de farmacia” y el cáñamo borrado de los planes de la agroindustria (hecho que benefició especialmente los intereses petroleros, agroquímicos y farmacéuticos), los trabajadores e inmigrantes que la utilizaban de forma cultural, al final de la jornada, fueron convertidos en los “chivos expiatorios” de esta legislación reaccionaria.
Las políticas prohibitivas avanzaron y en 1961, con la “Convención única sobre estupefacientes” de las Naciones Unidas, quedó finalmente establecido el marco legal que era necesario para que este fenómeno del prohibicionismo de Estado pudiera desarrollarse a escala mundial. Desde entonces, bajo la consigna de “guerra contra las drogas”, la propaganda y el accionar represivo de los Estados han deteriorado la imagen de la planta ante la opinión pública, al mismo tiempo que allanaron el camino para criminalizar, perseguir y demonizar a quienes la usan y cultivan. Sin embargo, tal como sucedió en su momento con la prohibición del alcohol y la llamada “Ley Seca”, la prohibición del cannabis no ha evitado su consumo, al tiempo que empeoró las condiciones en que los usuarios pueden acceder al mismo.
Ejemplo de todo ello es la sanción, en 1989, de la Ley N° 23.737, conocida como “Ley de Estupefacientes”, que aún rige en Argentina. Con numerosos antecedentes, también desde la primera mitad del siglo XX, esta ley especial ha ido avanzando tras sucesivas modificaciones en la incorporación de elementos cada vez más represivos, empeorando todos los “males” que, supuestamente, venía a combatir. Tanto es así que, desde su sanción, el negocio del narcotráfico aumentó en Argentina exponencialmente, del mismo modo que lo hicieron muchos de los problemas sanitarios vinculados al consumo de sustancias adulteradas, a la medida de un mercado ilegal.
Mientras el tráfico de sustancias ilegales esconde un complejo entramado de impunidad en el que van de la mano funcionarios políticos, banqueros, integrantes de las fuerzas de seguridad y la justicia, la criminalización creciente de la juventud trabajadora y pobre explica en gran medida el llamado “colapso” del sistema penitenciario y judicial.
Otro ejemplo lamentable de esta situación es el que se esconde detrás de la sanción de la ley 27.350, de cannabis medicinal: aunque esta ley significó un enorme paso en la lucha del movimiento que exige la legalización de la planta, cientos de familiares y organizaciones solidarias denuncian que la misma sigue sin implementarse. Como sostienen, el Poder Ejecutivo es responsable de esta situación, que afecta la vida de miles de niños y pacientes. Así lo demuestra entre otros el hecho de que el Ministerio de Seguridad de la Nación continúa sin autorizar la importación ni reglamentar el autocultivo para uso medicinal, obstaculizando en consecuencia la elaboración de aceites fundamentales para el tratamiento de diversas patologías y promoviendo la criminalización y la persecución a los padres y madres que plantan cepas para proteger la vida de sus hijos.
En todo el país se repiten y multiplican casos alarmantes, como los ocurridos en la provincia de Mendoza cuando efectivos del Escuadrón 29 de Gendarmería allanaron el domicilio de Hugo Magallanes, papá de una niña que padece Lisensefalia tipo uno, Complejo Agiria Paquigiria y Eilepsia Secundaria, que comenzó a producir cannabis para aliviar el padecimiento de su hija, con asesoramiento médico.
De igual modo se repiten y multiplican las detenciones a cultivadores por “infracción a la ley 23.737”. Ese fue recientemente el caso de Diego, actualmente detenido en el penal bonaerense de Dolores, o de Jorge, que estuvo detenido en el partido de Rivadavia, al oeste de la provincia de Buenos Aires. Como muchos cultivadores, además de cultivar para él, Jorge lo hace para otros que usan el cannabis con fines medicinales. “Setenta personas pasaron por la comisaría, con sus historias clínicas y sus carpetas en la mano, a declarar que yo les daba aceite y que nunca les había cobrado un peso”, contó luego de su detención a la revista THC.
Mientras países como Uruguay, Colombia, Chile, algunos estados de los Estados Unidos, Holanda, Canadá, Israel, Australia y muchos otros han despenalizado y/o legalizado, con más o menos limitaciones, total o parcialmente, el cultivo y la tenencia del cannabis, en la Argentina la prohibición se mantiene con éstos y otros preocupantes resultados.
Según el último informe de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), poco menos de la mitad de las causas penales iniciadas en la justicia federal corresponden a delitos relacionados con los estupefacientes. De acuerdo a este informe, 5 de cada 10 causas iniciadas por este motivo tienen como objeto a los “delitos menores”, es decir, a hechos como la “tenencia simple” o el “consumo personal” que persigue la ley de Estupefacientes. Sin embargo, mientras el gobierno profundiza su enfoque represivo del consumo personal, la prevención y atención del consumo problemático de sustancias sigue ocupando un lugar absolutamente marginal en las políticas del Estado.
También de acuerdo a este informe, en el 62 % de los casos las causas existentes comienzan con la intervención de las fuerzas de seguridad, para supuestas tareas de “prevención”. Un porcentaje directamente relacionado con la gran cantidad de causas que tienen por objeto a los “delitos menores”. A pesar del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró para el “caso Arriola” la inconstitucionalidad del artículo 14º párrafo segundo de la Ley de Estupefacientes (que dispone la penalización de estos delitos), casi el total de las causas por tenencia para consumo personal, así como gran parte de las detenciones arbitrarias que sufre la juventud, llegan a la justicia a partir de estas tareas, a las que el informe describe como parte de una “tendencia selectiva del sistema de criminalización”.
Resulta ilustrativo en marco el dato aportado por el doctor Federico Delgado, titular de la Fiscalía Federal N°6, para la Ciudad de Buenos Aires. Delgado, quien es encargado de investigar causas como la de Odebrecht, informó en septiembre de 2017, en base a un estudio propio realizado desde el año 2011, que las detenciones por tenencia de drogas para consumo personal constituían el mayor volumen de su trabajo, en un fuero penal que interviene “en casos de corrupción de funcionarios públicos, narcotráfico y trata de personas”.
Según su informe, en marzo de 2017, en la Capital Federal, en un solo turno policial de 15 días de una sola fiscalía de Comodoro Py, las fuerzas policiales “entregaron 394 arrestos por tenencia de drogas para consumo personal”. El promedio de lo incautado fue de apenas 8 gramos de marihuana por detenido. Un número que da cuenta de la verdadera cara que tiene la “guerra contra las drogas” que el gobierno presenta como un eje de su gestión: lejos de la persecución del gran negocio que significa el narcotráfico, que implicaría por ejemplo la investigación detallada de las cuentas bancarias de los empresarios del puerto, el gobierno de Cambiemos garantiza el blanqueo de capitales y, claro, la persecución de los llamados delitos mejores, como la tenencia de una planta para consumo personal. Para dimensionar este hecho, destacamos que en ciudades como Mendoza, Córdoba o Resistencia, las causas abiertas por este motivo superan el 50% del total de los procesos abiertos en las mismas.
Finalmente, el informe también mostró la arbitrariedad con la que actúan las fuerzas represivas del Estado: el 45% de los arrestos fueron realizados luego de un pedido de documentos y una requisa por "actitud sospechosa". Además, entre las personas arrestadas, la mayoría son jóvenes y pobres: de 394 detenidos que hubo en la fiscalía en ese período, 272 informaron ser albañiles o changarines en general, mientras que 95 informaron estar desocupados. En ese mismo período solo hubo seis detenciones por trata laboral en talleres textiles.
Pese a ello, la política del gobierno nacional, que asumió su gestión prometiendo “combatir el narcotráfico” con “más seguridad”, no ha hecho más que reforzar esta orientación punitiva y criminalizadora del Estado, lo que augura datos aún más preocupantes. Si antes ya eran corrientes los abusos policiales o las detenciones por “portación de cara”, las nuevas medidas del gobierno de Cambiemos, como el permiso para pedir el DNI sin causa probable, el impulso a las leyes de Flagrancia y de “Delitos Complejos” o el aumento exponencial de la presencia de agentes de las fuerzas represivas en los barrios más humildes para “luchar contra el narcotráfico”, agravaron la situación. Así lo demuestran la creciente persecución y criminalización de la juventud de los barrios más pobres y el aumento escalofriante de los casos de gatillo fácil policial.
En efecto: la negación de los derechos a los que se refiere este proyecto es el motivo por el que aún siguen siendo perseguidos, privados de su salud, criminalizados y estigmatizados miles de consumidores y cultivadores del cannabis, el universo de usuarios de drogas ilegales cuantitativamente más importante en todo el país.
Atendiendo a esta situación, así como al reclamo por el que miles de personas volverán a movilizarse el próximo 5 de mayo, en una nueva Marcha Mundial de la Marihuana, es que ponemos a disposición de las organizaciones cannábicas, sociales, médicas y juveniles de Argentina este proyecto de Ley. En él planteamos que el cannabis, sus semillas y sus derivados deben ser considerados sustancias de uso legal, tanto para su plantación, cultivo, cosecha y producción como para su almacenamiento, comercialización, distribución, adquisición, tenencia y consumo.
Contra el poder represivo y persecutorio del Estado, nuestro proyecto rechaza cualquier intromisión o avance sobre las libertades democráticas y cualquier utilización de los estupefacientes para estigmatizar a la juventud y criminalizarla. A sabiendas de que la prohibición no evita su consumo, también sostenemos que la ilegalidad sólo agrava las condiciones en que se accede a ellos: adulteraciones de las sustancias, falta de información para que ese consumo se realice en las mejores condiciones, obligación de acudir al mercado ilegal para poder comprarlas.
Como parte de una política que debe ir en el sentido de la legalización y regulación de todas las drogas, en este proyecto proponemos la legalización integral del uso y autocultivo de la marihuana sin ninguna excepción, al mismo tiempo que planteamos el control del Estado para los fines que tengan que ver con su comercialización.
Conscientes de que la ilegalidad sólo beneficia el negocio del narcotráfico, nuestro proyecto también propone la prohibición de la exportación sin autorización del Ministerio de Salud, la obligación de los fabricantes de informar sobre los componentes de sus productos y la responsabilidad de este Ministerio para la implementación de políticas educativas, de prevención y de atención integral para quienes padezcan un consumo problemático y así lo requieran. Una medida mínima que evitará las consecuencias de la compra y el consumo que impone el mercado “negro”, al mismo tiempo que debilita el poder de las mafias que las comercializan, sin obligar al usuario a acudir a ese mercado para su compra ilegal.
Medidas tan elementales como éstas contribuirían a cambiar al mismo tiempo la culpabilización de los consumidores por la responsabilización de quienes se llenan los bolsillos a costa de sus vidas.
En este sentido, destacamos que la legalización de la marihuana, como parte de una política que legalice y regule todas las drogas, debe considerarse como una herramienta indispensable para combatir el narcotráfico y para terminar con la política de Estado que durante todos estos años garantizó la persecución, el abandono y el encarcelamiento de los cultivadores y usuarios del cannabis, al mismo tiempo que garantizar la atención a los usuarios medicinales, que mientras sufren y/o desafían la ley, no tienen la posibilidad de acceder de manera regulada, racional y segura a lo que para ellos constituye una verdadera medicina.
Por estos motivos, y por los que desarrollaremos oportunamente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DEL CAÑO, NICOLAS | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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