LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3069-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL TRASLADO DE JOVENES DEL "CENTRO SOCIOEDUCATIVO DE REGIMEN CERRADO MANUEL BELGRANO" A UNIDADES PENITENCIARIAS DE ADULTOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 27/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Solicitar información al Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia sobre:
1- El traslado de jóvenes del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano dependientes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia a unidades penitenciarias de adultos.
2- La solicitud dirigida por el mencionado organismo a los Juzgados y Tribunales para que estos adopten medidas tendientes al cese del alojamiento de mayores de 18 años del mencionado centro asistencial.
3- La continuidad o discontinuidad de los programas socioeducativos de los que se encontraban participando estos jóvenes en conflicto con la ley penal, interfiriendo con el proceso de inclusión que se viene llevando a cabo desde la institución, interrumpiendo las trayectorias educativas de los jóvenes.
4- Que se informe a esta Comisión sobre los lineamientos generales de la política pública en materia penal juvenil
5- Que en caso de haberse avanzado en la dirección mencionada, informe sobre la cantidad de casos que ya se han concretado y si se está considerando la necesidad de revisar la decisión adoptada.
6- Que en el caso de aquellos tribunales que ya determinaron medidas de traslado, se informe si se conformaron instancias de articulación entre el Centro y la institución de destino, si se realizaron consultas o se consideraron criterios de progresividad y de evaluación para tomar la medida del traslado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las autoridades de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, han solicitado a los Juzgados y Tribunales la adopción de medidas tendientes al cese del alojamiento de jóvenes mayores de 18 años del Centro Manuel Belgrano y el traslado de los mismos a dependencias penitenciarias de adultos. Esta decisión implica la cancelación de la participación de los jóvenes en programas socioeducativos de alto valor para la construcción de su proyecto de vida y el traslado a un dispositivo penal carente de criterios de intervención y con escenarios en donde, a todas vistas, se verían agravadas sus condiciones de detención y vulnerados sus derechos a acceder a salud y educación. Evidentemente, este tipo de medidas interfieren en el proceso de inclusión que se viene llevando a cabo desde el Centro e interrumpe las trayectorias educativas de los jóvenes en los distintos niveles, primario, secundario y universitario.
Es importante recordar que, a partir del año 2009, con la promulgación de la ley 26.579 que modificó la mayoría de edad estableciéndola a los 18 años, la SENNAF tomó la determinación política de continuar alojando a jóvenes de entre 18 a 21 años con causas judiciales por delitos cometidos o presuntamente cometidos siendo menores de edad.
Tal como señalan trabajadores, profesionales y estudiosos en la materia la continuidad de la intervención con jóvenes mayores de 18 años permite la orientación en relación con la comunicación, la construcción de sentidos, la apertura y el afianzamiento de relaciones de los jóvenes con eje en el trabajo colectivo y cooperativo. Este trabajo ha permitido, entre otras cosas, la finalización del ciclo secundario de varios de los jóvenes que transitaron el dispositivo, la inclusión de los estudios universitarios, la realización de salidas culturales y socioeducativas que posibilitaron el intercambio de experiencias y producciones con la comunidad. Por otra parte, también se han llevado adelante proyectos solidarios dirigidos a la comunidad, proyectos autogestivos de formación laboral, espacios de capacitación coordinados por los jóvenes para sus pares, proyectos de paternidad responsable. Se ha incrementado la participación de los jóvenes en espacios de educación formal y no formal, así como de actividades recreativas los fines de semana contando todo esto con acompañamiento de docentes de los equipos o personal docente idóneo.
De adoptarse tales medidas, señalan los trabajadores y educadores del Centro Manuel Belgrano, se estarían fracturando en forma violenta e intempestiva planes singulares de trabajo e interrumpiendo procesos y proyectos vitales de los jóvenes. Asimismo se estaría provocando un efecto similar en niños y niñas alojados en otros dispositivos de la Secretaría que, próximos a cumplir los 18 años, no encontrarían otro horizonte de posibilidades que el de las Unidades Penales de adultos, que son dispositivos carentes de especialización en materia penal juvenil.
Que de avanzarse con medidas orientadas en este sentido se estaría corriendo el riesgo de alterar una política pública orientada a la inclusión y el reforzamiento de los lazos sociocomunitarios y menoscabando el trabajo de los distintos agentes y operadores del sistema penal juvenil (orientado a lograr en los jóvenes mayores niveles de autonomía y responsabilidad con el objetivo del fortalecimiento de su subjetividad ciudadana y sus derechos a una vida digna y en plena satisfacción de sus derechos.
Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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