LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3079-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 211 SOBRE DELITOS DE INTIMIDACION PUBLICA.
Fecha: 24/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
MODIFICACIÓN DEL TITULO VIII, LIBRO SEGUNDO, CAPITULO III DE LA LEY 11.179 (CODIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA) EN SU ART. 211 - AGRAVAMIENTO DE PENAS PARA DELITOS DE INTIMIDACIÓN PÚBLICA.-
ARTÍCULO 1º: Modificase el Título VIII, Libro Segundo, Capítulo III de la Ley 11.179 en su artículo 211, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 211. - Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.
Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.
Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años cuando la conducta descripta en el primer párrafo hubiese sido dirigido contra:
a) del estado en cualquiera de sus poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), y niveles políticos administrativos (nacional, provincial y municipal);
b) establecimiento de enseñanza, centros asistenciales, lugares de detención; instituciones deportivas, culturales o sociales; o en sitios donde se realicen espectáculos públicos, o en otros lugares a los que los escolares y estudiantes concurran a realizar actividades educativas, deportivas o sociales.-
c) los servicios públicos esenciales.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3º: De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El delito de la intimidación pública tipificado en el Libro 8, Capítulo 3, Art. 211 del Código Penal Argentino, es un ilícito que atenta, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, contra el orden público, entendido a este como la tranquilidad y confianza social en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil (Soler, Sebastián, Derecho penal argentino, Buenos Aires, Tea, 2000, t. 4, pág. 697).
No se trata de defender la seguridad social misma, sino más bien la opinión de esa seguridad que, a su vez, en realidad, constituye un factor más de refuerzo de aquélla.
En idéntico sentido, como lo enseña Carrara (Programa de derecho criminal. Parte especial, Bogotá, Temis, 1962, t. IV, págs. 115 y 119, §§ 3014 y 2015, trad. de José J. Ortega Torres y Jorge Guerrero. ) la tranquilidad pública es el bien jurídico que “desde un punto de vista interno expresa el estado real de ánimo que consiste en la ausencia de toda conmoción violenta que pueda agitarlo, especialmente por dolor, temor o ira. Desde un punto de vista externo, expresa ese estado correspondiente del cuerpo que consiste en la ausencia de movimientos extraordinarios, impetuosos y convulsivos. Cuando esos estados se contemplan en un número indefinido de ciudadanos, y posiblemente en todos, se usa la fórmula tranquilidad pública. Se dice que ofenden esta tranquilidad aquellos hechos que suscitan en el ánimo de un número indefinido de ciudadanos alguna concitación de emociones de dolor o de miedo, de las cuales se sigue la agitación de esos ciudadanos.
En esencia este delito consiste en el desenvolvimiento de cualquier tipo de conductas capaz de generar o infundir temor público, con el peligro de promover tumultos o desordenes sociales.-.
El mencionado artículo 211 separa este delito en dos formas de ejercicio; por un lado, encontramos aquellas acciones que consisten simplemente en hacer señales o dar voces de alarma, que si bien no requieren de gran organización, deben ser expresivas a punto de crear la idea de la cercanía de un peligro inminente que desate el pánico público.
... "será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos”...
A su vez, el segundo párrafo refiere a acciones que haciendo uso de otros medios materiales normalmente idóneos para producir pánico social como por ejemplo explosivos, sustancias químicas, Etc.
…”Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años".
Con la presente iniciativa se propone innovar y sancionar con mayor intensidad (Se eleva el Mínimo y el Máximo) a quienes realicen actos intimidatorios descriptos en el párrafo primero de la norma, que tengan como finalidad afectar el funcionamiento de instituciones básicas que regulan la vida en sociedad.
…”Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años cuando la conducta descripta en el primer párrafo hubiese sido dirigido contra: a) del estado en cualquiera de sus poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), y niveles políticos administrativos (nacional, provincial y municipal); b) establecimiento de enseñanza, centros asistenciales, lugares de detención; instituciones deportivas, culturales o sociales; o en sitios donde se realicen espectáculos públicos, o en otros lugares a los que los escolares y estudiantes concurran a realizar actividades educativas, deportivas o sociales.- c) los servicios públicos esenciales.-”
Recientemente, se han visto amenazados por actos intimidatorios la Casa Rosada, el edificio de la Cámara de Diputados y líneas de ferrocarril. Acciones de amedrentamiento como estas tienen como objetivo aterrorizar y paralizar a la ciudadanía, quebrantando la paz y la cotidianidad que nuestro sistema jurídico debe proteger con vigor.
Nuestro país ha vivido experiencias como las de 2018, en las que se realizaron 154 intimidaciones a través de amenazas de bomba a establecimientos educativos de La Plata en tan solo dos semanas, provocando un estado de alerta y psicosis desgastante para la sociedad toda. Este tipo de intimidaciones no pueden ser equiparadas a cualquier otra, menos aún a simples amenazas que nuestro código también prevé, puesto que por su gravedad e injusticia resultan excepcionalmente dañinas. Además, los procedimientos para desactivar o verificar las posibles consecuencias de los actos intimidatorios resultan complejos y extremadamente onerosos. Los informes del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires indican que cada operativo cuesta entre 25 y 30 mil pesos. Ante cada alerta por intimidación pública, las fuerzas de seguridad deben acudir al establecimiento con toda una logística que incluye la brigada de explosivos, policía, bomberos y Defensa Civil, en conjunto con los hospitales públicos y a las cuadrículas de la zona.
Las alertas recientes en los ferrocarriles y en el anexo de la Cámara de diputados, generaron complicaciones a miles de personas a todo nivel. La interrupción de los servicios dejó sin funcionamiento a los ramales La Plata, Bosques, Alejando Korn y Ezeiza del tren Roca y limitó los tres ramales del Mitre, perjudicando a 150.000 pasajeros. Los operativos alcanzan a durar hasta cuatro horas.
Por eso, es tiempo de legislar pensando, no tan solo en las consecuencias psíquicas, sino también en el costo de estas situaciones, que aunque afortunadamente han sido falsas alarmas, les resta posibilidades de resolución a otras prioridades que el Estado tiene para con la ciudadanía. No hay razón de que el ciudadano pague con su angustia y sus impuestos estos delitos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento de la presente norma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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