LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3081-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 89 E INCORPORACION DEL ARTICULO 108 BIS, SOBRE LESIONES Y MALTRATO A PERSONAS VULNERABLES.
Fecha: 18/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
MALTRATO A PERSONAS VULNERABLES
Artículo 1.- Incorpórese dentro del Título I "Delitos contra las Personas", del Libro Segundo del Código Penal de la Nación, el Capítulo VII "MALTRATO A PERSONAS VULNERABLES".
Artículo 2.- Incorpórese como artículo 108 bis. del Capítulo VII "Maltrato a Personas Vulnerables", del Título I "Delitos contra las Personas", del Libro Segundo del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
ARTICULO 108 bis. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, siempre que no configure un delito más severamente penado, todo acto de violencia, maltrato físico o psíquico, o agresión, que pusiere en peligro la integridad física o psíquica de un menor de 16 años de edad, un adulto mayor de 65 años de edad, o persona en situación de discapacidad.
La pena se elevará de 1 (uno) a 4 (cuatro) años de prisión e inhabilitación especial, en su caso, de uno (1) a 10 (diez) años para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con las personas antes mencionadas, cuando la violencia, maltrato, físico o psíquico, o agresión a éstas se cause con motivo u ocasión de estar el autor a cargo de su guarda o cuidado.
Articulo 3.- Incorporase la siguiente modificación al artículo 89 del Código Penal de la Nación, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 89. Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
Se agravará en la mitad la pena mínima y en un tercio al máximo, si las lesiones fueran ocasionadas contra las personas descriptas en el artículo 108 bis de este Código. -
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como fin dar respuesta al vacío legal presente en nuestra legislación sobre el maltrato a personas vulnerables, ya sean menores de 16 años, adultos mayores (65 años) o personas con discapacidad. El maltrato en todas sus dimensiones, es una realidad que se reproduce en todas las sociedades del mundo en diferentes ámbitos.
El problema de la violencia tiene una relevancia y trascendencia innegable en nuestra sociedad, y dan cuenta de la necesidad de una respuesta por parte del Estado, y consecuentemente un apoyo y respaldo a las víctimas de este tipo de comportamientos.
Desde hace varios meses hemos sido testigos de las noticias públicas de abusos, maltrato y menoscabo de sus derecho hacia menores, discapacitados y ancianos y esto se reproduce en esferas de lo más diversas, como instituciones educativas y recreativas, geriátricos, en ámbitos laborales y en el propio seno familiar.
Como representantes de nuestro pueblo, tenemos que trabajar para operativizar aquellas atribuciones que la Constitución Nacional nos otorga y a los efectos de este proyecto observar con especial atención el Artículo 75 de la misma que establece lo siguiente:
ARTÍCULO 75º.-"Corresponde al Congreso:...inc 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.(...)"
Asimismo, hemos ratificado distintos tratados internacionales con jerarquía constitucional que condenan los malos tratos como violatorios de los derechos humanos, destacando entre ellas la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - "Convención de Belem do Pará", la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, La Declaración Universal de Derechos Humanos, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, valorando y subrayando el concepto de Dignidad de la persona, dejan traslucir la importancia de desbaratar y reprimir las actitudes que atentan contra la Dignidad.
El maltrato es una grave vulneración de derechos que afecta principalmente a ciertos grupos vulnerables como los son los niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
En el caso de los niños, según el cuarto estudio de maltrato infantil de UNICEF, los casos de maltrato afectan de manera transversal a niños, niñas y adolescentes de todos los sectores sociales, ya que el 71% dice vivir violencia en sus hogares, un 51.5 % sufre algún tipo de violencia física, y el 25.9% de los niños y niñas sufre violencia física grave.
Pero así como los niños sufren de actos de maltrato, los adultos mayores y personas en situación de discapacidad son también de manera constante vulnerados. Sin embargo las cifras de denuncias en organismos facultados para recibirlas siguen siendo prácticamente nulas, lo que representa una situación doblemente preocupante debido a la invisibilidad del fenómeno de violencia con los adultos mayores, y la ausencia de mecanismos de protección y sanción que ayuden a prevenir y disminuir su ocurrencia. Los estudios latinoamericanos revelan cifras por sobre el 30% de maltrato a adultos mayores.
El maltrato a las personas mayores ocurre en todas las culturas, naciones y clases sociales; esa tendencia llevó a la Organización de las Naciones Unidas a declarar el 15 de junio como el Día Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato en la Vejez, como una forma de invitar a la reflexión social sobre los abusos y sufrimientos infligidos a la población de edad avanzada.
En mayo de 2017, Argentina oficializó su adhesión a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores firmada en el 2015. .El primer artículo de la convención prescribe su objeto: "Promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad".
En relación a la personas con discapacidad, creemos que este proyecto es un eslabón más que ayuda a su inclusión en la sociedad y asegura sus derechos como personas. La adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo es una clara acción del Estado Nacional en su compromiso y responsabilidad con el trabajo para lograr avances sustantivos en la construcción de una sociedad inclusiva, solidaria, basada en la justicia social y el reconocimiento del goce y ejercicio pleno e igualitario de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Es por todo esto, que presentamos esta propuesta agregando un capitulo llamado “Maltrato a Personas Vulnerables” al Título de Delito contra las Personas” de nuestro Código Penal de la Nación, con el objeto tipificar el delito de maltrato a personas vulnerables, tales como menores de 16 años, adultos mayores y personas con discapacidad, estableciendo penas de 6 meses a 2 años, cuales se verán incrementadas a de 1 a 3 años, cuando el maltrato lo efectué quien tenga bajo cuidado o protección al menor, adulto mayor o persona en situación de discapacidad víctima del delito. Además incorporamos la inhabilidad para ejercer cargos profesiones u oficios que involucren relación directa y habitual con niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
Por todo lo expuesto, y la gran responsabilidad que tenemos como representantes del pueblo, de dar respuesta a esta grave problemática de nuestra sociedad, favoreciendo la protección de los más vulnerables, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
RICCI, NADIA LORENA | SANTA CRUZ | UCR |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
INCICCO, LUCAS CIRIACO | SANTA FE | PRO |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMON, JOSE LUIS | MENDOZA | PARTIDO INTRANSIGENTE |
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
CARAMBIA, ANTONIO JOSE | SANTA CRUZ | PRO |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
HUCZAK, STELLA MARIS | MENDOZA | PRO |
STEFANI, HECTOR ANTONIO | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
ANSALONI, PABLO MIGUEL | BUENOS AIRES | PRO |
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS HUCZAK Y STEFANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS ANSALONI; REGIDOR BELLEDONE; VERA GONZALEZ Y MOLINA, KARINA ALEJANDRA (A SUS ANTECEDENTES) |