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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3099-D-2017

Sumario: REGISTRO UNICO NACIONAL DE CASOS DE VIOLENCIA DE GENERO. CREACION.

Fecha: 13/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68

Proyecto
CREASE EL REGISTRO UNICO NACIONAL DE CASOS DE VIOLENCIA DE GENERO
ARTÍCULO 1°: Créase el “Registro Único Nacional de Casos de Violencia de Género”, en los términos de la ley 26.485.
Artículo 2°: Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en coordinación con el Consejo Nacional de las Mujeres.
ARTÍCULO 3º: El Registro tendrá como objeto reunir y sistematizar en forma unificada la totalidad de la información vinculada a los diversos hechos de violencia de género, así como también toda información que considere pertinente.
ARTICULO 4°: La Autoridad de Aplicación, deberá establecer cuáles serán los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados, como mínimo, por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la persona que padece violencia y quien la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados y sanciones impuestas a la persona violenta.
ARTICULO 5°: El Registro Único Nacional de Casos de Violencia de Género deberá:
a- Crear una base de datos común mediante la cual se posibilite reunir la totalidad de las denuncias o demandas, con o sin sentencia firme, realizadas en relación al objeto de la presente ley, así como también exposiciones o denuncias sobre violencia de género que se hayan radicado en las diversas comisarías de la mujer y/o en cualquier otra dependencia policial.
b- Suministrar información a los organismos judiciales cuando así lo requieran, como así también suministrar información a los organismos públicos con competencia en la materia.
c- Buscar indicadores que midan el impacto acerca de la realidad de la problemática.
d- Unificar las denuncias con el fin de mejorar la prevención de delitos en relación a la violencia de género.
e- Sistematizar la información útil y confiable para potenciar la ejecución de políticas públicas por parte del estado Nacional.
f- Realizar y publicando estadísticas semestrales, respecto a los datos reunidos.
ARTÍCULO 6º: El Registro Único garantizará en todos los casos, la confidencialidad, privacidad y el derecho a la intimidad de las personas, en relación a los datos reunidos.
ARTICULO 7°: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar la reasignación de partidas necesarias a fin de solventar los gastos que demande la presente.
ARTICUO 8°: Autorícese al órgano de aplicación, a efectuar convenios con provincias y municipios a los fines de garantizar el cumplimiento de lo estipulado.
ARTICULO 9°: El Poder Ejecutivo Nacional Reglamentará la presente Ley dentro de los 90 (noventa) días de su entrada en vigencia.
ARTICULO 10°: Invitase a las Provincias a adherir en los términos de la presente ley.
ARTICULO 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Naciones Unidas en su ‘Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer’ define la violencia de género como: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que causa o es susceptible de causar a las mujeres daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.
Aunque con menos frecuencia, aún se sigue escuchando que las mujeres representan el sexo débil.
Y es posible que sea por ello que el hombre apela al maltrato de la mujer, al golpe y a veces puede llegar la muerte.
Durante siglos este sometimiento brutal fue aceptado como algo natural. Y pese a que los tiempos han cambiado en muchos sentidos para bien, esta actitud hostil persiste.
En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas había afirmado que la violencia contra la mujer constituía una violación de los derechos humanos y de las libertades; que se necesitaba una clara y exhaustiva definición de la violencia contra la mujer, así como un compromiso de los Estados y de la comunidad internacional en general para erradicarla.
La violencia contra las mujeres ha generado en los últimos tiempos, por su alcance y gravedad, un proceso de toma de conciencia social, que ha llevado a reconocerla como un grave problema social, y por tanto, una cuestión pública, poniéndose de manifiesto que las causas están claramente vinculadas a la estructura de poder patriarcal, donde las mujeres ven amenazada su vida por el simple hecho de serlo.
La Organización de Naciones Unidas, en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (1995), definió la violencia contra las mujeres como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que viola y menoscaba los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que representa un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz.
También la Organización Mundial de la Salud ha declarado la violencia de género como problema de Salud Pública en todo el mundo y la identifica como factor crucial en el deterioro de la salud, tanto por su magnitud, como por sus consecuencias. Se produce en todos los países y ámbitos, tanto en el mundo doméstico como en el público y se ejerce contra mujeres de cualquier edad, raza o condición social. (OMS, 1998).
Más del 50 por ciento de los femicidios se producen en el interior de la casa en la que habitaba la mujer, sola o con su pareja. El dato se desprende del “Informe de Investigación de Femicidios en Argentina” realizado por el Observatorio de Femicidios “Adriana Marisel Zambrano”. El trabajo, se realizó a partir de la recopilación de información de agencias de noticias de 120 diarios de distribución nacional y provincial. De este relevamiento surgió que, desde el 1º de enero de 2016 al 31 de octubre, hubo 230 asesinatos de mujeres: 1 cada 30 horas.
El estudio, dirigido por la Asociación Civil La Casa del Encuentro y con el apoyo del ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y de la Fundación Avon, evaluó las condiciones en las que se produjo cada caso. De allí surgió que el 41,3% de los femicidios relevados fueron cometidos por los esposos, las parejas o los novios de las víctimas. El 26,9% de estos asesinatos se produjeron en la vivienda de la mujer y el 25,6% en la vivienda que compartía con su victimario.
En relación a la edad, se pudo ver que el 37,3% de las mujeres que murieron tenían entre 19 y 30 años en tanto que el 40,4% de los femicidas tenían entre 31 y 50.
El trabajo permitió observar que el 26% de las mujeres murieron baleadas y el 26,6% apuñaladas por el femicida.
En tanto el 10,4% de los casos hubo indicios de abuso sexual.
Una de las consecuencias más dramáticas de estos episodios es la cantidad de hijos menores de edad que quedaron sin madres: en lo que va del año, ya son 190 niños en esta situación.
Lamentablemente cada vez más son los casos de femicidios que existen en el país. Según un informe elaborado por el Instituto de Políticas de Género "Wanda Taddei", en Argentina cada 18 horas se produce un femicidio, con un total de 57 casos de mujeres asesinadas en los primeros 43 días de 2017.
Esta problemática, lejos de disminuir, va ganando día a día más terreno, llegando a todos los rincones del mundo.
La violencia contra las mujeres es un mal extendido, que afecta la vida cotidiana de un elevado número de personas. La privacidad del hogar y las ligaduras familiares y económicas suelen llevar a que los problemas derivados de la violencia de género sean prolongados.
Esta forma de violencia tiene como trasfondo prácticas culturales machistas y autoritarias. Modificar esas pautas, castigar la violencia y brindar contención y ayuda a las mujeres afectadas son verdaderos desafíos institucionales, en los que están en juego el respeto, la consideración igualitaria de las personas y el ejercicio de la autonomía individual.
La falta de eficacia de las acciones dirigidas a aliviar un mal que degrada la vida de miles de personas. Entre las fallas diagnosticadas se encuentra la actitud de los operadores judiciales, que suelen descalificar a las víctimas y dejar impunes a los perpetradores. Además, las denuncias suelen no ser investigadas. Como en nuestro país no hay un sistema de relevamiento nacional que ordene la información, sólo existen estadísticas meramente parciales.
Así, se sabe que aproximadamente, de un total de 7.200 denuncias y 12.400 exposiciones civiles por violencia familiar registradas, el 90% ha tenido como víctimas a mujeres. El 30% de las afectadas quedaron expuestas a la violencia por un período de entre 10 y 20 años. Por la gravedad y extensión de esta violencia, las instituciones deben implementar medidas más firmes y extendidas, que logren una creciente realización de los ideales normativos de igualdad y respeto en el ámbito doméstico. La violencia de género es muy extendida y tiene consecuencias de largo plazo. Una reciente reunión de expertos en el tema señaló fallas en las instituciones involucradas en la lucha contra ese problema.
La primera medida que debemos tomar en consecuencia es la creación de un sistema de registro Nacional, que nos permita conocer la problemática más de cerca, generando estadísticas oficiales y siendo la piedra fundamental de futuras decisiones tendientes a pelear esta problemática.
Razón por la cual el objeto del presente proyecto se basa en la creación de un sistema único y unificado que posibilite contar con datos concretos y oficiales, a fin de atacar un flagelo social, como es la violencia de genero.
La creación de este Registro dotaría al estado de una nueva herramienta de información mediante la cual se permita perseguir y visibilizar a través de datos concretos una de las problemáticas más crueles que nos toca atravesar como sociedad.
Por lo hasta aquí expuesto solicito a los miembros de esta Honorable Cámara su apoyo para impulsar el presente proyecto de Ley. - -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA