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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3102-D-2016

Sumario: CODIGO PENAL - LEY 11179 T.O 1984 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 189 BIS, SOBRE LIMITE A LA EXCARCELACION CUANDO SE CONFIGURE LA PORTACION Y TENENCIA DE ARMAS ILEGALES DE CUALQUIER CALIBRE.

Fecha: 30/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62

Proyecto
PORTACIÓN Y TENENCIA DE ARMAS ILEGALES DE CUALQUIER CALIBRE. LIMITACIÓN DE EXCARCELACIONES
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 189 BIS DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1: Sustitúyese el artículo 189 bis de la Ley 11.179 (T.O. 1984) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 189 bis. - (1) El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años.
La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.
La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
(2) La simple tenencia en lugar público o de acceso público o la portación de armas de fuego de uso civil o de guerra, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión o reclusión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses.
El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
(3) El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización, será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
El que hiciere de la fabricación ilegal de armas de fuego una actividad habitual será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a DIEZ (10) años.
(4) Será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario.
La pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) años.
Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión.
Si el culpable de cualquiera de las conductas contempladas en los tres párrafos anteriores contare con autorización para la venta de armas de fuego, se le impondrá, además, inhabilitación especial absoluta y perpetua, y multa de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-).
(5) Será reprimido con prisión de TRES (3) a OCHO (8) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena el que, contando con la debida autorización legal para fabricar armas, omitiere su número o grabado conforme a la normativa vigente, o asignare a DOS (2) o más armas idénticos números o grabados.
En la misma pena incurrirá el que adulterare o suprimiere el número o el grabado de un arma de fuego.”
ARTÍCULO 2: La presente ley entrará en vigencia desde su publicación.
ARTICULO3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por la presente Ley se equiparan las penas por tenencia y portación de armas de fuego ilegales, cualquiera fuera su calibre.
A través de esta ley se propone que tanto en casos de tenencia como portación de arma ilegal en un lugar público o de acceso público, se reprima con la pena de (3) años y SEIS (6) meses como mínimo, a OCHO (8) años y SEIS (6) meses como máximo.
En la actualidad, las penas vigentes por los delitos de tenencia y portación ilegal de armas permiten la excarcelación inmediata de los infractores, así como la aplicación de la suspensión del juicio a prueba o la condena condicional. La actual pena máxima para tenencia de arma civil asciende de DOS (2) años de prisión y de CUATRO (4) años en casos de portación de arma civil.
La Ley vigente establece una diferenciación en la pena al tratarse de armas de uso civil o de guerra, que a los fines de la protección de la seguridad de las personas resulta inocua en atención al potencial de daño de cualquier arma.
En el contexto actual y en virtud de la peligrosidad que tanto la tenencia como la portación de armas generan en la vida y la integridad física de las personas, deben aplicarse penas que garanticen la inmediata detención del imputado, sin posibilidad de arbitrar defensas que provoquen su excarcelación.
Un informe de la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas muestra que uno de los principales obstáculos que hubo en Colombia para el éxito del desarme fue que el delito de portación ilegal de armas era excarcelable, que es nuestra preocupación y el motivo por el que hacemos esta propuesta.
Naciones Unidas explica que la consecuencia de las excarcelaciones fáciles es socialmente dañina ya que en muchas ocasiones el detenido es la única evidencia con la que cuentan los organismos de investigación criminal para someter a la Justicia a los implicados en hechos criminales de gran envergadura como narcotráfico, delitos de lesa humanidad y ante todo, el tráfico ilegal de armas.
Las estadísticas informan que el 54 % de los homicidios se cometen con armas de fuego. De este universo no es ilusorio considerar que la mayor parte de aquellos que se producen en ocasión de robo u otro tipo de delito contra la propiedad, podrían ser evitados si los agresores no contaran con un arma de fuego.
El que porte un arma ilegal en un ámbito público debe hacerse responsable del peligro potencial que reviste esa conducta, ya que pone en riesgo la integridad de los objetos y personas que rodea.
La inmensa cantidad de armas de fuego sin registro que circulan en las calles del país constituye una de las principales causa de delitos.
En la actualidad el mayor temor de los ciudadanos es enfrentarse a un agresor armado, no se teme por los bienes sino por la amenaza que esa situación proyecta sobre su vida y la de su familia.
Los estudios, oficiales y privados, señalan la alta proporción de homicidios, secuestros, entraderas y robos que se ejecutan a través de estos letales instrumentos.
La mayor cantidad de armas de fuego no se encuentran bajo el control del Estado, sino que son poseídas o portadas de forma ilegal, en la gran mayoría de los casos a fin de delinquir.
No se trata de llenar las cárceles, sino de vaciar las calles de armas.
Insistimos en el concepto normativo de limitar las excarcelaciones cuando los detenidos porten armamento: la posesión o tenencia de armamento, de cualquier calibre, siempre es peligrosa, aún con licencia.
Este proyecto alienta el desarme. Una sociedad sin armas es una sociedad con menos violencia y por eso más segura.
La estadística nos demuestra que la existencia de armas de fuego en un ambiente familiar puede significar la diferencia entre la vida y la muerte, tanto en situaciones de violencia familiar como social.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires alertó sobre el aumento de 21% de delitos con armas.
La Corte Suprema de la Nación dijo claramente que fomentar el desarme junto con la inclusión social, son pilares esenciales para prevenir el crimen y toda clase de violencia, dentro y fuera de cada casa.
Las armas de fuego son mucho más un peligro que una protección ya que aumentan el riesgo de muertos y heridos; y generan una falsa sensación de seguridad.
Aunque sean armas autorizadas para el uso en autodefensa, un arma guardada en el hogar aumenta el peligro para la familia. Cada integrante del grupo familiar tiene más posibilidades de salir herido accidentalmente que de lograr protección.
Armas registradas para autodefensa tienen más posibilidades de ser usadas en asaltos u homicidios si no se toman previsiones; y también de ser usadas en tentativas de suicidios. Incluso los policías, que son entrenados para manejar armas, tienen riesgo de ser víctimas de las mismas en diversos casos por su mala manipulación.
En el contexto de la violencia doméstica, la mera existencia de un arma de fuego en la casa es un vector directo hacia la tragedia.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
Dictamen
15/11/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0894/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 894/16 15/11/2016