LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3178-D-2018
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 199, SOBRE CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS Y DE EJECUCION DE LA PENA.
Fecha: 23/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Articulo 1.-°: Sustitúyese el artículo 199 de la Ley 24.660 por el siguiente:
“Cuando medien fundadas razones que justifiquen la medida, el Estado podrá disponer la construcción de establecimientos carcelarios y de ejecución de la pena y habilitar la privatización de servicios, con excepción de las funciones directivas, el registro y documentación judicial del interno, el tratamiento y lo directamente referido a la custodia y la seguridad de procesados o condenados.
El Estado a dichos efectos podrá disponer la contratación de empresas privadas sobre la base del proceso previsto en las leyes 27328 (Contratos de Participación Público Privada), 13.064 (Régimen legal de Obras Públicas) y sus modificatorias, y por el decreto 1023/2001 y sus modificatorias”.
Art. 2 °.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La superpoblación es un mal estructural de nuestro sistema penal. El gobierno nacional a través del Ministerio de Justicia, abrió un canal de diálogo con la sociedad a través de la plataforma www.justicia 2020.gob.ar donde en el eje penal, la comunidad realizó importantes aportes que han sido considerados en las reuniones plenarias de la Comisión de Reforma del Anteproyecto de nuevo Código Penal creada en el mes de febrero de 2017.
En cuanto al aspecto edilicio, que en apariencia es el de más fácil solución, en los países en desarrollo suele presentarse como el más complejo debido fundamentalmente a la crónica falta de asignaciones presupuestarias, realidad que en general se observa en todas las sociedades al quedar históricamente relegado el capítulo penitenciario en el ordenamiento de las prioridades.
La problemática no se reduce sólo a la cuestión financiera, también pasa por el diseño de los establecimientos, en el que se tienen que considerar distintas variables basadas en el tipo, la cantidad y el aumento de la población penal que se estime, afectada por la expansión demográfica, la vigencia y modificación de la normativa penal, la incidencia de factores socioeconómicos y hasta por aspectos culturales, como por ejemplo el proceso de globalización observado en nuestro tiempo.
También ha incidido en la particular crisis del sistema la falta de convicción o el interés sobre la redefinición de los objetivos de la cárcel, actitud vinculada principalmente con posiciones ideológicas, que abarcan toda la concepción economista que pone el énfasis en criterios incriminatorios, meramente orientados hacia la simple retribución o castigo que resulta en el alojamiento de la mayor cantidad de internos en edificios que impliquen el menor costo posible, hasta las corrientes abolicionistas con mayores adherentes en las últimas décadas, cuya pretensión es el cumplimiento integral de la finalidad de la privación dela libertad, poniendo el acento en la posibilidad del desarrollo del tratamiento estipulado en el régimen respectivo, además del logro de un nivel de vida aceptable dentro del ámbito carcelario.
Sea cual fuere la posición, lo cierto es que en la actualidad lejos estamos de cumplir con el postulado previsto en el Art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto dispone que: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
La Argentina tiene una de las tasas de detenciones más baja de la región: hay 175 presos cada 100.000 habitantes. Sin embargo, en los últimos diez años, la población penitenciaria del país aumentó un 41%. El sistema carcelario pasó de alojar 54.000 personas en 2006 a 76.261 al mes de diciembre de 2017. Así surge del último informe del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (Sneep 2016), publicado por el Ministerio de Justicia de la Nación.
La población penitenciaria se distribuye en 290 unidades penitenciarias, de las cuales 33 pertenecen al Servicio Penitenciario Federal y 54 al Servicio de la Provincia de Buenos Aires. Las otras 203 están diseminadas en el resto de las provincias.
Nuestro país necesita imperiosamente avanzar en un proyecto de mejoramiento del sistema carcelario, registrándose igualmente las carencias edilicias que afectan su desenvolvimiento compensadas en algunos casos con la sobreocupación de sectores de alojamiento, o en otros, manteniendo a procesados y condenados en organismos de seguridad extracarcelarios.
Particularmente en la infraestructura edilicia del sistema penitenciario federal, además de la carencia de plazas mencionadas precedentemente, deben resaltarse las siguientes diferencias: a) la inadecuada distribución territorial de los establecimientos para condenados constituye un serio escollo para la permanencia de los vínculos familiares y sociales y para el proceso de reinserción social; y b) la obsolescencia física de algunas unidades –que además suman el hecho de contar casi exclusivamente con alojamientos comunes- y el grave estado de otras, que imposibilitan la implementación de modernos métodos de tratamiento.
Nuestra organización política determina que cada estado provincial puede crear su propio sistema penitenciario, además del correspondiente a la jurisdicción federal y desde la reforma constitucional de 1994, la posibilidad de que también lo posea la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las nuevas políticas en torno a la ejecución de la pena, en el marco del proyecto Justicia 2020 deben incorporar la reorganización del sistema penitenciario y fijar pautas para su fortalecimiento institucional a partir de la creación de nuevos establecimientos carcelarios.
Para ello, resulta indispensable considerar la privatización de los servicios no esenciales conforme lo previsto por el artículo 199 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena. y de la ley 27328 de Contratos de Participación Pública - privada ponderando las necesidades reales que se deducen de los volúmenes de causas de los tribunales federales de todo el país, la capacidad actual de alojamiento de los establecimientos del Servicio Penitenciario, su distribución geográfica y las situaciones cuya resolución, por afectar significativamente los derechos de las personas involucradas, resultan más urgentes.
En este diagrama debe prestarse especial atención a las demandas locales y a la distancia entre la radicación de los establecimientos penitenciarios en relación con la ubicación de los tribunales a fin de evitar el gasto público que significan los traslados y la infraestructura necesaria para los mismos de manera tal de efectuar un diagnóstico preciso que considere e identifique todas las cuestiones involucradas.
Ese concepto debe hacerse extensivo a la construcción de nuevos establecimientos donde la intervención de capitales privados con garantías suficientes, puede significar para el Estado Nacional obtener soluciones para la reestructuración del sistema que de otra manera no podría lograr con el agregado que ello no privaría al estado de su indelegable poder de policía.
De esta manera el Estado podrá disponer la privatización de servicios de los establecimientos carcelarios y de ejecución dela pena como así también la privatización de las construcciones que se requieran para atender a la acuciante necesidad edilicia que resulta ostensible en numerosas localidades del país.
Por las razones expuestas, a fin de afianzar la administración de justicia y el respeto a los derechos humanos, en el marco de un sistema republicano y federal de gobierno, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON | NEUQUEN | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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