LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3187-D-2019
Sumario: DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES - LEY 25761 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE PENAS, E INCORPORACION DEL ARTICULO 13 BIS, SOBRE CLAUSURA PREVENTIVA DEL ESTABLECIMIENTO.
Fecha: 27/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 13 de la ley 25.761, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13. - El que procediere al desarmado de un automotor con el objeto de utilizar sus autopartes, sin la autorización que establece la presente ley, será penado con multa de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS (4762) a CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (14286) unidades fijas, siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado. Si se hiciere de ello una actividad habitual, la pena será de prisión de DOS (2) a SEIS (6) años y multa de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO (9524) a CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (142.858) unidades fijas.
Aquellas personas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea el desarmado de automotores y/o la comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados para automotores, e incumplieren lo dispuesto en la presente ley, serán penadas con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años y multa de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ (23.810) a DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS (238.096) unidades fijas e inhabilitación especial de cuatro (4) a DIEZ (10) años.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, una UNIDAD FIJA equivale en pesos al valor del ARANCEL Nº 8) e. Baja común del automotor y baja del automotor con recuperación de piezas, fijado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y los Créditos Prendarios – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 2°.- Agréguese el artículo 13 Bis de la ley 25.761, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13 bis. - Constatada la infracción por la autoridad de aplicación, se procederá a la clausura preventiva del establecimiento conforme lo determine la reglamentación.
En los supuestos del artículo precedente deberá clausurarse el establecimiento por un tiempo máximo de 120 días, cuando se trate de la primera infracción.-
La clausura será definitiva en caso de reincidencia, procediéndose en tal caso a la incautación de bienes, decomiso de automotores, autopartes y piezas que se encontraren en el lugar; si el establecimiento estuviere registrado la inscripción será revocada.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley incrementa las sanciones en los supuestos previstos por la Ley 25.761 para los casos de proceder al desarmado de automotores incumpliendo las disposiciones de la mencionada norma, sea que se trate de desarmaderos y hagan de ello una actividad habitual o no.
En 2003 se trató de ponerle un freno al comercio ilegal de autopartes a través de la sanción de la Ley 25.761 “Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes”, la cual tiene como finalidad regular todos aquellas actividades que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automotores.
Al momento de analizar los números de las regiones con mayor relevancia en cuanto al total de robos a nivel país, es inobjetable que la mayoría se produce en Capital Federal y Gran Buenos Aires. Estos aglomerados concentran el 73,54% de todos los delitos de este estilo en el país, siendo que demográficamente vive en esta zona aproximadamente el 32% de los habitantes de la República Argentina.
De esta manera, clasificando los resultados según pertenezcan al Gran Buenos Aires, Capital Federal y el resto del país, cada uno de estos queda con un porcentaje del 58,33%, 15,21% y 26,46% respectivamente.
El modus operandi tiene algunas variaciones se trate de robo parcial o total, o bien el vehículo se desarma en su totalidad para ser comercializadas sus autopartes o no. En general, producido el robo del vehículo, se procede inmediatamente a su desmantelamiento a fin de vender las autopartes o bien sustraen las piezas que permiten la identificación del vehículo para reemplazarlas con las piezas de un auto chocado o incendiado previamente adquirido, casi en su totalidad inutilizado, pero con la documentación legal en regla que permite la falsificación y adulteración de los datos del vehículo robado.
Podemos decir que en cuestión de días, el auto robado es comercializado y nuevamente circula en la vía pública, seguramente de otra localidad del país o bien en algún país limítrofe con los datos registrales del vehículo chocado e incendiado.
Esta situación se ha empezado a revertir desde el año 2016, según el informe del ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Patricia Bullrich, entre diciembre de 2015 y octubre de 2018, en todo el país, el robo de automotores descendió un 13,8%.
Las provincias donde el porcentaje de este delito bajo con mayor intensidad son: San Juan (38,9%); La Pampa (35,1%); Formosa (35,1%) y La Rioja (23,2%). En la provincia de Buenos Aires, la disminución del robo de autos fue del 14,7% y Capital Federal 15,2%.
El gran secreto fue -y lo es- la persecución contra los desarmaderos de autos, el decomiso y compactación de autopartes.
Por ello, a través de la presente iniciativa se propone fortalecer esta tendencia positiva, modificando el valor de las multas e incrementando las penas, de prisión e inhabilitación según corresponda, en cada uno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la ley 25761.
Es de destacar que se incorpora a la norma un índice de referencia – la “UNIDAD FIJA”, equivalente en pesos al valor del ARANCEL Nº 8) e. Baja común del automotor y baja del automotor con recuperación de piezas, fijado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y los Créditos Prendarios – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación., el que en la actualidad posee un valor de PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210).
Así, quienes procedieren al desarmado de un automotor con el objeto de utilizar sus autopartes, sin la autorización que establece la presente ley serán pasibles de una multa que va de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS (4762) a CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (14286) unidades fijas, siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado. A valores actuales del arancel de referencia la multa que se fija va de $ 1.000.020 a $ 3.000.060.
Para aquellos que hicieren de ello una actividad habitual la pena será de prisión de DOS (2) a SEIS (6) años y multa de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO (9524) unidades fijas – conforme arancel actual $ 2.000.040- a CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (142.858) unidades fijas - $ 30.000.180.
Y por último aquellas personas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea el desarmado de automotores y/o la comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados para automotores, e incumplieren lo dispuesto en la presente ley, serán con prisión de CUATRO (4) años a DIEZ (10) años y multa de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ (23.810) unidades fijas –conforme arancel actual $ 5.000.100- a DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS (238.096) unidades fijas - $ 50.000.160- , e inhabilitación especial de cuatro (4) a DIEZ (10) años.
Cabe puntualizar que el presente proyecto de ley tiene como antecedente – con modificaciones- una propuesta de mi autoría ingresada en el año 2015 y reiterada en el año 2017 (Expediente N°4400-D-2017)..
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo la iniciativa en tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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