LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3198-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 5° SOBRE LA INCORPORACION DE LA CASTRACION FISICA Y QUIMICA A LOS CONDENADOS CON SENTENCIA FIRME POR LOS DELITOS DE VIOLACION Y DE VIOLACION SEGUIDA DE MUERTE.
Fecha: 27/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
MODIFICAR EL CODIGO PENAL ARGENTINO LEY N° 11.179 (T.O. 1984) – INCORPORANDO EL ARTICULO 5 TER PENA CASTRACION FISICA
Artículo 1º - Modificase el artículo 5º del Código Penal, que quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5°.- Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa, inhabilitación, castración química y castración física”
Artículo 2°.- Incorporase como artículo 5° ter del Código Penal, el siguiente texto:
"Artículo 5º Ter: La castración física se aplicará, a los condenados con sentencia firme, por los delitos violación y de violación seguida de muerte.
En igual sentido que en el párrafo anterior, juntamente con la pena privativa de libertad que corresponda, se procederá para los casos previstos en los artículos 119, 120 y 124 del Código Penal Argentino.
Artículo 3°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los Países deben tener independencia siempre para dictar normas que también den garantías a una sociedad que se encuentre huérfana de determinadas libertades y esto debe ir más allá de los tratados internacionales que los distintos gobiernos suscriban e incorporen como normas en sus derechos internos.
Nuestra Nación debe instrumentar derechos y establecer nuevas garantías de convivencia para los ciudadanos, que la habitan en forma permanente o transitoria que deben desarrollarse dentro del orden, la paz y la seguridad. Hay distintas leyes que establecen penas para los delitos que se cometen pero en líneas generales, contiene demasiadas excepciones, en algunos casos no se transforman en leyes estáticas, ya que los distintos núcleos sociales van experimentando cambios dinámicos en sí mismas, en sus costumbres , estructuras sociales y desarrollos tecnológicos, que llevan a un cambio en las tipificaciones de los delitos este cambio es necesario y es por ello que se deben adecuar estas leyes a los tiempos que vivimos hoy.
La sociedad real y no las corporaciones día a día nos reclaman que hagamos algo con los distintos temas que se presentan diariamente.
Soy consciente que con este proyecto vengo a alterar o pedir que se revisen los distintos tratados que nuestro país, como integrante de una comunidad global y respetuosa de las normas que aprueban en esas organizaciones es que tal vez no podemos avanzar en distintas penas que la sociedad nos reclama.
La castración física, es la técnica quirúrgica destinada a retirar los órganos sexuales, testículos en el hombre u ovarios en la mujer. Esto causa la esterilización con lo que se impide la reproducción, también se reduce drásticamente, en consecuencia, la producción de las hormonas generadas básicamente en dichos órganos, como la testosterona o los estrógenos.
Personalmente en todos mis actos respeto el derecho a la vida es por ello que no puedo pedir determinadas penas que la sociedad si reclama para este tipo de delitos, pero estoy convencido que si queremos que esto empiece a cambiar debemos tener la valentía de dar el debate y poner este tema en la agenda nacional y no digo en la agenda de la presidenta digo en la agenda de la sociedad, de los medios y de nosotros los parlamentarios pero sin miedo y sin demagogia con coraje y con respeto vamos a lograr una argentina inmensa y grande.
Por las razones expuestas y en virtud a la realidad social que vivimos en nuestro país es que les solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de Ley. -
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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