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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3204-D-2019

Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 50 BIS, SOBRE NO APLICACION DE LA FIGURA DE LA REINCIDENCIA EN LOS CASOS DE COMISION DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.

Fecha: 27/06/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85

Proyecto
MODIFICAR EL CODIGO PENAL ARGENTINO LEY N° 11.179 (T.O. 1984) – INCORPORANDO EL ARTICULO 50 BIS
Artículo 1° Incorporase el artículo 50 bis al Código Penal Argentino, conforme el siguiente texto:
“Artículo 50 bis: el último supuesto del párrafo tercero y el párrafo cuarto del artículo 50 de este Código, no serán aplicables a los condenados por los delitos previstos y reprimidos por los arts. 119 y 120 del presente código.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En tiempos en que ARGENTINA encabeza en Latinoamérica, el proceso de una profunda reforma en materia legislativa, tendiente a la equiparación de los derechos civiles entre hombres y mujeres, reconociendo en cada ciudadano el camino de su propia realización personal, surge imperativo, NO DESCUIDAR, los valores que nuestros padres y abuelos nos inculcaron desde los albores de nuestra patria y que hicieron grande a nuestra Nación.
Vivimos en un sistema de derecho, al que le ha costado y le cuesta mucho aún mantener los valores más altos de la vida en democracia y para ello es necesario respetar en grado máximo los principios y las garantías plasmadas en nuestra Constitución Nacional, porque son ellos los que harán que cada reforma introducida en el sistema legal nos mantenga unidos y en armonía y respeto social.
Es en esta magnífica carta fundamental que es nuestra Constitución, donde la salud pública, la moral, la educación y la seguridad entre otros valores se tornan palpables y reales y son justamente esos valores los que hoy están en juego y a los cuales no podemos dejar de lado.
El reincidente, nos refiere a cuestiones no dilucidadas o bien controvertidas, tanto en el ámbito de la doctrina como de la jurisprudencia. Por ello, la importancia del instituto de la reincidencia radica, en que el mismo es transversal a todo el proceso penal, es decir tiene incidencia desde momentos muy tempranos del ejercicio del poder punitivo, como ser al momento que una persona es sindicada penalmente y solicita el beneficio de eximición de prisión o al estar detenida, peticionando su excarcelación, puesto que una de las causales denegatorias de la leyes procesales penales, es presentar la calidad de reincidente hasta el momento de graduar una pena a establecer o denegar un beneficio en el proceso de ejecución de una pena.
La reincidencia, señor presidente es una forma de la reiteración del delito, es decir que la reiteración es el género y la reincidencia la especie. Es reincidente el reiterante que "comete un nuevo delito después de una sentencia definitiva".
Para el caso concreto de esta iniciativa que estoy propiciando, es de vital importancia que tales párrafos del actual artículo 50 del Código penal, no sean de aplicación para los casos de delitos contra la integridad sexual como lo son los artículos 119 y 120 del Código penal respectivamente, pues es de público y notorio la gravedad de dichos ilícitos, siendo muy graves los casos de abuso deshonesto y sus diferentes variantes, y no admite más motivaciones que las expresadas hasta aquí.
Por lo expuesto pido a mis pares que me acompañen en esta iniciativa. -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)