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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3208-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACIONES SOBRE VIOLACION DE SECRETOS DE ORIGEN ELECTRONICO.

Fecha: 15/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70

Proyecto
Artículo 1.- Modificase el ARTICULO 153 del Capítulo III Violación de Secretos y de la Privacidad del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 153.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a un (1) año el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado, o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de seis (6) meses a tres (3) años, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.”
Artículo 2.- Modificase el ARTICULO 155 del Capítulo III Violación de Secretos y de la Privacidad del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 155.- Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años quien comunicare a otro o publicare el contenido de una carta, escrito, despacho o comunicación electrónica aun si le estuviere dirigida, cuando tuviera carácter reservado o pudiere afectar objetivamente derechos del remitente o de terceros.
Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.”
Artículo 3.- Incorporase como artículo 157 Ter el siguiente:
“ARTICULO 157 ter.- Será reprimido con prisión de 6 (seis) meses a 3 (tres) años quien , a través de internet o cualquier otro medio electrónico, sin consentimiento, creare, adquiriere, tuviere en posesión o utilizare sin consentimiento, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca.
La pena será de uno (1) a cuatro (4) años si en el hecho mediara la intención de dañar, extorsionar, injuriar o amenazar a otra persona.”
Articulo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El desarrollo exponencial de nuevas formas de comunicación vinculadas al crecimiento de internet nos enfrenta a impensados artilugios que manipulan la información que de diferentes maneras ocupan el espacio cibernético. No es tarea sencilla arbitrar los medios legales que permitan delimitar los campos informáticos priorizando el respeto de los derechos individuales, dado que el avance vertiginoso de la tecnología nos introduce en terrenos inéditos. La magnitud del alcance que adquieren los datos ingresados al espacio de estas redes comunicacionales suele distar significativamente de las proyecciones previstas y en ese espacio se filtran las especulaciones y los usos maliciosos e indebidos.
En estos nuevos escenarios es menester agudizar las herramientas legales en pos de la protección de los derechos individuales. En este sentido y en consideración de las últimas modificaciones realizadas al Código Penal a través de la ley 26.388 publicada en el BO del 25/06/2008, se considera oportuno actualizar ciertos conceptos y penalidades allí plasmadas. Por esta razón se propone por medio de esta iniciativa parlamentaria la modificación de los artículos 153 y 155 del Capítulo III, denominado “Violación de Secretos y de la Privacidad”, del Código Penal de la Nación, incrementando las penas inicialmente contempladas con el propósito de generar conciencia respecto del grado de gravedad de los delitos que se cometen con la manipulación indebida de datos ajenos, que al estar disponibles en un espacio mas accesible como lo es el espacio cibernético, parecieran hacerse difusos los propietarios directos de dichos datos y en ese cono sombrío se ejercen las manipulaciones informáticas menos pensadas y más dañosas. Es por eso que el incremento en la penalidad que se propone para aplicar a estos delitos persigue equilibrar la balanza en función al perjuicio que tales delitos ocasionan.
En esta misma línea conceptual se propone la incorporación al mismo Capítulo del Código Penal de un artículo por el cual se incorpora la figura de usurpación de identidad. Por definición, la identidad es aquel conjunto de rasgos propios de un individuo que lo caracteriza frente a los demás. Así la Identidad digital es la extensión virtual de esa personalidad, expresada y transmitida a través de los diferentes medios electrónicos. Los datos personales están definidos como la información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables. Puede constituirse a través del nombre, apellido, documento de identidad, números o códigos de cuentas y servicios, contraseñas, datos biométricos, firmas digitales, y todo dato que el individuo considere pertinente a su identificación. La figura del delito que introduce este artículo sucede cuando un otro se apropia de la información personal de otra persona física o jurídica sin autorización y los utiliza conforme sus propios fines. Podemos adelantar que esta clase de hechos produce al menos dos efectos perjudiciales para quien lo padece. Una de las consecuencias directas para quien le están usando los datos personales y otra respecto de las cuales actúan como resultante directo del error en que se ven envueltas y brindan información o realizan toda clase de hechos que, de no haber caído en error, no hubieran actuado, provocando una cadena de consecuencias no deseadas y perjudiciales.
Ante esta clase de hechos gran cantidad de países han ido adecuando su legislación a fin de prevenir y sancionar este tipo de modalidades delictivas. En este sentido y como ya se ha señalado, se insiste en que frente a la velocidad que adquiere el desarrollo tecnológico, la formación y sanción de las normas jurídicas siempre se despliega a una velocidad inferior.
Señor Presidente: es en este escenario que hoy proponemos las modificaciones e incorporaciones en el Código Penal con la única intención de responder con determinación jurídica ante una modalidad delictiva que se ha visto alarmantemente incrementada y que hoy planteamos regular con mayor precisión. Por esta razón y por los argumentos que preceden, solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)