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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3211-D-2019

Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 201 TER, SOBRE TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES QUE NO TENGA FINES TERAPEUTICOS.

Fecha: 27/06/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85

Proyecto
MODIFICAR EL CODIGO PENAL ARGENTINO LEY N° 11.179 (T.O. 1984) – INCORPORANDO EL ARTICULO 201 TER.
CAPITULO IV – DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA – INCORPORACION
Artículo 1º.- Incorporase como artículo 201 ter del Código Penal, con el siguiente texto:
“Artículo 201 ter: Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro (4) años a quince (15) años, el que portare estupefacientes, cualquiera sea la cantidad en que lo tuviere en su poder, ya sea para la comercialización o facilitación a título oneroso o gratuito o que de cualquier forma facilitare a otro el uso o consumo de ellos cuando no fuere para fines terapéuticos, poniendo en riesgo inclusive la salud pública.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En tiempos en que ARGENTINA encabeza en Latinoamérica, el proceso de una profunda reforma en materia legislativa, tendiente a la equiparación de los derechos civiles entre hombres y mujeres, reconociendo en cada ciudadano el camino de su propia realización personal, surge imperativo, NO DESCUIDAR, los valores que nuestros padres y abuelos nos inculcaron desde los albores de nuestra patria y que hicieron grande a nuestra Nación.
Por estos días nos enfrentamos a una nueva discusión en torno al tema de los estupefacientes y a la conveniencia a no de la despenalización del consumo.
Vivimos en un sistema de derecho, al que le ha costado y le cuesta mucho aún mantener los valores más altos de la vida en democracia y para ello es necesario respetar en grado máximo los principios y las garantías plasmadas en nuestra Constitución Nacional, porque son ellos los que harán que cada reforma introducida en el sistema legal, nos mantenga unidos y en armonía y respeto social.
Es en esta magnífica carta fundamental que es nuestra Constitución, donde la salud pública, la moral, la educación y la seguridad entre otros valores se tornan palpables y reales y son justamente esos valores los que hoy están en juego y a los cuales no podemos dejar de lado.
Cuando se habla de consumo de estupefacientes, surge necesario definir y delimitar el término ESTUPEFACIENTES y así nos encontramos con que él, “es comprensivo de toda substancia susceptible de producir dependencia física o psíquica.” Con esta definición entramos de lleno y sin poder evadirlo a otro tema fundamental que hace a la convivencia social y que el Estado está obligado a resguardar como es el tema de la SALUD PUBLICA.
Y es que la Salud Pública es la encargada de la protección de toda la población, mejorando las condiciones sanitarias de las comunidades que conforman la sociedad del País mediante la promoción de estilos de vida saludables, campañas de concientización, educación, etc.
Su desarrollo, depende de los gobiernos y de los programas que ellos elaboran para cumplir con esos objetivos sanitarios. Es así que se elaboran programas de prevención epidemia- patológicas (con vacunación gratuita y masiva, por ej.); programas de protección sanitaria para cuidar el medio ambiente y evitar la contaminación, promocionamos la salud a través de la educación y desarrollamos campañas y redes de recuperación de esa salud.
Sin embargo, y a pesar del flagelo que significa el consumo de estupefacientes en nuestra sociedad, y habiéndonos convertido en el segundo país consumidor de América por debajo de los Estados Unidos, perdemos la objetiva visión de lo que este tema implica en nuestra salud pública.
El consumidor de estupefacientes, el adicto a las drogas es un enfermo, pero no es cualquier enfermo. No podemos equipararlo al que ha contraído una enfermedad, de manera involuntaria, por un contagio, por un virus o por una epidemia o que por quien sabe que razones y misterios de la naturaleza nació enfermo.
El adicto, considerado como un enfermo, es un enfermo especial. Para empezar, el adicto se enfermó casi por propia voluntad. Esto puede sonar escandaloso, pero es real. Todos sabemos y hoy hasta nuestros niños lo aprenden en la escuela, por la Televisión y en cualquier parte, que las drogas empiezan por enfermarte y terminan por matarte, y no obstante eso, muchos lo hacen igual.
Toman una actitud de desafió y comienzan a “jugar” con ese veneno, sabiendo que a la larga o la corta, está su propia vida en juego, pero no les importa. Algunos motivados por depresiones u otras causas psicológicas o psiquiátricas, pero muchos – por no generalizar – solo comienzan por probar, por experimentar o por desafiar, y con su actitud, nos arrastran a todos.
Como Estado estamos obligados a legislar en miras del bienestar común. De la mayoría, y también de la minoría, pero legislar por su bienestar no significa fomentar su autodestrucción y permitirles que desvíen los recursos del Estado para sí, dejando de lado y sin posibilidades de aplicar esos mismos recursos a quienes no tuvieron la oportunidad de elegir porque nacieron enfermos o porque a pesar de todos los cuidados igualmente se enfermaron o sufrieron un accidente que los dejó en un verdadero estado de indefensión.
El Estado utiliza una y otra vez recursos en auxiliar a los que voluntariamente destruyen sus vidas, sus familias y sus descendencias. Está bien y estoy del todo de acuerdo en intentar ayudarlos y en invertir los recursos que sean necesarios para darles la posibilidad de reinsertarse a la sociedad útil, sana y productiva; pero creo que debemos poner un límite para que esas oportunidades sean valoradas.
El Estado punitivo, debe velar por la salud pública de toda la población, y dentro de toda esa población, están los enfermos por enfermedades patológicas y las más conocidas, y por las adicciones y toxicologías, que si bien son conocidas, generalmente transcurren en ámbitos privados o aún en la vía pública, en ese caso con esta iniciativa lo que se busca es que el ciudadano o ciudadana, que portare estupefacientes, cualquiera sea la cantidad en que lo tuviere en su poder, ya sea para la comercialización o facilitación a título oneroso o gratuito o que de cualquier forma facilitare a otro el uso o consumo de ellos cuando no fuere para fines terapéuticos, poniendo en riesgo inclusive la salud pública, debe ser sancionado.
Pierde el sentido de su actos y por lo tanto la peligrosidad de sus hechos. Vende, regala, facilita, insta a otros al consumo. No le importa si ese otro es menor de edad, o si es de su propia familia. Llega al punto donde sus valores se encuentran totalmente alterados y deja de pertenecer a su esfera más íntima y de estar enmarcado en el Art. 19 de la CN, que establece que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. , porque sin duda “sus acciones privadas” SI OFENDEN AL ORDEN PUBLICO Y A LA MORAL Y SI PERJUDICAN A TERCEROS.
Uno de los fundamentos principales en la estimación de que el carácter delictivo de la tenencia de estupefacientes para uso personal es constitucional, ha descansado en la necesidad de combatir el flagelo que el uso de las drogas provoca en la sociedad, lo que se traduce en que el consumidor y previo tenedor es utilizado como un medio para llegar a otras personas que en realidad son quienes cometen los delitos. Es decir que como legisladores debemos considerar la tenencia de estupefacientes para uso personal, como una acción típica, antijurídica, culpable y además punible por ser de participación necesaria en el delito de venta y tráfico de estupefacientes.
Además, debemos recordar que el orden público es un interés general (bien común), que actúa como límite de los particulares y ese límite lo establece la ley.
El consumo de estupefacientes constituye un delito de los denominados “PELIGROS ABSTRACTOS” y en tal sentido debemos definir también el alcance del término PELIGRO desde un punto de vista antijurídico. Así las características esenciales a tener en cuenta cuando se habla de peligro son la posibilidad de la producción de un resultado y el carácter dañoso de dicho resultado.
Los delitos de peligro suponen un adelantamiento de la barrera penal a momentos previos a la lesión que el hecho conlleva. La criminalización en fases muy anteriores a la lesión de un bien jurídico, surge a partir del interés por aprehender momentos de la conducta criminal que preparan (aunque de manera muy poco precisa y unívoca), la realización de otra u otras conductas criminales.
Las herramientas utilizadas para trasladar la tutela tradicional de bienes jurídicos a estos ámbitos “preparatorios” de una conducta criminal son muy variadas, la más común es acudir a la construcción de tipos penales que castigan el planeamiento exteriorizado por la sola posesión de objetos conocidamente utilizados para la realización de un cierto tipo de delitos, o incluso la manifestación de voluntad para realizar hechos criminales (amenazas).
Para la aplicación de la pena, es necesaria la existencia del DOLO, es decir del conocimiento de la acción y sus consecuencias. Si el autor tiene el conocimiento “válido para él” de que el resultado puede producirse, desde ese momento puede actuar inmediatamente el motivo de evitación y, por tanto, actúa dolosamente. Acá lo que debe castigarse es la acción “típicamente peligrosa”, sin exigir que se haya puesto efectivamente en peligro el bien jurídico protegido.
La tesis predominante en la doctrina moderna es que el objeto del peligro común es la colectividad, aunque esto no signifique poner en peligro, necesariamente, a una pluralidad de personas sino que esa colectividad puede estar representada por una sola persona, como parte de ella.
En nuestro Código Penal son formas de delito preterintencional y consideradas peligrosas por imperio legislativo y por el solo quebrantamiento de la norma al margen del resultado: las lesiones graves del art. 90, el duelo del art. 97, la instigación a provocar un duelo del art. 99, que vale por sí misma aunque éste no se produzca y promover o facilitar la entrada o salida del país de menores para que ejerzan la prostitución (art. 127 bis) entre otros tantos. Si bien la posesión de la droga, dependerá del plan del autor y de la decisión de emplearla, el castigo se presenta como un medio de prevención.
Si ello no puede contenerse dentro de un Estado de Derecho democrático, la posesión de drogas pondrá en peligro a la salud pública cuando se abra la posibilidad de una transmisión no controlada a terceras personas, contribuyendo así al aumento del delito, la marginalidad y la exclusión social.
Si actuamos a conciencia de lo que significa la despenalización de consumo de estupefacientes, estaremos colaborando no solo con la gran parte de la sociedad que no es adicta ni está en el negocio de la droga, sino que habremos hecho lo que es nuestra obligación en la protección de todos los que hoy se encuentran atrapados por ese flagelo. Los adictos y sus familiares y seres queridos. Habremos trabajado en honor y memoria de nuestros padres y abuelos que soñaron con una Argentina grande y el ejemplo de todo el mundo que volverá a mirarnos como un ejemplo de amor, rectitud y solidaridad social.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)