LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3214-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 128, SOBRE INCREMENTO DE LAS PENAS EN CASOS DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 27/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
MODIFICAR EL CODIGO PENAL EN SU ARTICULO 128 - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL -
Artículo1°.- Modificase el artículo 128 del Código Penal (texto artículo 9° de la Ley 25.087), el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 128 - Será reprimido con prisión de diez ( 10 ) años a quince (15) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de seis (6) años a ocho (8) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) años a ocho (8) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.”
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este protocolo en su artículo 2° inciso c), define a la pornografía infantil como “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”
Y es más de lo que ya exprese en anteriores iniciativas mías sobre la materia de Delitos contra la Integridad Sexual, y la constante falta de control judicial, post condena o post el beneficio de la libertad condicional, que como también propicie en otros proyectos de ley, no se le debería conceder a ningún autor de delitos contra la integridad sexual; ello así señor Presidente, pues desde mi posición que, ésta siempre escuchando y recorriendo permanente, no solo mi provincia, sino también otras y tengo la oportunidad de transitar distintas regiones, y además soy consultado por distintos medios periodísticos de todo el país y de esta manera me interiorizo de lo que opina la sociedad a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional.
Sinceramente debo decir que me causa mucho dolor cuando escucho las noticias que someten a niños, niñas y adolescentes a este tipo de ilícitos, y muchas veces con la connivencia de sus progenitores, cuando no son ellos mismos los que infringen el artículo 128 del Código Penal.
Ni que hablar si se encuentran involucrados o hacen la vista gorda miembros de las fuerzas de seguridad y/o personal uniformado o de civil de las distintas Fuerzas Armadas de la Nación; estas situaciones que son muy aberrante han hecho que yo me dedique a insistir en legislar en esta materia, ya que mi sentido común me dice que nuestra sociedad está pidiendo que nosotros les demos herramientas a los jueces con más firmeza y claridad y que no queden dudas hacia donde estamos legislando, es más ningún juez podrá decir que la ley no es lo suficientemente clara.
Estimados colegas intento con este proyecto de ley que los señores que imparten justicia no se amparen en esa palabra garantista que últimamente se puso tan de moda, y ha causado tanta bronca en los familiares de las víctimas de estos hechos y en ese sentido le pido que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |