LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3219-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 119, INCREMENTADO LAS PENAS EN CASOS DE DELITOS DE ABUSO SEXUAL.
Fecha: 27/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
MODIFICAR EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO EN SU ARTÍCULO 119 - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Artículo 1°.- Modificase el artículo 119 (texto según artículo 2° de la ley 25.087), el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 119.- Sera reprimido con reclusión o prisión de seis (6) años a diez (10) años, el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, esta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso, coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de diez (10) años a quince (15) años de reclusión o prisión, cuando el abuso por su duración o circunstancia de su realización, hubiera configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de quince (15) años a veinte (20) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de veinte (20) años a veinticinco (25) años de reclusión o prisión, en los siguientes casos:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendente, descendiente, a fin en la línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas o con armas de cualquier tipo;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas de policiales, o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo;
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de diez (10) años a quince (15) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), c), d), e), o f).-
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por estos días nos enfrentamos a una nueva discusión en torno al tema de los casos de violaciones que involucran mujeres, varones ya sean menores o adultos, hechos de esta naturaleza, se está haciendo cada vez más continuos, más gravosos y dolorosos tanto para las víctimas como para sus familiares, y nuestra sociedad está pidiendo a sus representantes leyes y a la justicia fallos ejemplares.
Desde mi posición que, -ésta siempre escuchando y recorriendo permanentemente-, no solo mi provincia, sino también otras y tengo la oportunidad de transitar distintas regiones, y además soy consultado por distintos medios periodísticos de todo el país y de esta manera me interiorizo de lo que opina la sociedad a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional.
Sinceramente debo decir que me causa mucho dolor cuando escucho las noticias que violaron niños desde los tres meses de edad; estas cosas que son muy aberrantes han hecho que yo me dedique a insistir en legislar en esta materia ya que mi sentido común me dice que nuestra sociedad está pidiendo que nosotros les demos herramientas a los jueces con más firmeza y claridad y que no queden dudas hacia donde estamos legislando, es más ningún juez podrá decir que la ley no es lo suficientemente clara.
He presentado en este H. Congreso diversos proyectos de ley desde la Creación del Registro de ADN, Reparación para Víctimas de Violaciones y también pedí la Castración Física para violadores y Química para pedófilos, hoy con este proyecto estoy pidiendo que las penas sean más duras contra los violadores.
Estimados colegas intento con este proyecto de ley, que los señores que imparten justicia no se amparen en esa palabra garantista que últimamente se puso tan de moda, y ha causado tanta bronca en los familiares de las víctimas de estos hechos y en ese sentido le pido que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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