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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3228-D-2019

Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 80 TER, SOBRE PENA DE MUERTE EN LOS CASOS DE DELITO DE VIOLACION CON ENSAÑAMIENTO, ALEVOSIA U OTRO PROCEDIMIENTO INSIDIOSO.

Fecha: 27/06/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85

Proyecto
INCORPORAR AL CODIGO PENAL ARGENTINO EL ARTÍCULO 80 TER DELITOS CONTRA LA VIDA SEXUAL
Artículo 1°.- Incorporase el artículo 80 ter al Código Penal Argentino, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 80 ter: se impondrá la pena de muerte para los autores de delitos de violación, cuando lo hicieren con ensañamiento, alevosía u otro procedimiento insidioso, en los siguientes casos:
a) Padre que viola a su hijo, hija, o hijo o hija adoptivos;
b) Madre que viola a su hijo, hija o hijo o hija adoptivos;
c) Abuelo que viola a su nieto, nieta, o nieto o nieta adoptivos;
d) Abuela que viola a su nieto, nieta o nieto o nieta adoptivos;
Esta agravante se aplicará en todos los casos de los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, cuando el niño o niña sean menores de doce (12) años;
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En oportunidad que propiciara otra iniciativas sobre delitos contra la integridad sexual, he propiciado diversas iniciativas, como por ejemplo el expediente 7758-D-2016, sobre modificación del artículo 5° del Código Penal, sobre la incorporación como pena, a la pena de muerte; en otra oportunidad señor Presidente, en el expediente 6405-D-16, sobre incorporar el artículo 14 bis al Código Penal sobre no conceder la libertad condicional a los autores de delitos sexuales, y con el proyecto de ley de incorporación del artículo 80 bis al Código Penal, sobre las agravantes del artículo 80 en especial el inciso 4° (Expte. 7761-D-16), donde propicie también la pena de muerte para los autores de ese ilícito; siempre he mantenido la misma posición con respecto a que, los autores de delitos contra la integridad sexual, deben recibir una sanción mayor que la pena de reclusión o prisión.
Hechos y casos están a la vista señor Presidente, a diario se conocen hechos de adultos que violan a niño o niñas de menos de un año de edad, a la sociedad toda le repugna semejante hecho de violación, y ni que hablar del daño psicológico y el trauma que llevará de por vida el niño o niña, si logra quedar con vida ante semejante trance, pero como siempre expreso, a la Justicia le lleva su tiempo acreditar las medidas de pruebas, y la legislación no siempre está acorde a las circunstancias y a los nuevos hechos de inseguridad, como el caso de un bebe de apenas 3 meses de vida, violado por su padre en Santa Fe. . http://www.cadena3.com/contenido/2010/08/28/60647.asp.).
En todo el mundo hay infinidad de casos aberrantes como el que pretendo que se sancione con la presente iniciativa, como la niña peruana de 11 años que quedó embarazada después que fuera violada por su propio padre (http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/05/150512_america_latina_embarazos_ninas_violadas_vs).
Así es que deseo que los señores legisladores, entiendan cuales son los basamentos de esta iniciativa, y acompañen la misma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)