LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3364-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 257, SOBRE COHECHO O TRAFICO DE INFLUENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE JURADOS .
Fecha: 22/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Artículo 1º: Modificase el artículo 257 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 257. - Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia.
La misma pena será aplicable al miembro de un Tribunal de Jurados que recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir su voto en uno u otro sentido.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Neuquén y Río Negro contemplan en sus legislaciones procesales la posibilidad de juzgamiento de delitos mediante el procedimiento ante Tribunales de Jurados. Este tipo de procesos -aún no previsto para la Nación, pero en tratamiento legislativo- tiende a adoptarse en casi todas las provincias argentinas. Actualmente, en la mayoría de las provincias existen diversos proyectos bajo análisis legislativo.
En función de estas circunstancias, es dable suponer que cuando se utilice con mayor frecuencia esta modalidad de juzgamiento y nos encontremos habituados a este mecanismo procesal, puedan aparecer conductas reprochables que afecten funcionamiento y el desarrollo normal de esos procesos.
Así las cosas, con esta iniciativa proponemos que el Código Penal contemple penas considerables para quien incurra en las figuras penales que aquí se crean.
Concretamente, se establece que en caso de que un miembro de un Tribunal de Jurados recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir su voto en determinado sentido, califiquemos dicha conducta como cohecho y sea sancionado con la pena prevista en el actual artículo 257 del Código Penal, es decir, con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua.
Se prevé que el miembro del Tribunal de Jurados recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir su voto en uno u otro sentido, es decir, que su obrar lo posicione como autor de una conducta merecedora del mismo reproche que el que se prevé para los magistrados del Poder Judicial o Ministerio Público en el artículo 257 del Código Penal.
La propuesta legislativa que aquí se presenta tiene como fin prever posibles conductas penalmente reprochables que puedan surgir como consecuencia de las nuevas legislaciones procesales que contemplan la actuación de Tribunales de Jurados.
Esas conductas merecen su tratamiento legislativo en forma concreta y específica y es por esos motivos que solcito a los colegas legisladores acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LITZA, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RAFFO, JULIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO Y TRABAJO |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAFFO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |