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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3430-D-2019

Sumario: DECLARASE A LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE MENORES COMO DELITOS DE LESA HUMANIDAD. MODIFICACION DEL ARTICULO 62 DEL CODIGO PENAL SOBRE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

Fecha: 05/07/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91

Proyecto
ARTÍCULO 1º: Declárese a los delitos contra la Integridad Sexual de menores como delitos de lesa humanidad.
ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 62 de la Ley 11.179, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 62: La acción penal prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;
4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;
5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.
6 º. En los delitos previstos en LIBRO II, TITULO III, DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, siempre que la víctima sea un menor, la acción penal será imprescriptible”.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración un proyecto mediante el cual se propone declarar la a los delitos sexuales contra menores como delitos de lesa humanidad.
Con el proyecto traído a consideración se pretende dar una declaración a esta clase de delitos atendiendo a la gravedad de estos y darle una protección especial atento a las circunstancias particulares de los mismos, ya que las víctimas son menores de edad y entendemos firmemente que existen todos los requisitos para dicha declaración, tanto desde los elementos objetivos como subjetivos de esta clase de delitos.
El Artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional referidos a los Crímenes de lesa humanidad, establece que a los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: … g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.
Como se advierte del referido texto los crímenes contra la humanidad se distinguen de los delitos comunes u ordinarios no sólo por su misma naturaleza y magnitud, pues constituyen “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto”, en el propio lenguaje del Estatuto citado, sino porque son actos u omisiones practicados de manera generalizada o sistemática contra una población civil. En este sentido hay acuerdo en señalar que dichos actos deben estar dirigidos -como ya dijimos- contra una parte o porción de la población civil de un país o región, sin que sea necesario que los crímenes estén enderezados contra toda la población civil en su conjunto.
En plena concordancia con la doctrina moderna el Estatuto de Roma desvincula también los crímenes de lesa humanidad de los conflictos armados.
No se trata de cualquier acto, sino de aquellos detallados en los once numerales de la disposición, que además se realizan de manera plural. A su vez, el ataque, requiere que esos actos formen parte de una política de Estado o de una organización. El Estatuto determina que los delitos de lesa humanidad no son de competencia exclusiva de funcionarios o autoridades del Estado, sino que también abarca a “agentes no estatales” si forman parte de una organización. De esta manera el Estatuto amplia la responsabilidad de los autores. Es claro en la actualidad que en los casos de abusos sexuales contra menores en la mayoría de los casos existe detrás de cada abuso una organización delictiva internacional dedicada a la perpetración de estos delitos.
El vocablo “generalizado” refiere a aquellos actos dirigidos contra una multiplicidad de víctimas, excluyendo aquellos actos, que, aunque inhumanos, sean aislados o estén dirigidos contra una sola víctima. Así, el exterminio de una parte de la población de un mismo credo, será un crimen contra la humanidad, sin necesidad que el ataque se realice contra toda la población que profese ese credo en la región. También el homicidio de unas pocas personas, o una sola incluso, en el marco de un ataque generalizado encuadra dentro de la definición. En este caso entendemos que los ataques van direccionados a un sector de la población civil, que son los niños y niñas y la particularidad de estos delitos se da que las víctimas necesariamente deben ser menores de edad.
Con relación al vocablo “sistemático” la Comisión de Derecho Internacional ha explicado que se refiere a que los crímenes deben llevarse a cabo de acuerdo a un cierto plan preconcebido; es decir, requiere una elaboración ordenada, y metódica de un programa para lograr el objetivo. Los pedófilos, por ejemplo, manejan una simbología compartida para expresar sus preferencias (corazones, triángulos y mariposas son los más habituales), comparten técnicas para generar proximidad con las víctimas y estrategias para producir y distribuir materiales. También celebran el Día del Orgullo Pedófilo, pues, increíblemente, se consideran a sí mismos una minoría sexual, en su perverso afán por tildar de "normales" las relaciones sexuales con menores. Organizaciones delictivas dedicadas a producir y comercializar subrepticiamente estos aberrantes materiales, que antiguamente se servían del correo postal, hoy incluso cobran en criptomonedas.
Por estos motivos, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)