LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3438-D-2016
Sumario: CANNABIS PARA USO MEDICINAL. REGIMEN
Fecha: 08/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
CANNABIS PARA USO MEDICINAL
Artículo 1°.- Se considerará legítimo y autorizado el consumo, cultivo, producción, importación, comercialización, adquisición, tenencia y estudio médico y/o científico de semillas, flores y/o derivados vegetales o farmacológicos de la planta de Cannabis Sativa en todas sus variedades, exclusivamente para uso terapéutico-medicinal, medie o no prescripción médica, y/o uso científico.
Artículo 2°.- Exceptúese la aplicación de las disposiciones incluidas en el Código Penal de la Nación como así también en las Leyes Especiales vigentes, que penalicen el consumo, cultivo, producción, importación, comercialización, adquisición y estudio médico y/o científico de semillas, flores y/o derivados vegetales o farmacológicos de la planta de Cannabis Sativa, en todas sus variedades, cuando sean exclusivamente para uso terapéutico-medicinal, medie o no prescripción médica, y/o cuando el uso sea científico.
Asimismo, deróguense todas las disposiciones incluidas en Código Penal de la Nación, Código Civil y Comercial de la Nación, Leyes Especiales vigentes y protocolos de actuación profesional médica, que penalicen o prohíban la prescripción médica de Cannabis Sativa en todas sus variedades y presentaciones vegetales y farmacológicas.
Artículo 3°.- Crease el Programa Nacional de Administración de Cannabis para uso Medicinal y Científico, el cual se encontrara bajo la órbita de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Dicho programa tendrá a su cargo la expedita administración y ejecución de la importación de los derivados de la planta de Cannabis Sativa que el tratamiento de los pacientes exija, y que no se fabriquen y/o comercialicen en nuestro país, como así también la administración y autorización de todo estudio, prueba y/o investigación médico-científica, que se lleve adelante a los fines de contribuir a mejorar las propiedades terapéuticas de la mencionada planta.
Dicho Programa, además, coordinara el cultivo y producción nacional de la planta de Cannabis Sativa, como así también su procesamiento y posterior comercialización, con el objetivo de destinarla exclusivamente para abastecer el uso médico-terapéutico y/o científico, que la demanda nacional requiriese.
Exceptúese de dicho programa a las personas y/o grupo de personas y/o los cultivos colectivos o asociados, que tuviesen como fin el cultivo de Cannabis Sativa en sus diversas formas y estilos con fines médicos terapéuticos, y en cantidades suficientes para satisfacer su propia necesidad terapéutica, o la de un integrante de su grupo familiar o social y/o la de un tercero cuyo tratamiento médico así lo requiriese.
Asimismo, el Programa llevará adelante una campaña de concientización destinada a Médicos y auxiliares de la medicina a los fines de promover las propiedades terapéuticas de dicho vegetal.
Exceptúese de todo régimen arancelario las importaciones mencionadas en el primer párrafo, ya sea que las mismas presenten fines médicos terapéuticos o bien, médicos científicos.
Artículo 4°.- El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la adquisición de Cannabis Sativa y sus derivados vegetales y/o farmacológicos. Quedan éstos incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Artículo 5°.- A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.
Artículo 6°.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes.
Artículo 7°.- La presente ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su publicación.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La planta de cannabis se ha utilizado por miles de años en distintas culturas alrededor del mundo para distintos fines, entre ellos, la medicina. La planta posee distintos principios activos, denominados Cannabinoides. Estos Cannabinoides, por estar dentro de la planta se denominan Fitocannabinoides.
El cuerpo humano posee, en la superficie de muchos tipos de células de nuestro organismo, sitios específicos donde se acoplan estos principios activos de la planta, los fitocannabinoides. Los más comunes, y de cuales se tiene mayor información son el THC, el CBD, CBG, CBN y algunos más. Los receptores de estos cannabinoides son denominados CB1 y CB2, encontrándose distribuidos por todo el cuerpo.
Los mencionados cannabinoides tienen muchas propiedades medicinales, y esto permite que algunas dolencias y patologías puedan ser tratadas con cannabis, tales como cáncer, epilepsia, glaucoma, esclerosis múltiple, fibromialgia, dolor crónico, cefaleas, etc.
Hay una gran cantidad de documentación científica en todo el mundo acerca de la utilidad del extracto de cannabis y diversas legislaciones hace años que lo contemplan como una alternativa para mejorar la salud de los ciudadanos. Algunos casos paradigmáticos pueden verse en Israel, Canadá, en un gran número de estados de los Estados Unidos, entre muchos otros países.
Como ejemplo de ello, podemos mencionar que, tal lo afirma Silvia Kochen, médica e investigadora del CONICET, alrededor de un 30 % de los pacientes con epilepsia no responden al tratamiento con fármacos y no son candidatos al tratamiento quirúrgico. Esta situación se asocia a severas consecuencias en la calidad de vida y a un aumento en la mortalidad. Para este grupo de pacientes, en los últimos años se ha demostrado que el tratamiento basado en la planta de cannabis, en especial el cannabidiol, uno de los componentes con mayor presencia en la planta, es efectivo, bien tolerado y seguro en chicos y adultos.
Asimismo, el consumo también resulta muy efectivo para el tratamiento de náuseas y vómitos asociados a la quimioterapia contra el cáncer, anorexia y caquexia en el VIH/SIDA, crónico, en especial el dolor de origen neurológico, espasticidad en la esclerosis múltiple y lesiones medulares, etc., todas patologías en donde hay gran evidencia de su beneficio como medicamento.
El consumo de cannabis con fines medicinales resulta una medicación alternativa, de eficiencia y a la vez extremadamente segura, de baja toxicidad, con mucho poder paliativo del dolor y que además permite mejorar la calidad de vida de los pacientes, siendo que las propiedades medicinales de dicha planta podrán verse ampliadas a partir de nuevos estudios de investigación.
Sin perjuicio de estos beneficios terapéuticos, en nuestro país en la actualidad no hay legislación vigente que autorice el uso medicinal de sustancias derivadas del cannabis como medicina alternativa; ello así, pues la ley 23.737 pena con prisión la simple tenencia de cannabis y sus productos derivados, lo que genera grandes trabas y dificultades para que las familias que lo necesitan puedan acceder a los extractos de cannabis y así mejorar su vida, llegando al absurdo de que pese a resultar un poderoso aliado vegetal para paliar la situación medica de cientos de personas, en lugar de autorizarlos y protegerlos, el Estado sigue penalizándolos.
A nivel internacional diferentes países, tales como Estados Unidos, Canadá, México, Colombia, Uruguay, Chile, Alemania e Israel, entre otros, han avanzado en la investigación y regulación del tratamiento médico con cannabis, con la finalidad no solo de permitir su consumo, sino además el estudio, y aplicación de éste tipo de tratamientos alternativos.
En la última Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el Problema Mundial de las Drogas (UNGASS 2016), se ha llegado al consenso que las políticas prohibicionistas fracasaron en atacar la oferta, y que hoy todos los esfuerzos de los estados miembros deben orientarse a disminuir la demanda.
Las últimas décadas muestran el fracaso del paradigma de la lucha contra las drogas usado hasta aquí, el de la mano dura contra la oferta, que no hizo más que aumentar el tráfico ilegal de estupefacientes y por lo tanto, la demanda.
Lamentablemente, el consumo de cannabis con fines medicinales también ha quedado enmarcada en la lógica persecutoria del consumidor, violando así, los derechos humanos de aquellos que lo necesitan para mejorar su vida, y de aquellos que necesitan que la ciencia siga investigando sus propiedades.
En líneas generales entendemos que la criminalización del consumo de drogas es la razón que explica el crecimiento del narcotráfico, por ello, no solo sostenemos y reafirmamos que debemos despenalizarlo en forma urgente (remitiéndonos a los proyectos de ley presentados en tal sentido), sino que además, debemos avanzar en tener estados que respeten los Derechos Humanos de manera integral.
Pero lamentablemente, esta necesidad de despenalización del consumo de drogas, no va de la mano de la agenda legislativa nacional; por ello, entendemos que desde este Congreso de la Nación debemos tomar las medidas necesarias a los fines de poder otorgarle una pronta solución a aquellas personas que, para mejorar sus vidas o la de sus familiares o amigos, necesitan poder contar con un esquema médico-jurídico que les permita consumir, tener, adquirir y/o autoabastecerse, en forma rápida y efectiva, los compuestos derivados del cannabis con fines medicinales que su tratamiento terapéutico requiera, como así también, instar a la creación de un Programa Nacional de Administración de Cannabis para uso Medicinal y Científico, el cual tenga a su cargo la expedita administración y ejecución de la importación de los derivados de la planta de Cannabis Sativa que el tratamiento de los pacientes exija, y que no se fabriquen y/o comercialicen en nuestro país, como así también la administración y autorización de todo estudio, prueba y/o investigación médico-científica, que se lleve adelante a los fines de contribuir a mejorar las propiedades terapéuticas de la mencionada planta, coordinando el cultivo y producción nacional de la planta de Cannabis Sativa, como así también su procesamiento y posterior comercialización, con el objetivo de destinarla exclusivamente para abastecer el uso médico-terapéutico y/o científico, que la demanda nacional requiriese, con las excepciones mencionas en el articulado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas me acompañen en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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