LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3473-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES SOBRE SANCIONES A CONDUCTAS NEGACIONISTAS Y/O APOLOGISTAS DE GENOCIDIO Y CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
Fecha: 11/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
LEY DE SANCIÓN PENAL A CONDUCTAS NEGACIONISTAS Y/O APOLOGISTAS DE GENOCIDIO Y CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
ARTICULO 1°: Modifíquese el título del Capítulo VI, del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Capítulo VI. Negacionismo de los delitos de genocidio y de crímenes de lesa humanidad”.
ARTÍCULO 2°: Incorpórase como artículo 213 ter, en el Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente:
“Artículo 213 ter.- Será reprimido con prisión de dos meses a dos años, el que públicamente negara, minimizara, justificara o reivindicara la comisión de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y/o de quienes fueran condenados por su comisión.
Los funcionarios públicos que hubieren incurrido en el delito previsto en el primer párrafo, sufrirán además inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena”.
ARTÍCULO 3°: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo, por una parte, la modificación del título del Capítulo VI, del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal y la incorporación - como artículo 213 ter del citado Capítulo – del delito de negacionismo de los delitos de genocidio y de crímenes de lesa humanidad.
La acción en él descripta comprende cualquier tipo de negación, justificación, consentimiento, promoción y/o aprobación de delitos de genocidio, de lesa humanidad o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y/o de quienes fueran condenados por su comisión.
Asimismo, en caso en que el delito sea cometido por un/a funcionario/a público se prevé su inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.
Nuestro país atravesó desde el retorno de la democracia un arduo camino en busca de justicia por las violaciones a los derechos humanos ejecutadas por el terrorismo de Estado.
De forma preliminar, se avanzó con el juzgamiento de las cúpulas militares en lo que se conoció como el “Juicio a las Juntas” y posteriormente con el juicio y castigo a todos los responsables de aquel horror, que fue posible gracias a la derogación de las "leyes del perdón y de la impunidad", a través de la sanción de la Ley N° 25.779 y de su promulgación, en septiembre de 2003, por el ex presidente Néstor Kirchner.
Con la lucha inclaudicable de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo como principio rector y mediante la férrea decisión política de avanzar con los procesos judiciales se dio respuesta a la legítima necesidad de justicia debida no solo a las víctimas de aquel genocidio y a sus familiares sino a toda la sociedad en su conjunto.
Sin dudas, cabe calificar a aquella política pública – y así es reconocida - como un ejemplo a nivel mundial, como un cambio de paradigma en la reparación debida a las víctimas por parte del Estado ante la comisión de este tipo de delitos.
Si bien aún no se han juzgado a la totalidad de los responsables – los juicios aún se sustancian – podemos afirmar que hoy existe un consenso social, quizás el más antiguo desde 1983, sobre lo significó el terrorismo de estado en nuestro país.
Lamentablemente aún existe un grupo minúsculo de personas que niegan el terrorismo de Estado, o mucho peor, que hacen apología del mismo o de quienes están condenados judicialmente por ser sus ejecutores.
Así hemos visto como estas personas –muchos de ellos funcionarios públicos- banalizan el número de desaparecidos durante la última dictadura cívico militar, o niegan que haya existido un plan sistemático de tortura, desaparición de personas y de robo de bebes.
Ahora bien, considero prudente realizar un breve repaso por la legislación de diversos países que condenan el negacionismo y/o el apologismo de los delitos reseñados.
Los ciudadanos que niegan la importancia o la mera realidad del Holocausto judío o del genocidio padecido por el pueblo armenio pueden afrontar distintas situaciones penales según los Estados en los que residan.
En Francia, Alemania, Austria, Bélgica, Hungría, Italia, Gracia, República Checa y Suiza, entre otros países, negar el Holocausto se considera un delito.
En el caso particular de Francia, la ley Égalité et citoyenneté (Igualdad y ciudadanía) prevé penas de hasta un año de prisión y una multa de hasta 45.000 euros para aquellos que nieguen públicamente genocidios reconocidos por Francia, como es el caso del Genocidio Armenio, reconocido por el Parlamento francés en 2001 o los cometidos por la Alemania de Hitler durante la Segunda Guerra Mundial.
Cabe agregar que la República Argentina fue uno de los primeros países en reconocer explícitamente la política de exterminio padecida por el pueblo armenio. La promulgación de la Ley Nacional N° 26.199 en el año 2007 significó el reconocimiento por parte de la República Argentina del genocidio sufrido por el pueblo armenio que fue perpetrado por el Estado turco entre los años 1915 y 1923 y que dejó un saldo de más de 1.500.000 de víctimas. Esta ley no sólo significó el reconocimiento del genocidio armenio, tan ansiado por varias generaciones de armenios en Argentina y en el resto del mundo, sino que erige el día 24 de abril en todo el territorio nacional como “Día de acción por la tolerancia y el respeto de los pueblos” como símbolo de condena a las prácticas genocidas y la protección de los derechos de los pueblos.
En Austria la reformada ley de prohibición (Verbotsgesetz) prevé una pena máxima de 20 años de prisión para quien reconstituya el partido nazi o una organización similar, propague su ideología o niegue los crímenes nazis contra la humanidad, especialmente el holocausto judío. Asimismo, determina penas de 1 a 10 años de prisión para aquellos que difundan de forma impresa o por otros medios de comunicación expresiones negacionistas o que justifiquen o banalicen el genocidio nazi u otros crímenes nazis contra la humanidad.
En España y en Suiza la legislación es mucho más amplia: es delito la negación de cualquier crimen contra la humanidad.
Estas acciones, que como ya se ha reseñado son penalizadas en un sinnúmero de países, contrarían y dañan el basamento democrático y por lo tanto desde el Congreso de la Nación debemos dar una respuesta institucional y generar una herramienta tendiente a contrarrestarlas, desalentarlas y sancionarlas.
Por todo lo expuesto, y a fin de afianzar el principio de progresividad en materia de derechos humanos, de los procesos de “memoria, verdad y justicia” y de resguardar los consensos multipartidarios conseguidos a partir del retorno de la democracia, pido a mis colegas diputados y diputadas que me acompañen con este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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