LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3519-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 107 BIS SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS POR DELITOS CONTRA PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS DE EDAD, EFECTUADO POR TITULARES RESPONSABLES Y/O EMPLEADOS DEPENDIENTES DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS.
Fecha: 09/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
MODIFICACION DEL CODIGO PENAL SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS POR DELITOS CONTRA PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS DE EDAD EFECTUADO POR TITULARES RESPONSABLES Y/O EMPLEADOS DEPENDIENTES DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS
ARTICULO 1º - Agregase al texto del Código Penal bajo el Título I, Libro II, el artículo 107 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 107 bis - La sanción establecida en el artículo 106 se incrementará con prisión de 4 a 6 años, más la inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de su profesión o cargo, a los titulares responsables y empleados dependientes de establecimientos geriátricos de carácter público o privado situados dentro del territorio nacional, que se encuentren a cargo del cuidado de las personas mayores de 60 años de edad.
La pena será de reclusión o prisión de 5 a 10 años, más la inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de su profesión o cargo, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.
Si como consecuencia del abandono, acto seguido ocurriere la muerte, la pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión, más la inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de su profesión o cargo.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El abandono y maltrato a las personas de edad avanzada se ha reconocido ya como un problema social y de salud pública cada vez más frecuente que debe prevenirse y erradicarse. El trato a las personas adultas mayores, así como a las personas dependientes, es determinado por los patrones culturales de cada comunidad, por su momento histórico y su entorno sociocultural. Es decir, el valor social asignado al anciano o la anciana marcará el tipo de consideración de los pueblos hacia sus componentes más mayores.
La Organización Mundial de la Salud define el maltrato al adulto mayor como “un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza”. Puede adoptar diversas formas, como el maltrato físico, psíquico, emocional o sexual, y el abuso de confianza en cuestiones económicas. También puede ser el resultado de la negligencia, sea esta intencional o no.
En este sentido, el abandono, maltrato y negligencia en personas mayores es todo acto u omisión que provoca en el anciano daño o temor hacia su salud o bienestar; siendo en consecuencia el maltrato no sólo los actos dañinos, sino también los que potencialmente se pueden producir o cuando la persona mayor se siente amenazada.
El 17 de noviembre de 2002, patrocinada por el Gobierno de Ontario (Canadá), se realizó en Toronto una reunión de expertos que, entre otras cosas, diseñó la Declaración de Toronto para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores, según la cual el maltrato es “la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana.” Señala que puede ser de varios tipos entre ellos: físico, psicológico/emocional, sexual, financiero o simplemente reflejar un acto de negligencia intencional o por omisión.
Dicha Declaración reconoce el maltrato a las personas mayores como un problema universal y propone considerar, entre otros puntos, la falta de marcos legales, la participación de múltiples sectores de la sociedad para lograr la prevención del maltrato, la importancia de los trabajadores de la salud de atención primaria, y la educación y difusión de la información tanto en el sector formal como a través de los medios de comunicación. Esta Declaración fue adoptada por la Segunda Asamblea Mundial sobre el
Envejecimiento de la ONU, celebrada en Madrid, España, del 8 al 12 de abril de 2002, donde sus recomendaciones concretas para la acción dan prioridad a las personas de edad y al desarrollo, promoviendo la salud y el bienestar para la vejez, y velando por entornos propicios y de apoyo.
Resulta de sustancial relevancia destacar que las personas adultas mayores cuentan con un reciente marco protectorio de sus derechos, la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores; instrumento jurídico aprobado el 15 de junio en la 45 Sesión de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA), coincidiendo con el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez.
Esta nueva convención es el primer instrumento jurídico específico, en materia de derechos humanos de personas adultas mayores para promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores que viven en la región, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
La Convención mencionada contiene una serie de definiciones y alcances de los derechos de las personas mayores, estableciendo principios convencionales, entre ellos, la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor, la igualdad y no discriminación, entre otros.
Como antecedentes en materia de legislación comparada encontramos países que han desarrollado leyes de protección para las personas mayores. Así, por ejemplo en Costa Rica existe la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor” Nº 7935 de 1999. En ella se establece como uno de los objetivos de la ley garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores (art. 1º, inc. f), definiendo como persona adulta mayor a toda persona mayor de 65 años o más (art. 2º) y como violencia contra las personas adultas mayores a cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.
En Ecuador la “Ley del Anciano” Nº 127 de 1991, cuyo objetivo fundamental es garantizar el derecho de las personas mayores a vivir en dignidad hace
referencia en su art. 1º como beneficiarios a aquellas personas que hayan cumplido 65 años de edad y en su art. 21 establece las sanciones administrativas en caso de abandono, malos tratos, falta de atención en las instituciones públicas o privadas, agresión de palabra o de “obra”, entre otros.
Estados Unidos cuenta, desde 1965, con la “Older Americans Act”, (Ley de Americanos de Edad Avanzada). Esta ley, se creó para garantizar la igualdad de oportunidades y preservar los derechos de las personas mayores.
En México cabe destacar la “Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores” de 2002, que tiene como objetivo garantizar el ejercicio de los derechos de las personas mayores. En este sentido, el artículo 9 de la mencionada ley establece: “La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:
Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;
Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo;
Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.”
Por su parte, el artículo 50 establece lo siguiente: “Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las personas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.”
En consecuencia nos encontramos frente a una serie de normas en el ámbito de la legislación comparada que regulan indudablemente un marco protectorio en favor de las personas adultas mayores frente a los posibles estados de vulnerabilidad y desprotección en que se encuentren, siendo el Estado quien mediante iniciativas como la propuesta actúa en beneficio de este grupo etáreo.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Capítulo Duodécimo, Personas Mayores, Artículo 41: “La Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello desarrolla políticas
sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia; promueve alternativas a la institucionalización.”
Nuestra Constitución Nacional, en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, Artículo 75, Inciso 23, le atribuye al Congreso de la Nación: “Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”
En nuestro ordenamiento jurídico encontramos diversas normas que sancionan la violencia física y psíquica de las personas. En este sentido podemos mencionar la Ley 24.417 (de Protección contra la Violencia Familiar), la Ley 26.485 (de Protección Integral a las Mujeres), la Ley de la Provincia de Buenos Aires 12.569 (de Violencia Familiar), etc., que sin dudas otorgan un marco de protección ante los casos de violencia, incluyendo al Código Penal que tipifica numerosos delitos contra las personas.
No obstante, aún nos encontramos con un vacío legal cuando el abandono y maltrato es perpetrado hacia los adultos mayores por aquellos titulares responsables y/o empleados dependientes de establecimientos geriátricos públicos o privados ubicados dentro de nuestro territorio nacional, que tanto afecta a quienes por su edad padecen a diario situaciones de sufrimiento a través de daño físico o angustia psicológica debilitante.
Señor Presidente, la idea fundamental del proyecto que se presenta es la protección de la persona adulto mayor de 60 años, incrementando la sanción hacia para las personas mencionadas en el párrafo anterior que se encuentren a cargo del cuidado de los adultos mayores. Además, mediante la inhabilitación perpetua y absoluta para ejercer la profesión u oficio de cuidador de esas personas, evita que la conducta se repita. La sanción tiene un agravante cuando con posterioridad al acto de violencia física o psíquica resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, como así también si estuviere seguido de muerte, y en todos los casos la inhabilitación perpetua y absoluta para ejercer la profesión u oficio.
Esta iniciativa pretende brindar la mayor protección posible a la persona adulto mayor, muchas veces imposibilitada de concurrir a denunciar el abandono
y maltrato de que es víctima, impedida por las circunstancias de dependencia que mantiene con su agresor-cuidador. Es indudable que no existe otro grupo tan vulnerable y que exprese de manera más evidente las deficiencias, desigualdades e injusticias del modelo de sociedad que hemos construido que las personas de mayor edad, y en consecuencia es el Estado quien deba velar por sus derechos. Cualquier esfuerzo, resguardo y protección resulta poco a la hora de garantizar sus derechos, pues además de pertenecerles por su condición de personas, se lo han ganado por el aporte que han hecho a nuestra sociedad tras una larga vida de trabajo.
Uno de los peores y más repudiables atropellos que se ejercen en contra de este segmento tan significativo pero vulnerable de nuestra población es el maltrato, la violencia física y el abandono, tanto por parte de sus propios familiares y cercanos como de aquellos que los cuidan, y estos últimos deberían ser los primeros en protegerlos, una vez que los ancianos comienzan a residir en los establecimientos geriátricos.
Este proyecto de ley en consecuencia, resulta de carácter necesario y es relevante por el aporte que representa para completar el vacío legal o la falta de especificación en materia de protección en contra de la violencia ejercida hacia los adultos mayores. Se ha dejado a un lado la regulación normativa para este tipo de delito hacia los adultos mayores cometido por quienes están a cargo de su cuidado, hecho absolutamente repudiable, condenable y denunciado en innumerables ocasiones en diferentes instancias y por investigaciones periodísticas difundidas a través de los medios de comunicación, y que no podemos dejar pasar como sociedad y como legisladores, teniendo la obligación de legislar en la materia, estableciendo un agravante en el régimen sancionatorio para las personas que se encuentren a cargo del cuidado de un anciano o de un adulto mayor en los establecimientos geriátricos, además de imponérseles la inhabilitación absoluta y perpetua de ejercer esa profesión u oficio.
La actitud inescrupulosa que en algunos establecimientos geriátricos se ejerce de manera impune, buscando aprovecharse de la vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los adultos mayores residentes en ellos, soportando la indignidad de la violencia física y psicológica que se manifiesta en recintos que, se supone los acogen y por parte de quienes los tienen a su cargo, no merece sino la más dura de las sanciones.
Para ser justos, no presentan esta situación otras instituciones, pues existen establecimientos y organizaciones en donde los adultos mayores son acogidos
con mucho cariño y reciben el cuidado que se merecen, incluso en algunos casos con costos mínimos o de manera gratuita para ellos y sus familiares.
En sentido con esta iniciativa es dable destacar el Mensaje del Secretario General de Naciones Unidas Ban Ki-moon, del 15 de junio de 2015, en ocasión del Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez: “Nuestro mundo se enfrenta al trágico e inquietante hecho de que los miembros de las generaciones mayores a menudo son objeto de malos tratos o no reciben la atención que merecen. Esta dolorosa realidad suele pasar inadvertida para la sociedad en general. Al mismo tiempo, el envejecimiento de la población mundial ha otorgado carácter urgente a la promoción y la defensa de los derechos de las personas de edad, quienes se esperan constituirán más del 20% de la población mundial para el año 2050. Con el fin de exponer esta injusticia, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha designado el 15 de junio como Día Internacional de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez. La conmemoración anual ha contribuido a generar un nuevo debate mundial sobre un tema que solía ser tabú, a medida que se suman los apoyos al derecho de las personas de edad a gozar de una vida libre de violencia y abusos. Para muchos, el maltrato en la vejez se encarna en la figura de un cuidador despiadado, que no es bien conocido por la víctima. Si bien este problema deplorable subsiste, es más habitual que los miembros de la familia sean quienes cometen las violaciones, entre las que se incluyen el abandono y el abuso psicológico, financiero y físico. Las investigaciones indican que la edad, el género y la dependencia aumentan los riesgos de abusos y que las mujeres sufren las peores consecuencias. En este Día, las Naciones Unidas se suman a asociados de todo el mundo para organizar actividades centradas en la búsqueda de soluciones. Hago un llamamiento a todas las personas para apoyar este esfuerzo. El lamentable delito del maltrato de las personas de edad suele ocurrir en entornos privados y reservados, por lo que una respuesta pública explícita resulta mucho más importante. Fortalezcamos nuestra determinación de poner fin a este problema como parte de nuestros esfuerzos más amplios por crear una vida digna para todos.”
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERMEJO, SIXTO OSVALDO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/03/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |