LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3590-D-2019
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 219 Y 518, SOBRE EMBARGO E INHIBICION GENERAL DE BIENES A IMPUTADOS POR DELITOS DE TERRORISMO O FINANCIACION DEL MISMO.
Fecha: 17/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 518 del CPPN, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 518. - Al dictar el auto de procesamiento, el juez ordenará el embargo de bienes del imputado o, en su caso, del civilmente demandado, en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas.
Si el imputado o el civilmente demandado no tuvieren bienes, o lo embargado fuere insuficiente, se podrá decretar su inhibición.
Sin embargo, las medidas cautelares podrán dictarse antes del auto de procesamiento, cuando hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que las justifiquen.
Cuando se trate de delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies o del artículo 306 del Código Penal, se ordenará en todos los casos la inhibición general de bienes en la oportunidad de la citación a indagatoria o detención a esos mismos fines, contempladas en los artículos
282 y 283 de este código, y además deberá ordenarse a la UIF que proceda al congelamiento de bienes en los términos del artículo 6 de la ley 26.734.”
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 219 del Código Procesal Penal Federal aprobado por la Ley N° 27.063, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 219.- Embargo y otras medidas cautelares. El juez podrá ordenar, a pedido de parte, el embargo de bienes, la inhibición del imputado o del civilmente demandado y las demás medidas cautelares necesarias para garantizar:
a. El comiso de los bienes directamente provenientes del delito, de aquellos en los que éstos se hubieren transformado y de los instrumentos de los que se hubiere valido el imputado para preparar, facilitar o cometer el hecho;
b. La pena pecuniaria;
c. La indemnización civil;
d. Las costas.
Cuando se trate de investigaciones por delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies o del artículo 306 del Código Penal, el
representante del Ministerio Público Fiscal solicitará y el juez ordenará, en todos los casos, la inhibición general de bienes en la oportunidad del artículo 255 de este código y además deberá ordenarse a la UIF que proceda al congelamiento de bienes en los términos del artículo 6 de la ley 26.734.”
ARTÍCULO 3.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente proyecto estoy propiciando una modificación de nuestras normas procesales de manera tal que se convierta en obligación de fiscales y jueces federales solicitar y ordenar la inhibición general de bienes de aquellas personas imputadas de delitos de terrorismo ó su financiamiento, tipificados en los artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal.
En la actualidad, el dictado de medidas cautelares previas al procesamiento están contempladas de manera genérica, sin referencia a delitos específicos, y como una potestad facultativa de los magistrados “cuando hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que las justifiquen”.
Entiendo que la naturaleza de los delitos cometidos con la finalidad de terrorismo y su financiamiento, justifican que dicha facultad se convierta en una obligación al momento de la imputación. Legislado este instituto como una obligación del órgano judicial, el poder legislativo está dando por sentada la existencia del peligro en la demora en estos casos.
Este Congreso mediante el dictado de la ley 26.734 ha legislado el congelamiento administrativo de activos, cuando existan sospechas en el poder administrador de actos de terrorismo o su financiamiento, permitiendo que una autoridad administrativa como la UIF ordene, sin intervención judicial previa, el congelamiento, dando noticias a la justicia con posterioridad.
Desde ese punto de vista, resulta contradictorio o al menos una omisión legislativa, que no exista una medida judicial en concordancia con ese congelamiento administrativo de activos. Nótese que podría darse la paradójica situación de una persona bajo proceso penal por terrorismo, pero que a pesar de esto pueda contratar libremente si no fue alcanzada por una resolución de congelamiento de la UIF.
Por otra parte, los alcances jurídicos de una inhibición general de bienes son mucho más amplios que el de un congelamiento de activos, ya que este último
opera básicamente sobre activos financieros, mientras que la inhibición general de bienes cubre todo el patrimonio de la persona afectada.
La inhibición general de bienes en estos casos operaría como una verdadera prohibición de contratar, y en ese sentido impediría cualquier tipo de operación económica que pudiera implicar directa o indirectamente financiación del terrorismo.
Combatir el financiamiento del terrorismo es una de las principales herramientas para desarticular las estructuras y redes que realizan estas actividades.
Nuestro país es miembro del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT), y conforme los lineamientos de estos últimos, es necesaria la implementación efectiva de medidas a partir de sus “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación”, reconocidos como sus “40 Recomendaciones”, así como también promover y evaluar su implementación efectiva.
Esta modificación nos posibilitará dar cumplimiento en nuestra legislación procesal penal a la Recomendación número 6 del GAFI, orientada a las sanciones financieras relacionadas al terrorismo y su financiamiento e impactará efectivamente en la lucha contra este flagelo.
Es necesario mencionar que el GAFI evaluará el cumplimiento técnico y la efectividad del sistema nacional de prevención y combate al lavado de activos y la financiación del terrorismo de la República Argentina en el año 2021 y que toda norma que fortalezca la respuesta de este sistema contribuirá a un mejor resultado en dicha evaluación.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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