LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3611-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION AL TITULO X "EXTINCION DE LAS ACCIONES Y LAS PENAS" EL ARTICULO 62 BIS, SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL DERIVADA DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Artículo 1º: Incorpórese al título X
"Extinción de las Acciones y las Penas" del Código Penal el artículo 62 bis, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 62 bis: Será imprescriptible
la acción penal derivada de los delitos previstos en el Título XI "Delitos contra la
Administración Pública" del libro Segundo de este Código."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entendemos que este proyecto es de
gran trascendencia atento a la crisis institucional en la que vivimos.
Resulta indispensable declarar
imprescriptibles los delitos contra la Administración Pública ya que no es correcto
que no puedan ser juzgados funcionarios corruptos por haber transcurrido un
determinado lapso de tiempo sin que esto se haya realizado.
Cabe destacar que en el año 2003 se
aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción también
conocida como la Convención de Merida con 126 países miembros entre los que se
encuentra Argentina y cuyos objetivos son:
Adoptar medidas para prevenir y
combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así como el fortalecimiento de
las normas existentes.
Fomentar la cooperación internacional
y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción.
Promover la integridad, la obligación
de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos.
Su artículo 29 textualmente dice:
"Artículo 29 Prescripción Cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con
arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos
por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y
establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto
delincuente haya eludido la administración de justicia."
Transcribo el artículo 29 de dicha
convención por cuanto de el surge con claridad que un instrumento para llevar
adelante los objetivos de lucha contra la corrupción es establecer amplios plazos
de prescripción para permitir que sean sancionados efectivamente los delitos
contra la Administración Pública.
Lo que se busca es evitar la
impunidad de los actos de corrupción, circunstancia habitual en nuestro país, que
estos ilícitos queden impunes por el mero paso del tiempo.
Teniendo en cuenta la duración de los
procesos por corrupción en nuestro país es habitual que los mismos terminen sin
condena por el plazo de prescripción del delito. Esto degrada la credibilidad
institucional y corroe la democracia.
Es necesario crear en nuestro país
herramientas contra estos delitos y el daño que generan a toda la sociedad y
entiendo que la imprescriptibilidad aporta un elemento fundamental, es necesario
asegurar que todos aquellos funcionarios que cometan delitos contra la sociedad
serán investigados y condenados y que la impunidad no será una posibilidad para
ellos.
Hoy la sensación es que la impunidad
está generalizada y es sabido que los procesos penales mueren por efecto de la
prescripción deteriorándose cada vez más la confianza que los ciudadanos
depositan con el voto en quienes deberían velar por el bien común.
La corrupción afecta a todas las
personas, pero sobre todo a los sectores más vulnerables afectando el uso de
recursos públicos a intereses particulares mediante apropiaciones indebidas.
La propuesta intenta dotar de
instrumentos legales al Poder Judicial para que pueda perseguir y castigar a los
funcionarios que incurran en los referidos actos de "corrupción".
Nuestra iniciativa entonces, pretende
garantizar que el Poder Judicial pueda investigar y eventualmente condenar a
aquellos funcionarios que cometan actos de corrupción y que la prescripción no
sea un límite para ello en concordancia con los objetivos de la Convención contra
la corrupción de la Organización de las Naciones Unidas.
En otros países de América ya se
estableció la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. A modo de ejemplo
puedo mencionar a Ecuador, Venezuela, Bolivia y Puerto Rico.
Debo mencionar también que el
Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la implementación de la
Convención Interamericana contra la corrupción (MESICIC) ha expresado, con
relación a la disposición constitucional de Venezuela que declara la
imprescriptibilidad de los delitos contra el patrimonio público, que: "la misma
puede configurar un mecanismo válido para salvaguardar el patrimonio público y
constituye un avance en la implementación de la Convención"
Por los motivos expuestos solicito la
sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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