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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3611-D-2015

Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION AL TITULO X "EXTINCION DE LAS ACCIONES Y LAS PENAS" EL ARTICULO 62 BIS, SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL DERIVADA DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Fecha: 26/06/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78

Proyecto
Artículo 1º: Incorpórese al título X "Extinción de las Acciones y las Penas" del Código Penal el artículo 62 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 62 bis: Será imprescriptible la acción penal derivada de los delitos previstos en el Título XI "Delitos contra la Administración Pública" del libro Segundo de este Código."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entendemos que este proyecto es de gran trascendencia atento a la crisis institucional en la que vivimos.
Resulta indispensable declarar imprescriptibles los delitos contra la Administración Pública ya que no es correcto que no puedan ser juzgados funcionarios corruptos por haber transcurrido un determinado lapso de tiempo sin que esto se haya realizado.
Cabe destacar que en el año 2003 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción también conocida como la Convención de Merida con 126 países miembros entre los que se encuentra Argentina y cuyos objetivos son:
Adoptar medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas existentes.
Fomentar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción.
Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos.
Su artículo 29 textualmente dice: "Artículo 29 Prescripción Cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia."
Transcribo el artículo 29 de dicha convención por cuanto de el surge con claridad que un instrumento para llevar adelante los objetivos de lucha contra la corrupción es establecer amplios plazos de prescripción para permitir que sean sancionados efectivamente los delitos contra la Administración Pública.
Lo que se busca es evitar la impunidad de los actos de corrupción, circunstancia habitual en nuestro país, que estos ilícitos queden impunes por el mero paso del tiempo.
Teniendo en cuenta la duración de los procesos por corrupción en nuestro país es habitual que los mismos terminen sin condena por el plazo de prescripción del delito. Esto degrada la credibilidad institucional y corroe la democracia.
Es necesario crear en nuestro país herramientas contra estos delitos y el daño que generan a toda la sociedad y entiendo que la imprescriptibilidad aporta un elemento fundamental, es necesario asegurar que todos aquellos funcionarios que cometan delitos contra la sociedad serán investigados y condenados y que la impunidad no será una posibilidad para ellos.
Hoy la sensación es que la impunidad está generalizada y es sabido que los procesos penales mueren por efecto de la prescripción deteriorándose cada vez más la confianza que los ciudadanos depositan con el voto en quienes deberían velar por el bien común.
La corrupción afecta a todas las personas, pero sobre todo a los sectores más vulnerables afectando el uso de recursos públicos a intereses particulares mediante apropiaciones indebidas.
La propuesta intenta dotar de instrumentos legales al Poder Judicial para que pueda perseguir y castigar a los funcionarios que incurran en los referidos actos de "corrupción".
Nuestra iniciativa entonces, pretende garantizar que el Poder Judicial pueda investigar y eventualmente condenar a aquellos funcionarios que cometan actos de corrupción y que la prescripción no sea un límite para ello en concordancia con los objetivos de la Convención contra la corrupción de la Organización de las Naciones Unidas.
En otros países de América ya se estableció la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. A modo de ejemplo puedo mencionar a Ecuador, Venezuela, Bolivia y Puerto Rico.
Debo mencionar también que el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la corrupción (MESICIC) ha expresado, con relación a la disposición constitucional de Venezuela que declara la imprescriptibilidad de los delitos contra el patrimonio público, que: "la misma puede configurar un mecanismo válido para salvaguardar el patrimonio público y constituye un avance en la implementación de la Convención"
Por los motivos expuestos solicito la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES