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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3668-D-2015

Sumario: CODIGO PENAL. SUSTITUCION DEL ARTICULO 139 BIS E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 139 TER Y 139 QUATER, SOBRE DELITO DE VENTA DE MENORES.

Fecha: 30/06/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79

Proyecto
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 139 bis del Código Penal de la Nación por el siguiente:
Artículo 139 bis: Se impondrá prisión de 2 a 8 años al que entregare, suministrare, otorgare con fines de adopción, guarda o tutela, a un niño o niña a título gratuito, precio o cualquier otra compensación, cualquiera sea su forma, sin haber cumplido el proceso legal vigente.
La misma escala penal se aplicará a quien recibiere, detentare o tuviese transitoriamente en su poder al niño o niña que haya sido entregado conforme a las previsiones del párrafo precedente.
Cuando las circunstancias de hecho permitieren presumir que la o los progenitores del niño o niña actuaron motivados por la necesidad o para darse el sustento, el juez podrá reducir la pena de un tercio a la mitad o eximirlos de ella.
Artículo 2°.- Incorpórese como artículo 139 ter. del Código Penal de la Nación el siguiente:
Artículo 139 ter: Será reprimido con prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.
Artículo 3°.- Incorpórese como artículo 139 quáter. del Código Penal de la Nación el siguiente:
Artículo 139 quáter: En los delitos comprendidos en este capítulo, la escala penal se aumentará en dos tercios de su mínimo y en un tercio de su máximo cuando:
a) El autor actuare con ánimo de lucro.
b) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de los hechos comprendidos en este capítulo.
c) El autor adquiera la calidad de funcionario público, profesional de la salud, miembro o representante de una fundación, de una ONG o profesional habilitado por matrícula nacional o provincial, quienes en su caso sufrirán además inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente nos vemos inmersos en la necesidad de legislar para la protección de los niños y niñas de nuestro país.
En los últimos años ha crecido notablemente y de manera exponencial la venta, entrega y transferencia de niños y niñas, que entre otras cosas, pierden el derecho a su identidad. Se ha forjado un negocio rentable llamado adopción ilegal, cuyas principales víctimas son los niños y niñas de nuestro país.
Este proyecto intenta proteger el derecho a la identidad del niño o niña y a la legalidad de lo que debe ser un verdadero trámite de adopción.
No hay hasta la presente norma penal alguna que sancione la entrega o venta del niño o niña por un precio o a título gratuito. De esta manera el menor se encuentra totalmente desprotegido, en estado de vulnerabilidad junto con su familia y sus allegados.
Creemos fervientemente en la intervención punitiva del Estado en este tipo de actividades criminales, por eso y en la misma línea que este gobierno nacional y popular ha trabajado la trata de personas, la violencia de género entre otros proyectos, venimos ha punir la venta de niños y niñas con fines adoptivos.
Nuestro país ha asumido este compromiso a partir de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Ley 23849, el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niños, referido a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, la convención americana de los Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica.
Con este proyecto se intenta también, cumplir con la recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través del fallo ¨ Fornerón¨ del 27 de abril de 2012, que ya había advertido el vacío legal en la materia.
Este proyecto sanciona con penas de 2 a 8 años para aquella persona que entregare a un niño o niña como aquel que lo recibiere aun
transitoriamente como intermediario, con fines de llevar a cabo una adopción ilegal.
También agrava las penas cuando los autores actúen con ánimo de lucro, con habitualidad, o revistan características especiales en su función, lo cual aprovecharían en pos de la vulnerabilidad de las potenciales víctimas.
Sin embargo, también se ha evaluado la situación de los progenitores, quienes muchas veces movidos por la necesidad, se convierten en víctimas de escrupulosos criminales, quienes le ofrecen un puñado de dinero por una criatura recién nacida. Me estoy refiriendo a gente de importantes recursos económicos que se aprovechan de los más vulnerables. Para estos últimos hemos contemplado una importante reducción de pena o la eximición de la misma, dejando librado al criterio de interpretación del juzgador.
Por las razones expuestas solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
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Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA