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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3730-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 145 QUATER, SOBRE UTILIZACION DE UN MENOR DE 18 AÑOS PARA COMETER DELITOS.

Fecha: 06/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84

Proyecto
ARTÍCULO 1°: Incorpórese el Artículo 145 quater al Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 145 quater: Se reprimido con prisión o reclusión de ocho (8) a quince (15) años, impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua al que capte, reclute, traslade o instruya a un menor de dieciocho años, con o sin su consentimiento, con el fin de utilizarlo para cometer los siguientes delitos:
a) Delitos de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737.
b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N° 22.415.
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del Artículo 210 bis o de una asociación ilícita terrorista en los términos del Artículo 41 quinquies de este Código.
d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (Artículo 210 del Código Penal de la Nación) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales.
e) Delitos de extorsión (Artículo 168 del Código Penal).
Si el agente es padre o madre de la víctima además de la pena prevista se suspende el ejercicio y titularidad de la Responsabilidad Parental.
Si el agente es curador o tutor, se impondrá además la pena de inhabilitación perpetua.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la República Argentina se presentan casos de niños y adolescentes que son secuestrados, captados, reclutados por organizaciones criminales para cometer diferentes actos ilícitos, hechos que no solo perturban severamente su normal desarrollo, sino también que los expone al riesgo de perder sus vidas. Esto provocó un estado de repudio general de la ciudadanía.
Es de público conocimiento que muchas de estas organizaciones criminales reclutan jóvenes y niñas/os para ser empleados en los denominados “búnkeres”, pequeños puntos de expendio ilegal de drogas que suelen hallarse en medio de barrios carenciados. Estos jóvenes son denominados “soldaditos” y pueden estar horas en una casilla intercambiando, a través de una pequeña ranura, dinero por drogas. También se utiliza a estos soldaditos para que cumplan funciones de custodia proveyéndolos de armas.
Los niños y los adolescentes tienen derecho a recibir protección del estado y de la comunidad, además de contar con atención especial por su situación de vulnerabilidad. El estado y nosotros como legisladores somos lo que tenemos la responsabilidad de ejecutar acciones preventivas y sancionatorias para que los jóvenes puedan desarrollar sus vidas e impedir que participen en hechos delictivos que pueden arruinar su vida.
La Ley 2.601, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, señala en su Artículo 1 la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina. En el mismo sentido, la Convención Internacional del Niño, ratificada por Argentina por la Ley 23.849 y promulgada el 16 de Octubre de 1990, en aplicación del Artículo 70 de la Constitución Nacional, establece como obligación para los Estados en el Inciso 1 del Artículo 3 que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
De la misma forma, la “Convención sobre los Derechos del Niño” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en New York el 20 de noviembre de 1989, en sus Artículos 32, 33, 34, 35 se refiere específicamente al derecho del niño a ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, al derecho del niño a ser protegido contra el uso ilícito de estupefacientes y a ser utilizado en
la producción y tráfico ilícito de esas sustancias, así como su derecho a ser protegido contra todas las formas explotación y abuso sexuales.
En este sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su Artículo 19 “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado” y principios y compromisos para proteger a los niños contra el reclutamiento ilegal y el uso de las fuerzas armadas o grupos armados. Señala que debe luchar contra la impunidad y enjuiciar a las personas que hayan reclutado ilícitamente a niños y niñas en fuerzas o grupos armados.
Es por esto que consideramos importantes introducir cambios en el marco normativo penal, de conformidad con las normas internacionales y nacionales aquí citadas. Es por ello, que el presente proyecto de Ley incorpora a nuestro Código Penal el delito reclusión perpetua o prisión perpetua al que capte, reclute, traslade, transporte o adiestre a un menor de dieciocho años, con o sin su consentimiento, con el fin de utilizarlo en actividades de grupos dedicados al terrorismo, narcotráfico y crimen organizado. Si el agente es padre o madre de la víctima además de la pena prevista se extingue la Responsabilidad Parental. Si el agente es curador o tutor, se impondrá además la pena de inhabilitación perpetua.
Por último, es importante tener en cuenta que las personas que sean condenadas por el delito tipificado en el presente proyecto de Ley, demostraron, con su conducta, un total desprecio por la vida o la integridad física de los menores de edad.
Considero que la imposición de la pena por estos delitos se debe cumplir de manera efectiva con el fin de la prevención general en su vertiente positiva, esto es renovar la confianza de la ciudadanía en el orden constitucional, al convertir una mera esperanza en la absoluta certeza de que uno de los deberes primordiales del Estado es proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, esto significa, la prevención especial de efecto inmediato, que permite al delincuente dar un firme paso en la internalización de su conducta, a través de la certeza en relación con la ejecución total del quantum de la pena, generándose un primer efecto reeducador.
Así las cosas, es menester tener en cuenta, que este proyecto de Ley no afecta el Derecho Constitucional de “igual ante la Ley”, ya que la diferenciación no se hace en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, o condición económica, sino en el tipo de delito que el condenado haya cometido, lo cual equivale a afirmar que la garantía de igualdad consagrada en la Constitución Nacional no se encuentra afectada por la excepción contemplada en los Artículos que se pretende insertar y modificar en este proyecto de Ley,
toda vez que dicha garantía consiste en aplicar la Ley a todos los casos concurrentes según sus diferencias constitutivas.
Se debe considerar que en muchos casos los que involucran a los menores con esas organizaciones delictivas son sus propios progenitores o tutores o curadores. El niño, la niña y el/la adolecente tienen derecho a recibir protección del estado y la comunidad, además de contar con la atención especial por su situación de vulnerabilidad. El estado y nosotros como legisladores somos lo que tenemos la responsabilidad de ejecutar acciones preventivas, y sancionatorias para que los jóvenes puedan desarrollar sus vidas e impedir que participan en hechos delictivos que pueden arruinar su vida.
Es claro que estos tratados Internacionales obligan al estado a velar por interés superior del niño, la niña y el/la adolecente y protegerlos, incluso de los padres que facilitan la participación de sus hijos en las actividades delictivas.
Por lo expuesto anteriormente, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0771-D-19