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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3786-D-2016

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL FALLO EMITIDO POR LA CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL, REVOCANDO LA CADENA PERPETUA Y DEJANDO EN LIBERTAD A LOS RESPONSABLES DE LA "MASACRE DE CAPILLA DEL ROSARIO", OCURRIDA EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA.

Fecha: 16/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75

Proyecto
Expresar su más enérgico repudio por el fallo emitido el día 9 de junio de 2016 por la Cámara Federal de Casación Penal (firmado por los jueces Eduardo Rafael Riggi, Liliana Cantucchi y Ana María Figueroa), a través del cual se revocó la cadena perpetua y se dejó en libertad a los responsables de la Masacre de Capilla del Rosario, Provincia de Catamarca, utilizando argumentos que hacen clara referencia a la “teoría de los dos demonios”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ha salido a la luz, que la Cámara Federal de Casación Penal, decidió anular el fallo emitido por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal (año 2013), en la Provincia de Catamarca, mediante el cual había condenado a cadena perpetua a los Señores Carlos Eduardo Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta, considerados responsables del fusilamiento de 14 militantes pertenecientes al Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), lamentablemente conocido, como Masacre de la Capilla del Rosario, en la provincia de Catamarca.
En el año 2013 y tras meses de audiencias, el Tribunal los había declarado culpables de “homicidio calificado doblemente agravado por alevosía y concurso de dos o más personas en concurso real”, condenándolos a cárcel común y perpetua. Esta histórica sentencia, se conoció el 8 de octubre del año 2013 y constituyó el segundo juicio de lesa humanidad realizado en la provincia.
Remitiéndonos a los hechos, el 11 de agosto de 1974 un grupo de militantes del ERP había intentado tomar armas y municiones del Regimiento Aerotransportado de Infantería N° 17 de la provincia de Catamarca. Al haber sufrido la muerte de dos personas, el grupo se retiró hacia el monte, en las cercanías. Al día siguiente fueron encontrados por un grupo de soldados y a pesar de haberse rendido y estar desarmados, fueron fusilados por el Ejército. Allí fueron asesinados Mario Lescano, Juan de Olivera, Rogelio Gutiérrez, José Molina, Carlos Anabia, Luis Billinger, Juan Carlos Lescano, Luis Roque López, Silverio Orbano, Roberto Jerez, Rutiló Betancourt Roth, Alberto Rosales y Hugo Caccivilliani Caligari.
El 9 de junio del año 2016, los jueces Eduardo Rafael Riggi, Liliana Cantucchi y Ana María Figueroa, decidieron anular la sentencia y poner en libertad a los responsables de los mencionados asesinatos. Lo que me preocupa sobremanera, son los argumentos utilizados por la Cámara. Por un lado, establece que estos hechos no pueden ser considerados delitos de lesa humanidad “ya que mal podría interpretarse de esa manera una acción concertada en un gobierno constitucional y ordenada por la presidente en auxilio de fuerzas en inferioridad de condiciones”. Asimismo, sostuvo que “las víctimas no estaban desarmadas y que no formaban parte de una mera población civil sino de un grupo terrorista bien pertrechado y que contaba entre sus planes seguir desarmando fuerzas del Estado”. Los jueces mencionaron además la posibilidad de que hayan existido “excesos” y de la presencia de grupos “sediciosos con fines particulares”, para justificar finalmente el fusilamiento de militantes desarmados hablando de “actos de defensa de los poderes constitucionales”. Quiero manifestar la más profunda indignación por este fallo, que nos retrotrae a discusiones que ya han sido saldadas por el pueblo argentino. Es suficiente mencionar la sentencia por la Masacre de Trelew, hechos que se verificaron en el año 1972 y que fueron considerados delitos de lesa humanidad. Pero además, no podemos estar dispuestos a rediscutir si los militares populares asesinados por la dictadura cívico-militar, fueron muertos en supuestos “enfrentamientos”, que justificarían sus muertes. No hay que permitir que un sector del Poder Judicial, que se mantuvo en las sombras durante las grandes transformaciones que vivió nuestro país en la última década, vuelva a utilizar en sus fallos la terminología usada por la cruel dictadura para disfrazar las ejecuciones sumarias, y así, hacer tambalear los logros conseguidos por nuestro pueblo, en cuanto al juzgamiento de los perpetradores, que nos hacen ejemplo, a nivel mundial en derechos humanos.
Es por las razones expuestas, que les pido a mis colegas diputados y diputadas, que me acompañen con este proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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