LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3804-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 128, SOBRE PENAS PARA PUBLICACIONES PORNOGRAFICAS DE MENORES.
Fecha: 21/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
ARTICULO 1° — Modifíquese el artículo 128 del Código Penal de la Nación, él que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 128 — Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación animada, imagen alterada o modificada, o se emplee la voz de un menor de dieciocho (18) años, dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales.
ARTICULO 2. — De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como primer objeto modificar el segundo parrafo del Art 128 del Codigo Penal suprimiendo el texto que dice “... con fines inequívocos de distribución o comercialización...” pues se trata de un elemento subjetivo distinto al dolo de dificilisima prueba en la practica procesal que convierte este tipo penal prácticamnte en inaplicable, confundiendose con el delito previsto en el primer parrafo.
En segundo lugar, se incorpora el tipo penal para publicaciones pornograficas de menores bajo la modalidad de caricaturas conocidos como Hentai y Lolicon.
El termino Hentai es el nombre que recibe el género del manga y el anime de contenido pornográfico. El termino Lolicon hace referencia a las lindas y sensuales niñas pequeñas que aparecen en el genero de Anime y Manga.
El Loli Con es delito en España, castigado con prisión de tres meses a un año ó multa de seis meses a dos años.
En 2014 se aprobó la Ley Anti-Pornografía Infantil en Japón, la cual prohibe la producción y distribución de materiales sexuales explícitos que involucren menores de edad. La enviada especial de la ONU y relatora especial del organismo sobre el tráfico de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil; Maud de Boer-Buquicchio, señaló que el gobierno japonés debería de prohibir de manera total la sexualización de menores en el manga (extendiéndose al anime). Argumentó que la supuesta ley tiene muchos vacios y se mostró en desacuerdo con la utilización de figuras infantiles (sean reales o ficticias) en obras de corte erótico.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LITZA, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/03/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/05/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
07/11/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1801/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3804-D-2016, 6435-D-2016 y 8749-D-2016 | CON MODIFICACIONES; CON 13 DISIDENCIAS PARCIALES | 13/11/2017 |