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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3829-D-2018

Sumario: PROHIBICION DE UTILIZAR DIAGNOSTICOS MENTALES NO ESTANDARIZADOS, EN CAUSAS DE VIOLENCIA CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Fecha: 26/06/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75

Proyecto
PROHIBICION DE UTILIZACION DEL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL, Y OTROS DIAGNOSTICOS MENTALES O PSIQUIATRICOS NO NOMENCLADOS. (Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Código Procesal Penal de la Nación)
Artículo 1.- Objeto: La presente ley tiene por objeto prohibir la utilización de diagnósticos mentales no estandarizados en causas donde pudiese haber violencia contra niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de cualquiera de los progenitores o de un niño, niña u adolescente.
Artículo 2.- Sustituyese el artículo 472 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación in fine según el articulado que se describe a continuación:
" Art. 472. - El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde.
Los consultores técnicos de las partes dentro del plazo fijado al perito podrán presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismos requisitos.
En el caso de pericias sobre menores de edad en las que participen médicos psiquiátricas o psicólogos los mismos deben utilizar herramientas clínicas reconocidas taxativamente en alguno los manuales internacionales oficiales aquí nombrados; la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE) elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Manual Diagnostico y Estadístico de los Trastornos mentales (DSM) publicado por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (APA) y/o el Manual de Diagnósticos Psicodinámicos PDM elaborado por diversas Asociaciones Psicoanalíticas, no pudiéndose articular distintas figuras para la elaboración de diagnósticos que no estén en las versiones más actuales de los manuales anteriormente citados.”
Artículo 3.- Sustituyese el artículo 263, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación según el articulado que se describe a continuación:
"3°) Las conclusiones que formulen los peritos conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica. En el caso de pericias sobre menores de edad en las que participen médicos psiquiátricas o psicólogos los mismos deben utilizar herramientas clínicas reconocidas taxativamente en alguno los manuales internacionales oficiales aquí nombrados; la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE) elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Manual Diagnostico y Estadístico de los Trastornos mentales (DSM) publicado por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (APA) y/o el Manual de Diagnósticos Psicodinámicos PDM elaborado por diversas Asociaciones Psicoanalíticas, no pudiéndose articular distintas figuras para la elaboración de diagnósticos que no estén en las versiones más actuales de los manuales anteriormente citados.”
Artículo 4.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus respectivos Códigos Procesales, de forma o equivalentes.
Articulo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto sustituir el artículo 472 in fine- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el artículo 263, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación.
Las modificaciones expuestas encuentran fundamento en el preocupante uso y diagnóstico de enfermedades desestimadas por el ámbito científico académico y la Organización Mundial de la Salud, como lo es el Síndrome de Alienación Parental (SAP) de dudosa validez.
“Según R. Gardner, el “SAP”, es un “lavado de Cerebro” al cual uno de los padres- Generalmente la madre -, somete al hijo/a, en contra del otro progenitor – generalmente el padre – logrando de este modo alienar, quitar a ese padre de la vida del hijo, para hacerlo desaparecer, pudiendo llegar el niño o la niña hasta creer que su padre abusó sexualmente de él (ella). R. Gardner, retrata al progenitor preferido – generalmente la madre (sic.)-, como un malvado “alienador”, diciendo que es: “la única responsable de provocar en un niño vulnerable, conductas de rechazo hacia el otro progenitor – generalmente el padre”.
Actualmente los argumentos derivados del S.A.P. son utilizados en intervenciones clínicas- jurídicas y/o judiciales para desestimar el relato de los niños/as y adolescentes que han sufrido maltrato en general y sobre todo abuso sexual infantil. Siendo el relato de los mismos muchas veces una prueba fundamental, y en ocasiones la única, para develar situaciones aberrantes como las mencionadas.
El daño físico, psicológico y social que ocasiona a las víctimas de maltrato y allegados es de extrema gravedad. No hay dudas, además, del traumatismo y devastamiento subjetivo que genera particularmente el abuso sexual, sobretodo en la infancia. Sumado a ello, las dificultades que implica para cualquier adulto, más aún para un niño, develar un secreto de orden familiar y no ser escuchado una vez más.
Ambas cámaras de Congreso de la Nación argentina, los colegios de profesionales de psicólogos de varios distritos de la provincia de Buenos Aires, (Mar del Plata, Bahía Blanca y La Plata), la Provincia de Córdoba Y la ciudad de Viedma junto con la Asociación de Psicólogos de la ciudad de Buenos Aires se pronunciaron rechazando la aplicación del “Síndrome de Alienación Parental” (SAP) y su terapia, como trastorno a ser diagnosticado en procesos Judiciales de familia. Se anexa resolución del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba.
Como mencionamos anteriormente esta falsa teoría es continuamente rechazada y no admitida por los dos grandes sistemas de clasificación de órdenes médicos y psicológicos aceptados por la comunidad científica y por organismo internacionales oficiales: Los criterios de clasificación internacional de las enfermedades CIE-10 y el Manual Diagnostico y Estadístico de los Trastornos mentales DSM-V. Tampoco aparecen en el Manual de Diagnostico Psicodinámico PDM.
Con el siguiente proyecto se busca que los peritajes que se sucedan en los distintos procesos judiciales se remitan en sus diagnósticos a las nomenclaturas utilizadas en los manuales reconocidos y avalados en la materia de salud mental como son el DSM-5, publicado por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría y el CIE-10, publicado por la Organización Mundial de la Salud y el Manual de Diagnostico Psicodinámico elaborado por distintas Asociaciones Psicoanalíticas, evitando de esta manera el uso arbitrario de los peritajes psicológicos en perjuicio de cualquiera de los progenitores o de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto

ANEXO

RESOLUCIÓN DE JUNTA EJECUTIVA N° 746/13
VISTO:
Las controversias generadas en relación al denominado “SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL” (S.A.P.) y las diferentes peticiones realizadas por diferentes actores sociales y matriculados a fin de que el Colegio de Psicólogos se expida fijando un posicionamiento al respecto.
Y CONSIDERANDO:
Los antecedentes científicos y bibliográficos existentes en nuestro medio, aportados en relación al tema por la Lic. Eva Giberti, Dr. Jorge Garaventa, el Dr. Carlos Rozanski, El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba Distrito Mar del Plata, entre otros.
Que conforme lo establece el art. 3) de la Ley 8312 es atribución de éste Colegio: a) Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, la defensa de la ética profesional y de todas las disposiciones atinentes al ejercicio profesional. d) Propender al progreso y al mejoramiento científico, técnico y profesional de sus miembros. e) Contribuir al estudio y perfeccionamiento de la legislación referida a la profesión de los psicólogos. n) Informar y opinar críticamente sobre problemas y propuestas que afecten a la comunidad.
LA JUNTA EJECUTIVA DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
1. PRONUNCIARSE EN RELACION AL INEXISTENTE SINDROME DE ALIENACION PARENTAL
La Junta Ejecutiva del CPPC advierte a la comunidad y a los colegas que el supuesto Síndrome de Alienación Parental y/o sus derivados como el Trastorno de Alienación Parental, Madre Maliciosa, Co-construcción del Relato constituyen pseudoteorías que no han sido aceptadas por la comunidad científica internacional.
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) ideado por el Dr. Richard Gardner sostiene que un niño puede mentir cuando relata una experiencia de abuso sexual por parte del padre como consecuencia de haber sido programado por la madre, que ha introducido ideas extrañas en la mente del niño producto de un lavado de cerebro, lo que genera en el niño la convicción de lo que ha ocurrido y el rechazo al progenitor denunciado por abuso sexual o maltrato.
El supuesto SAP ha sido rechazado por la Organización Mundial de la Salud, la Asociación Española de Psiquiatría, la Asociación Americana de Psicología, la Asociación Americana de Psiquiatría por considerarlo inválido, la Asociación Médica Americana y la Asociación de Psicólogos Americana lo inhabilitan como síndrome por no haber sido debidamente probado. El supuesto SAP intenta demostrar la existencia de lo formulado por argumentaciones exclusivamente por lo tanto carece de soporte científico. Ha sido rechazada su inclusión en los grandes sistemas de Clasificación de los desórdenes médicos: DSM III, DSM IV, DSM V, CIE 10.
Gardner logró posicionar el SAP a través de la publicación de sus propios trabajos, alrededor de treinta, en su propia editorial “Creative Therapeutics”.
Gardner propone como intervención para el supuesto SAP, una vez que ha sido diagnosticado, lo que él llama terapia de amenaza que consiste en que el juez deberá cambiar inmediatamente la tenencia del niño y entregársela al padre falsamente acusado de abuso sexual (desde ahora alienado), sin que tome contacto con la madre en ninguna forma (desde ahora alienante), al comienzo el niño puede resistirse pero luego, comprenderá que fue sometido a un lavado de cerebro y aceptará al progenitor falsamente acusado. Esta terapia comienza con la mediación de un psicólogo y si esta no da resultado se procede a la coerción judicial. El terapeuta debe guiar la desprogramación del niño que está a cargo del padre alienado, si el niño insiste en la negativa de rechazar al progenitor el paso siguiente es la internación del niño en un centro psiquiátrico.
Quienes defienden esta intervención clínico-jurídica destinada a modificar la situación de los denunciados por delitos de abuso sexual infantil e incesto paterno filial muestran un absoluto desconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes que son vulnerados en cada una de estas instancias que plantean los seguidores de Gardner en el ámbito jurídico, psicológico y psiquiátrico, violando además la legislación internacional vigente al respecto.
Par avanzar más en nuestro análisis y toma de posición hemos consultado con profesionales altamente calificados por su experiencia y formación teórica en el tema de abuso sexual e incesto, maltrato infantil, violencia familiar y de género. Al respecto el Lic. Jorge Garaventa en uno de sus artículos titulado: Abuso sexual infantil…antes que sea tarde, sostiene:”…Con el correr de los años hemos ido desmenuzando y denunciando las distinta herramientas jurídicas… que se ponen al servicio de la impunidad del abusador como es el inconsistente SAP que pretende que un niño en un litigio de divorcio puede ser programado por un progenitor, en general la madre, para que denuncie al otro por ASI (abuso sexual infantil)”. Haciendo referencia a las anteriores herramientas agrega “… A través de la Co- construcción de memoria y del SAP (ambos inexistentes en el campo científico) se sostiene que los relatos de las víctimas son Co-construcciones que parten de sus madres alienadoras y que las mismas a través de la inoculación de ideas en contra del progenitor no conviviente, logran que los niños y niñas reproduzcan relatos de abuso sexual. En la mayoría de los casos argumentan que son los profesionales quienes co-construyen también los relatos junto a las madres y los pacientes, o simplemente no se dan cuenta de la falsedad de los dichos de sus pacientes.
La cifra de condenas ha descendido a la par que aumentan las revinculaciones forzadas entre supuestas víctimas y supuestos victimarios sin llegar a discriminar si hubo falsa denuncia, pruebas insuficientes o beneficio de la duda, pese a que el tan proclamado Interés Superior del Niño debería obligar a postergar las ansiedades adultas en pro de la salud mental de aquellos”.
La Dra. Eva Giberti coordinadora Programa las Victimas contra las Violencias. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en respuesta a nuestra solicitud de toma de posición por parte de ella del SAP nos expresa: “Podría resultar extraño que a posteriori de la absoluta descalificación que sobrelleva el SAP como ajeno a cualquier diagnóstico médico (del orden de la clínica), como propulsor de discriminación contra las mujeres (CEDAW) y como injerencia destinada a alterar las prácticas jurídicas en los divorcios, aun resulte necesario sumar fundamentaciones expulsivas de esta entidad, encaramada en determinados circuitos psicológicos y jurídicos. …Corresponde una doble reflexión 1) pedagógica que permita cuestionar la formación académica de los y las colegas que no disciernen entre un cuadro científicamente descripto( desde la psicopatología y desde otras instancias ) y la sumatoria de enunciados carentes de fundamentación que acumula Gardner en sus escritos …y 2) ética .La pretensión del SAP consiste en el principio conservador de dejar todo como está sin que los reclamos planteados por la mujer y el rechazo de los hijos cobren existencia….En tanto y en cuanto su proyecto es la defensa de la pautas patriarcales y sujetar al niño como rehén y no como sujeto de derechos que se niega a encontrarse con el progenitor porque se reconoce como su víctima. La asunción de la victimización por un niño es un proceso complejo al cual arriba lentamente a partir de disociaciones desgarrantes. No se instala bajo el discurso materno que pudiera estar destinado a la destrucción del lugar del padre.
La imposición de mediaciones al margen de la ley y de contactos obligatorios con los niños y niñas para mantener vínculos parentales generan víctimas. Así se logra la inversión que sufre el sistema de eticidad vigente establecido que pretende cumplir con los principios éticos para lograr o construir el bien “-.
Los psicólogos conocemos de la complejidad que revisten las situaciones de incesto paterno filial, abuso sexual y maltrato infantil, de la relevancia del relato del niño/a y de la importancia de que se dé crédito a su palabra para romper el secreto familiar. Disponemos de un amplio cuerpo de conocimientos científicos que nos permiten conocer aspectos intrapsíquicos y relacionales de la vida de niños, niñas y adolescentes. El amplio desarrollo de la psicología evolutiva nos brinda herramientas teóricas así como técnicas para el diagnóstico y tratamiento de los niños y adolescentes que sufrieron abuso sexual e incesto. El abordaje interdisciplinario, los avances permanentes de nuestra ciencia y la capacitación permanente respaldan nuestro decir y hacer.
No estamos ajenos al accionar de algunos psicólogos, abogados y jueces que en la defensa de los abusadores instrumentan argumentos carentes de todo respaldo científico para lograr la invisibilidad de los delitos cometidos contra los niños y niñas. Para los primeros, el SAP, es un arma poderosa.
Por todo lo anteriormente expresado advertimos que la utilización de pseudoteorías como el SAP en el ámbito clínico y/o clínico judicial conlleva a:
– Descalificar, ocultar y silenciar la palabra de las víctimas de incesto paterno filial y de abuso sexual. Imponer revinculaciones forzosas que generan una grave situación de revictimización. Su formulación es opuesta a la vigencia de la Declaración Internacional de los Derechos del Niño que en nuestro país tiene rango constitucional. Es violatoria de la Ley 26061:Ley de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Ley Nacional de Salud Mental , La Ley provincial de Salud Mental.
– Un desconocimiento de aspectos fundamentales del psiquismo infantil negando tanto la palabra del niño como testimonio del abuso sexual que ha sufrido como los síntomas que padece y que configuran ASI( Abuso sexual infantil).
– Invisibilizar la violencia en la familia. Es violatoria de La Ley de Violencia familiar.
– La hegemonía del patriarcado. Según Marta Fontenla “ En términos generales el patriarcado puede definirse como un sistema de relaciones sociales sexo–políticas basadas en diferentes instituciones públicas y privadas y en la solidaridad interclases e intragénero instaurado por los varones, quienes como grupo social y en forma individual y colectiva, oprimen a las mujeres también en forma individual y colectiva y se apropian de su fuerza productiva y reproductiva, de sus cuerpos y sus productos, ya sea con medios pacíficos o mediante el uso de la violencia”
– Invertir la acusación sobre quién ha dado crédito a la palabra del niño, niña y adolescentes. Se acusa de alienadora a quién protegió y cuidó al niño/a en la mayoría de los casos la madre.
– Descalificar “la palabra” de los profesionales tanto en el ámbito público como el privado que trabajando de manera comprometida informan o denuncian abuso sexual o incesto.
– La transgresión al código de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba que en su PREÁMBULO establece: El psicólogo es un profesional especializado en una rama de las ciencias humanas, que suministra a la comunidad sus servicios según la aplicación de los principios, métodos y técnicas de la Psicología Científica, abarcando las áreas de prevención, orientación, formación, docencia, investigación, diagnóstico y tratamiento. El ejercicio de esta disciplina, cualquiera sea su modalidad, deberá suscribirse a las normas éticas fijadas por su Consejo Profesional, y en caso de contradicción aún parcial, entre dos bienes protegidos procederá a optar por el de mayor jerarquía que establece la reglamentación pertinente. Art. 6. – El Psicólogo no someterá a sus consultantes a la aplicación de medios diagnósticos o de tratamientos no aprobados por los centros universitarios o científicos del país.
– La transgresión al Código de Ética de Fepra (Federación de Psicólogos de la República Argentina) que en su articulado establece:
3.3.- Con la profesión y la comunidad
3.3.1.- En tanto que profesionales los psicólogos deberán armonizar los intereses propios con el bien común, reconocer a la comunidad como destinataria legítima de sus servicios profesionales, propender al desarrollo científico y profesional de la psicología y conducirse siempre de manera coherente con los Principios que este código indica.
3.3.4.- No aplicarán o indicarán técnicas psicológicas que no sean avaladas en ámbitos científicos, académicos o profesionales reconocidos.
3.3.8.- Los psicólogos tienen la obligación de denunciar.
3.3.8.2.- La práctica profesional de los psicólogos que no se efectúe en el plano y nivel científico propios de la psicología.
BIBLIOGRAFIA:
– Informe del Grupo de Trabajo de Investigación sobre el llamado Síndrome de Alienación Parental. Antonio Escudero (Psiquiatra). Dolores González (Abogada). Rosa Méndez (Agente de Igualdad). Covadonga Naredo (Psicóloga) Eva Pleguezuelo (Abogada) Sonia Vaccaro (Psicóloga) 28 de enero de 2010. INFORME APROBADO POR EL OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN SU REUNIÓN DEL 13 DE JULIO DE 2010.
– Pronunciamiento del Colegio de Psicólogos de Mar del Plata.
Pronunciamiento del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Bs As. Inexistencia del SAP Postura del ejercicio profesional.2013
– Cámara de Diputados de la Nación. Proyecto de Resolución: Expresar su rechazo por la aplicación del Síndrome de Alienación Parental SAP y su terapia como trastorno a ser diagnóstico en procesos judiciales de familia. 2013.
– Dra. Eva Giberti (Directora del programa Las Víctimas contra las violencias. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) Respuesta al presidente del Colegio de Psicólogos de Córdoba.
– Lic. Jorge Garaventa. La bendición de la Impunidad. Los medios, las sentencias y las falsas denuncias. El DSM V, el Sap y la salud mental soberana. Excesos, abusos, violencia y maltrato contra niños: intervenciones en lo real. Abuso sexual infantil. Antes que sea tarde.
– Lic. Graciela González (Directora del Dto. de prevención de la violencia y el abuso sexual infantil de APBA. El diagnóstico de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA (A SUS ANTECEDENTES)