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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3841-D-2018

Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 211 SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROGENITORES EN DELITOS COMETIDOS POR UN MENOR DE EDAD.

Fecha: 27/06/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76

Proyecto
Artículo 1.- Modifíquese el Articulo 211 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 211.- Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.
En el caso de que la comisión del presente delito sea realizado por un menor de edad, sea penalmente responsable o no, responderán civilmente sus progenitores o tutores por los daños ocasionados.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro ordenamiento jurídico pena actividades que tienen como finalidad quebrantar la tranquilidad pública, este delito en particular sanciona el hecho de infundir un temor o miedo público a una generalidad indeterminada de personas, advirtiendo como real algún riesgo común que no existe, generando tumultos o amontonamientos.
No obstante, creemos fundamental modificar la normativa penal en esta materia por la cantidad de amenazas falsas de bombas efectuadas en los distintos establecimientos del país, especialmente en los educativos los cuales son realizados, en su mayoría, por los mismos estudiantes, generando malestar social, costo económico y desgaste por parte de los agentes especializados en esta tema. Además, el hecho de generar un tumulto o amontonamiento puede acarrear, entre otras consecuencias, sobre todo por la inseguridad de estar en la calle o en un lugar ajeno al establecimiento para los niños de jardín o los que inician el nivel primario, que están expuestos a riesgos reales;
Ante todo, resulta necesario aclarar que los padres no pueden ser condenados por los delitos cometidos por los hijos. La responsabilidad penal es siempre individual; acá estamos hablando de los deberes que derivan de la responsabilidad parental, como es el de vigilancia.
En este sentido, creemos conveniente que los padres o tutores, que son los principales educadores de valores y principios; y los primeros en trasmitir buenos hábitos, generen mayor conciencia a los menores de lo que implica infundir temor o miedo a la sociedad, mayor control de los dispositivos de comunicación como es el celular, para evitar estos tipos de amenazas infundadas.
Por todos estos motivos solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)