LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3856-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 72 SOBRE LESIONES PRODUCIDAS EN CASOS DE VIOLENCIA DE GENERO Y CONTRA ADULTOS MAYORES.
Fecha: 13/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
MODIFICACION DEL ARTICULO 72 DEL CODIGO PENAL, SOBRE CARACTER DE LAS LESIONES PRODUCIDAS EN SUPUESTOS DE VIOLENCIA DE GENERO Y CONTRA ADULTOS MAYORES.
ARTICULO 1º: Modifíquese el inciso 2 del artículo 72 del Código Penal de la Nación, el cual quedara redactado de la siguiente forma.
ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público, o bien cuando las mismas se den en circunstancia de violencia de género en los términos de la ley N° 26.485, así como también en los delitos cometidos contra adultos mayores.
ARTICULO 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto del presente proyecto se basa en establecer que las lesiones leves, conforme lo menciona el Artículo 72 del Cogido Penal de la nación, dejen de ser consideradas acciones instancia privada para pasar a ser delitos de acción pública, en los supuestos de delitos cometidos contra adultos mayores o bien donde mediare violencia de genero conforme lo establece la Ley 26.485.
La violencia de género es un flagelo que castiga no sólo a nuestro país, sino al mundo entero, con cifras realmente escalofriantes sobre el número de mujeres que sufren este tipo de delitos, los cuales lastimosamente aumentan año a tras año y que por el momento no se puede detener a pesar de la introducción de leyes para acabar con este agravio. Idéntica situación sucede con el maltrato hacia los ancianos, resultando esto un grave problema social, que atañe a toda la sociedad en su conjunto., y que desgraciadamente en muchas ocasiones dichos delitos quedan impunes. Los agresores de los adultos mayores no recibían castigo y los procesos son dilatados.
Las Naciones Unidas reconocen que “el maltrato a la mujer es el crimen más numeroso del mundo”, razón por la cual en su ‘Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer’ define la violencia de género como: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que causa o es susceptible de causar a las mujeres daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.
“La violencia contra las mujeres ha generado en los últimos tiempos, por su alcance y gravedad, un proceso de toma de conciencia social, que ha llevado a reconocerla como un grave problema social, y por tanto, una cuestión pública, poniéndose de manifiesto que las causas están claramente vinculadas a la estructura de poder patriarcal, donde las mujeres ven amenazada su vida por el simple hecho de serlo.
La Organización de Naciones Unidas, en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (1995), definió la violencia contra las mujeres como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que viola y menoscaba los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que representa un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz.
También la Organización Mundial de la Salud ha declarado la violencia de género como problema de Salud Pública en todo el mundo y la identifica como factor crucial en el deterioro de la salud, tanto por su magnitud, como por sus consecuencias. Se produce en todos los países y ámbitos, tanto en el mundo doméstico como en el público y se ejerce contra mujeres de cualquier edad, raza o condición social. (OMS, 1998).
El maltrato de las personas mayores es un problema importante de salud pública. Aunque hay poca información sobre el alcance del maltrato en la población de edad avanzada, especialmente en los países en desarrollo, se calcula que 1 de cada 10 personas mayores ha sufrido malos tratos en el último mes. Probablemente la cifra esté subestimada, puesto que solo se notifica 1 de cada 24 casos de maltrato a personas mayores, en parte porque los afectados suelen tener miedo de informar a sus familiares y amigos o a las autoridades. En consecuencia, es probable que todas las tasas de prevalencia estén subestimadas.
El maltrato de las personas mayores puede conllevar lesiones físicas –desde rasguños y moratones menores a fracturas óseas y lesiones craneales que pueden provocar discapacidades– y secuelas psicológicas graves, a veces de larga duración, en particular depresión y ansiedad. Para las personas mayores las consecuencias del maltrato pueden ser especialmente graves porque sus huesos pueden ser más frágiles y la convalecencia más larga. Incluso lesiones relativamente menores pueden provocar daños graves y permanentes, o la muerte. Un estudio de seguimiento durante 13 años reveló que los ancianos víctimas de maltrato tienen una probabilidad de morir dos veces mayor que aquellos que no refieren maltrato.
En el ámbito mundial, se prevé que el número de casos de maltrato de personas mayores aumente habida cuenta del rápido envejecimiento de la población en muchos países y de la posibilidad de que sus necesidades no puedan atenderse plenamente por falta de recursos.
Los delitos de acción privada, son un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos, sino que es necesaria la intervención activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial.
El delito se contrapone al delito de acción pública, en dónde los poderes públicos tienen la potestad de perseguir de oficio la acción de la justicia, y en dónde no es necesaria la voluntad de la víctima ni su personación en el proceso.
Desde nuestro punto de vista, los delitos cometidos mediando circunstancias de violencia de género o realizados contra adultos mayores revisten especial gravedad, y no solo afectan a la víctima del delitos, sino que afectan y perjudican de manera indirecta a todo el conjunto de la sociedad, afectando la paz y la convivencia social, por ende afectado el orden público, por tal motivo es sumamente necesario que este tipo de delito no queden impunes, estableciéndose penas aplicables a quienes los cometen.
Razón por la cual y por lo hasta aquí mencionado considero que resulta imprescindible realizar diversas modificaciones al código penal, una de ellas se basa en la modificación del inciso segundo del artículo 72, entendiendo que las lesiones leves sufridas por una persona frente a un caso de violencia de género en los términos de la ley 26.485 y en los supuesto de lesiones cometidas a un adultos mayores, no sean de instancias privada, convirtiéndose por lo tanto en delitos de acción pública.
Por lo hasta aquí expuesto solicito a los miembros de esta Honorable Cámara su apoyo para impulsar el presente proyecto de Ley. - -
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LITZA, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
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