LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3933-D-2016
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA SENTENCIA QUE DICTO LA SALA III DE LA CAMARA DE CASACION PENAL, DONDE NIEGA QUE LAS VICTIMAS DE LA COMPAÑIA DE MONTE RAMON ROSA JIMENEZ, DEL EJERCITO REVOLUCIONARIO DEL PUEBLO, HAYAN SIDO "FUSILADAS".
Fecha: 24/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Expresar su más profundo rechazo a la sentencia de la Sala III de la Cámara de Casación Penal que, en un fallo absolutamente regresivo en materia de derechos humanos, anuló la sentencia confirmada por la Cámara Federal de Tucumán, y niega que las víctimas de la Compañía de Monte Ramón Rosa Jimé-nez, del Ejército Revolucionario del Pueblo, hayan sido “fusiladas”, como se estableció en el juicio, volviendo a darle lugar a la teoría del “enfrentamiento” que utilizaron las Fuerzas Armadas histórica-mente para encubrir sus crímenes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 8 de octubre de 2013 el Tribunal Oral Federal de Catamarca condenó a prisión perpetua a tres milita-res por el fusilamiento de 14 militantes del PRT-ERP en 1974, en el lugar conocido como Capilla del Rosario.
La sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Tucumán pero acaba de ser anulada por la Sala III de la Cámara de Casación Penal en un fallo absolutamente regresivo en materia de derechos huma-nos.
Los hechos en cuestión sucedieron el 12 de agosto de 1974. Los 14 fusilados pertenecían a la Compañía de Monte Ramón Rosa Jiménez del Ejército Revolucionario del Pueblo, que dos días antes había inten-tado copar el Regimiento 17 de Infantería Aerotransportada de Catamarca. En la medianoche del 10 de agosto, dos jóvenes en bicicleta se toparon con un grupo de 47 militantes del PRT que estaban en un colectivo y se preparaban para la operación, que se postergó porque había una fiesta. Los ciclistas aler-taron a la policía, que llegó con cuatro patrulleros. Se produjo un primer hecho que terminó con dos muertos y el desbande de los integrantes del PRT, que habían perdido las armas y se dispersaron en tres grupos. Unos lograron volver al campamento en Tucumán, otros fueron detenidos en la ciudad y some-tidos a un juicio y un tercer grupo quedó aislado en el monte de Collagasta, en Fray Mamerto Esquiú. Allí fueron cercados luego de entregar sus armas, y cuando ya se habían rendido, fueron fusilados por el Ejército.
En 2013, el Tribunal Oral de Catamarca condenó a prisión perpetua a Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta por “homicidio calificado agravado por alevosía”.
Los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci de la Sala III de la Cámara de Casación Penal dijeron no se trata de delitos de lesa humanidad al considerar que los hechos ocurrieron durante un gobierno demo-crático. El fallo niega que las víctimas hayan sido “fusiladas”, como se estableció en el juicio, y vuelve a darle vigor a la teoría del “enfrentamiento” que utilizaron las Fuerzas Armadas históricamente para encubrir sus crímenes. Además, niega la validez de los relatos de los testigos por considerarlos “afecta-dos”.
El fallo causó alarma entre abogados, integrantes de organismos de derechos humanos y fiscales. Su narrativa parece salida de los expedientes de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas, en la que se habla de “excesos”. Y descarta el testimonio de los testigos, a los que denomina como integrantes de una “facción” o “compinches”.
El fallo –que salió con un voto en disidencia de la jueza Ana María Figueroa, que se pronunció en la misma línea que el tribunal catamarqueño– contiene algún parecido a la decisión de Casación que be-nefició el año pasado a Pedro Blaquier con el desprocesamiento en la causa Ledesma, porque también, como en ese caso, el tribunal se introdujo en el análisis y valoración de los hechos y la prueba.
Este caso, sin embargo, se hizo después de un juicio oral y además los jueces no declararon la prescrip-ción, como podrían haber hecho si consideraban que no había delitos de lesa humanidad, sino que ab-solvieron a los acusados. Según los camaristas, “el material probatorio deja un margen considerable de incertidumbre que impide arribar a una condena” y, en consecuencia, resolvieron la absolución “por duda”.
El fallo de la Sala III de Casación tomó dos lineas para dar vuelta el fallo del tribunal oral y liberar a los acusados. Una analiza época para decir que no había plan sistemático antes del 24 de marzo de 1976. En ese contexto, salva la masacre de Trelew, de agosto de 1972, porque sucedió bajo un gobierno de facto. Pero olvida fallos previos de la misma Casación en causas como Operativo Independencia, CNU y Triple A, previos a marzo de 1976. Además, justifica los asesinatos bajo la lógica de la “defensa de las instituciones democráticas”.
La otra línea argumental buscó desarmar el objeto principal de la causa: es decir, el fusilamiento a un grupo de hombres que ya estaban rendidos y sin armas. Al negar el fusilamiento y construir la teoría del “enfrentamiento” hacen que los hechos no puedan ser considerados como crímenes de guerra, regula-dos por tratados internacionales, o hechos de graves violaciones a los derechos humanos.
El fiscal federal Rafael Vehil Ruiz estuvo a cargo del juicio oral pero además al frente de los nueve años de investigación de la causa. “Soy muy respetuoso porque entiendo que eso hace al Estado de derecho, pero la verdad es que fue un fusilamiento, que fueron delitos de lesa humanidad y que los tres acusados son responsables porque participaron. El dato de que estaban totalmente desarmados quedó demos-trado por las inspecciones a los lugares, quedó demostrado por el relato de todos los testigos, por las autopsias. Cuando el colectivo fue descubierto, una parte se escapó y dejaron todo el armamento en el vehículo de apoyo. Las armas de mano que tenían, algunos las perdieron cuando pasaron el río. Esto fue en agosto en Catamarca, en el monte: frío, hambre, desarmados. Ellos mismos dicen del ánimo absolutamente de rendirse. Entonces, cuando un fundamento dice que si no hubiesen estado armados esto se podría haber considerado un suicidio colectivo, es para desvirtuarlo porque no fue así”.
Luz Palmas Zaldúa es abogada querellante del Cels. “Los votos de Riggi y Catucci son regresivos, porque hay una mala interpretación de los delitos de lesa humanidad. Dicen que hay una organización militar, no civiles y que no hay un contexto de terrorismo de Estado y que las Fuerzas Armadas y de Seguridad estaban actuando en defensa de las instituciones, cuando sabemos que si bien el 24 de marzo fue un golpe de Estado mucho antes empezaron a generarse las condiciones de funcionamiento para perse-guir a los opositores políticos. Para Palmas Zaldua, “hace pensar que los jueces entienden que hay un contexto político para tomar estas decisiones. Sin lugar a dudas esto es reprochable porque es un pro-ceso de justicia consolidado, válido, legítimo, respaldado socialmente y regionalmente y valioso para otros países que han sufrido procesos de dictadura”.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas que me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
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