LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3935-D-2015
Sumario: INSTALACION DE BLOQUEADORES E INHIBIDORES DE TELEFONIA CELULAR E INTERNET EN TODAS LAS UNIDADES CARCELARIAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 16/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Artículo 1º - Las unidades carcelarias
dependientes del Servicio Penitenciario Federal deberán instalar bloqueadores e
inhibidores de telefonía celular e internet.
Artículo 2º- Las comunicaciones
telefónicas se ajustarán a las condiciones, oportunidad y supervisión que
determinen los reglamentos, los que no podrán desvirtuar lo establecido en los
artículos 158 y 159 de la Ley 24.460.
Artículo 3º - Se invita a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo. 4º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La importante cantidad de delitos
organizados desde establecimientos penitenciarios federales mediante el uso de
telefonía celular pone de manifiesto la necesidad de dar solución a este grave
problema.
Es habitual que cuando se investigan
secuestros, extorsiones, amenazas, narcotráfico y todo tipo de delitos muchas
veces se descubre que fueron organizados desde las prisiones gracias al uso de
celulares.
Entendemos que es urgente poner un
fin a este tipo de modalidad delictual Hay que acabar con este tipo de modalidad
delictual que constituye un grave problema para la seguridad de toda la
ciudadanía.
Son muchos los países que tienen
inhibidores de celulares en establecimientos penitenciarios para evitar la
organización delictual desde ellos, puedo mencionar, a modo de ejemplo México,
Ecuador, Brasil, Estados Unidos y España.
En nuestro país hay iniciativas de este
tipo en diversas provincias y es en atención a ello que se invita a adherir a las
mismas.
Al realizar este proyecto se ha tenido
especialmente en cuenta lo establecido por la Ley 24.460, que en su parte
pertinente, textualmente dice:
"ARTICULO 158. - El interno tiene
derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia,
amigos, allegados, curadores y abogados, así como con representantes de
organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se
interesen por su reinserción social.
En todos los casos se respetará la
privacidad de esas comunicaciones, sin otras restricciones que las dispuestas por
juez competente.
ARTICULO 159. - Los internos de
nacionalidad extranjera, gozarán de facilidades para comunicarse con sus
representantes diplomáticos y consulares acreditados..."
Es en cumplimiento a lo establecido
por los artículos mencionados y teniendo en cuenta el derecho constitucional de
las personas privadas de su libertad a comunicarse que en el artículo 2 del
proyecto consignamos: "Artículo 2º- Las comunicaciones telefónicas se ajustarán
a las condiciones, oportunidad y supervisión que determinen los reglamentos, los
que no podrán desvirtuar lo establecido en los artículos 158 y 159 de la Ley
24.460"
Consideramos que la reglamentación
de la ley debe establecer la manera en la que las personas alojadas en
establecimientos penitenciarios puedan comunicarse mediante equipos telefónicos
instalados en el establecimiento
Entendemos que con la presente
iniciativa, bloqueando las señales de telefonía celular e internet se evitará que con
estos medios se organicen ilícitos desde los establecimientos penitenciarios esto
sin afectar el derecho a la comunicación del que deben gozar las personas
privadas de su libertad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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