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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4071-D-2019

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 163, SOBRE HURTO DE BICICLETAS.

Fecha: 28/08/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117

Proyecto
MODIFICACIÓN DEL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO PENAL SOBRE AGRAVANTES DE HURTO Y ROBO
ARTÍCULO 1°- Modifíquese el inciso 6 del artículo 163 del Código Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“6º Cuando el hurto fuere de vehículos, incluyendo bicicletas en los términos del inciso g del artículo 5 de la ley N° 24.449, dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.”
ARTÍCULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí presento tiene por objetivo reconocer en el ámbito del Derecho Penal sustantivo, y en especial, en el marco del Título VI del Libro Segundo del Código Penal sobre “Delitos contra la Propiedad”, a la bicicleta como un vehículo y, por ende, susceptible de ser objeto de los correspondientes agravantes en caso de presentarse las circunstancias tipificadas.
Esta iniciativa propone modificar el inciso 6° del artículo 163 del Código Penal el cual expresa: “Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes: […] 6°. Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.” Esta tipificación es un agravante de su artículo anterior que impone una pena al delito de hurto; y, al mismo tiempo, este artículo es la base del inciso 4° del artículo 167, el cual tipifica el mismo agravante para el caso de los robos.
En un fallo fechado al 15 de agosto de 2018, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal consideró que las bicicletas están comprendidas en el agravante previsto para el caso de sustracción de vehículos dejados en la vía pública. Si bien este proyecto no tiene por objetivo emitir comentarios ni observaciones particulares a la decisión emitida por la Cámara, sí considera adecuados los fundamentos emitidos por el tribunal como fuente que motiva al presente proyecto. No obstante, afirmo que es de suma importancia reducir toda incertidumbre interpretativa que pueda ocasionarse en el futuro, entendiendo que el Principio de Legalidad constituye una de las máximas reglas que imperan en el Derecho Penal.
En dicha sentencia, la Cámara cita al senador Martínez Almudevar quien, al brindar los fundamentos del proyecto de la ley que luego fuera sancionada con el N° 24.721, expresa con sus palabras la opinión que constituye el criterio de la voluntad del legislador: “Con la reforma proponemos una ampliación del agravante por hurto o robo porque abarca no sólo a los automotores (como lo establece el artículo 38 del decreto ley) sino también a todo vehículo”. Y agrega: ”Desde el punto de vista de la política criminal, tanto vale o puede valer la propiedad de un automóvil como la de una bicicleta, sobre todo cuando la bicicleta es el único medio (el transporte que tiene, por ejemplo, un obrero que debe trasladarse a su lugar de trabajo).”
Desde otro punto de vista, apelando a la interpretación histórica, el tribunal sostiene:
“Es posible observar que, como explica Sebastián Soler, el origen de la figura agravada proviene del Proyecto de 1960 y su antecedente es el artículo 38 del decreto/ley de automotores de 1958, si bien en el caso de esta norma, el robo se agravaba por el sólo hecho de que el objeto del apoderamiento fuera un automotor. Ello generó críticas de la doctrina e inspiró la reforma, por lo cual, al redactarse el Proyecto de 1960, la comisión, integrada por el propio Soler, al fundamentar la razón de la agravante, cuyo texto fue finalmente adoptado, se expresó diciendo: “inciso 6º) la preferente protección legal, no se fundamenta en la naturaleza misma del objeto, sino en la necesidad impuesta a su propietario de dejarlo en determinadas situaciones que llevan consigo un riesgo.
Y todavía agrega el citado autor que la voluntad histórica de los redactores de la regla legal fue la de extender “su protección a todo vehículo, aunque no sea motorizado. El hurto de bicicleta es, pues, calificado, siempre que ella se encontrare librada a la confianza pública”
Si bien a instancia doctrinaria podrían encontrarse motivos concluyentes para reconocer a la bicicleta como vehículo aplicable a la figura de agravante de hurto o robo, considero sumamente necesaria la claridad y transparencia del lenguaje de toda tipificación penal.
Respetando al ordenamiento normativo nacional como un cuerpo sistémico dinámico, esta modificación que propongo vincula directamente al enunciado del inciso 6 del artículo 163 del C.P. con el artículo 5 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 entre cuyos puntos incluye y define a la bicicleta. Sin embargo, vale recordar que aquí no se destaca a este vehículo por sus características viales, sino que se lo protege de las circunstancias propias que motivan al agravamiento y el bien jurídico tutelado: la confianza de quien deja su vehículo en la vía pública al resguardo social.
Finalmente, agrego un argumento adicional por el cual resalto la importancia de hacer explícita la consideración de la bicicleta como vehículo: el esfuerzo cada vez mayor que realizan las administraciones públicas para promover el uso de transportes alternativos que ayuden a mitigar el efecto sobre el ambiente que genera el motor a combustión y como fomento de una actividad saludable para la población.
Por estas razones, solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASSINERIO, PAULO LEONARDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
VIGO, ALEJANDRA MARIA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
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Comisión
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