LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4074-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS ANTE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF), EN EL MARCO DE LA LEY DE SINCERAMIENTO FISCAL .
Fecha: 25/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, en virtud del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, para que por intermedio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, informe a esta Cámara de Diputados de la Nación acerca de:
Cuántos Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) ha informado la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la Unidad de Información Financiera (UIF) en el marco de la vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal N° 27.260.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente proyecto de Resolución solicitamos al Poder Ejecutivo nacional que por intermedio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, informe a esta Cámara de Diputados de la Nación acerca de cuántos Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) ha generado e informado la AFIP a la Unidad de Información Financiera (UIF) en el marco de la vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal N° 27.260.
A partir de la sanción de la Ley 25.246 de “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo” y sus Decretos Reglamentarios Nº 169/2001 y 170/2001, la Argentina ha procurado dar cumplimiento a las obligaciones internacionales en materia de prevención y control del lavado de dinero.
Dicha ley, no sólo ha modificado el Código Penal argentino, sino que ha introducido una regulación administrativa creándose la Unidad de Información Financiera e imponiendo diversas obligaciones a determinadas personas, con el objetivo de prevenir e impedir el lavado de activos procedentes de determinados delitos. Ello hace que en nuestro sistema legal vigente, el control preventivo de operaciones inusuales o sospechosas –poder de policía- esté delegado mayormente en los diversos operadores del sistema económico, quienes tienen el deber de suministrar información e implementar los procedimientos que la UIF les ha impuesto en el marco de sus facultades reconocidas del art. 21 de la ley 25.246.
En su artículo 20, la ley 25.246 señala a la AFIP como un sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera las operaciones sospechosas conforme lo describe el artículo 21 de la misma ley. Así, el inc. b) del artículo 21 establece que los sujetos obligados están sometidos a la obligación de “Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada”.
A su vez el art. 20 bis establece que los sujetos obligados tienen el deber “de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo”.
En julio del 2016 el Congreso de la Nación sancionó la ley N° 27.260 por la cual se instauró un sistema voluntario para la declaración de bienes en el país y en el exterior (no exteriorizados), comúnmente denominado “blanqueo”. Si bien la norma establece que los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional prevista por el art. 36 de la ley no estarán obligados a brindar a la AFIP información adicional a la contenida en la referida declaración, con relación a los bienes y tenencias objeto de la misma, el artículo 50 In Fine establece que se hará “sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 25.246 y sus modificaciones y de la capacidad de la Administración Federal de Ingresos Públicos de cumplir con sus obligaciones y cooperar con otras entidades públicas en el marco de la norma referida”.
A su vez el artículo 81 de la ley 27.260 establece que “Ninguna de las disposiciones del Libro II de la presente ley liberará a los sujetos mencionados en el art. 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias de las obligaciones impuestas por la legislación vigente, tendiente a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”.
Es decir, si bien la ley de blanqueo de capitales autoriza a “blanquear” bienes no exteriorizados sin la obligación de revelar el origen de los mismos, la misma no releva a la AFIP del deber de investigar y reportar a la UIF las operaciones sospechosas.
En este sentido, la UIF emitió la Resolución N° 92/16 del 5 de agosto de 2016. Por medio de la misma reglamentó diversos aspectos de la ley 27.260 a los efectos de “promover la eficiencia y calidad del eventual reporte de operaciones sospechosas que fueren detectadas en el marco del programa (de Sinceramiento Fiscal- ley 27.260). Para ello implementó un mecanismo de reporte especial que “facilitará a los sujetos obligados enumerados en el art. 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, que resulten operadores en el marco dispuesto por la Ley 27.260, a administrar los riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, en concordancia con las buenas prácticas, guías y pautas internacionales establecidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”.
Por todo lo expuesto no quedan dudas que tanto el Congreso de la Nación por medio de la ley 27.260 como su reglamentación por parte de los órganos de aplicación confirmaron el deber de la AFIP de reportar las operaciones y hechos sospechosos en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal creado por la ley 27.260.
Conforme datos oficiales el “blanqueo” cerró con un total de un total de u$s 116.800 millones. En este marco creemos importante conocer la actuación de la AFIP frente al posibilidad de que parte de este dinero haya tenido como fuente el lavado de activos, el narcotráfico o alguna otra actividad ilegal no contemplada por la Ley 27.260.
Es por ello que mediante el presente proyecto realizamos un pedido de informe al Poder Ejecutivo nacional solicitando información acerca de cuántos Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) generó y comunicó la AFIP a la UIF en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal –Ley 27.260.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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