LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4086-D-2015
Sumario: PROTECCION Y CONSERVACION DE LA FAUNA SILVESTRE - LEY 22421 -. MODIFICACIONES SOBRE AMENAZA DE EXTINCION.
Fecha: 27/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Art. 1º - Sustitúyese el
artículo 20 de la ley 22.421 por el siguiente:
Ante el peligro de
extinción o un retroceso numérico importante en las poblaciones de la fauna
silvestre, la autoridad de aplicación podrá recurrir a las técnicas de
trasplante embrionario, congelamiento de embriones, de gametos, clonación
o las más adecuadas técnicas biotecnológicas, siempre y cuando éstas
garanticen y posibiliten la supervivencia de las mencionadas especies,
procurando mantener una adecuada y equilibrada variabilidad genética. Las
mencionadas técnicas deberán ser realizadas y avaladas por profesionales
acreditados en esta área de la reproducción animal.
Art. 2º - Agréguese en
el artículo 22, capítulo VII de la ley 22.421 el siguiente inciso:
ll) Financiar, programar,
coordinar y ejecutar con instituciones oficiales y privadas, nacionales e
internacionales, la reintroducción e integración de las filiales provenientes de
las técnicas enunciadas en el artículo 2º de la presente ley, al hábitat
correspondiente en número y/o proporción tal que garanticen el
mantenimiento de la especie en armonía con el ecosistema teniendo en
cuenta además, que se deberá procurar mantener, mediante las técnicas de
reproducción la variabilidad natural de las poblaciones progenitoras.
Art. 3º - Modifíquese
en los artículos 24, 25, 26 y 27 del capítulo VIII de la ley 22.421, las penas
correspondientes a delitos contra la fauna silvestre duplicando el tiempo en
las inhabilitaciones y prisiones allí estipuladas.
Art. 4º - Agréguese al
artículo 25 de la ley 22.421 el siguiente párrafo:
Si el que cometiese el delito
fuese un funcionario nacional o provincial, la pena será de un (1) año a
cinco (5) años de prisión con inhabilitación permanente cuando el hecho se
cometiere de modo organizado o con el concurso de dos (2) o más personas
que utilicen armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional
de aplicación.
Art. 5º - Agréguese al
capítulo VIII de la ley 22.421 el siguiente texto como artículo 27 bis:
Será reprimido con prisión de
un (1) año a diez (10) años e inhabilitación permanente, el que realizare en
los ámbitos oficiales y privados, así como también todo particular,
manipulaciones y/o experimentos que conlleven al cambio del mapa
genético de la especie.
Art. 6º - Agréguese al
artículo 28, capítulo IX de la ley 22.421, el siguiente inciso que rezará de la
siguiente manera:
d) Suspensión, inhabilitación o
clausura de los locales o comercios donde se vendan animales silvestres que
entren en la clasificación especificada por el decreto reglamentario 666/97
de la ley 22.421 y normativas relacionadas. En todos los casos el tiempo de
la pena será de cinco (5) años.
Art. 7º - Agréguese
como articulado de la ley 22.421 el siguiente texto:
Se destinará el setenta por
ciento (70%) de los fondos percibidos según lo establecido en los artículos
8º, 9º y 10 de la resolución 208/98 de la entonces Secretaría de Recursos
Naturales y Desarrollo Sustentable y de los decretos 397/97 y 1.290/2000
para la manutención de los centros de rehabilitación de la fauna autóctona
mencionados en el artículo 8º de la presente ley.
Art. 8º - Agréguese
como articulado de la ley 22.421 el siguiente texto:
Los profesionales veterinarios
serán designados por la Dirección de Fauna y Flora Silvestres para la
dirección técnica de los centros vinculados al manejo de la fauna silvestre,
proyectados y destinados para los siguientes fines:
a) De reproducción: donde se
encuentran los planteles de animales destinados a la crianza, sin fines de
lucro, de especies protegidas, para su preservación, conservación o
repoblamiento;
b) De rehabilitación o de
rescate: donde se hallan los planteles destinados a la manutención y
recuperación de especímenes de la fauna silvestre afectados por actividades
antrópicas, tales como caza o captura ilícitas, contaminación o factores
ambientales. Estos planteles se considerarán como lugares de tránsito a
centros de reproducción, a áreas silvestres protegidas del Estado o para su
liberación en un medio silvestre;
c) De exhibición: con
ejemplares de la fauna silvestre en cautiverio con fines de educación y
divulgación, que tengan éstos o no fines científicos;
d) En los criaderos: donde se
hallan los planteles de reproducción, con fines comerciales no cinegéticos,
de animales de especies de la fauna silvestre.
Art. 8º bis - Los
profesionales veterinarios designados deberán estar presentes durante los
procedimientos de incautación de especies animales exóticas y/o autóctonas
y/o mascotas no tradicionales a los fines de asegurar la salud, buen trato,
hábitat y control para la salud pública, con injerencia directa en el destino
de las especies incautadas.
Art. 9º - Agréguese
como articulado de la ley 22.421 el siguiente texto:
Los cotos de caza, los
criaderos, y los centros de reproducción, de rehabilitación y de exhibición
estarán obligados a enviar una declaración semestral del movimiento de
animales a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres dentro de los diez
primeros días de los meses de enero y julio, en los formularios que el
mencionado organismo deberá proporcionar a tal efecto. La mencionada
dirección podrá constatar la veracidad de la información proporcionada, para
lo cual, tanto propietarios como profesionales respectivamente, deberán dar
las facilidades correspondientes.
Las personas físicas o jurídicas
responsables de los centros descriptos en el artículo 8º de la presente ley,
deberán responder de los daños que causen a las personas o bienes de
terceros los animales que escapen de los mismos, de acuerdo a lo estipulado
en el respectivo contrato de responsabilidad civil que deberán presentar
toda vez que la autoridad solicite.
Art. 10°. - Agréguese
como articulado de la ley 22.421 el siguiente texto:
La introducción en el territorio
nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre,
semen, embriones, huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el
equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental requerirá de
la autorización previa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA). Similar autorización se requerirá para el traslado
interno en territorio nacional de especies autóctonas.
Para obtener dichas
autorizaciones el interesado deberá presentar una solicitud con los
antecedentes que requiere el SENASA con una antelación mínima de
noventa días a la introducción y traslado de la/s especie/s, ajustándose a tal
efecto a la resolución 299/99 por la cual se reglamenta el Manual de
Procedimientos en Control de Personas, Equipajes y Vehículos de Transporte
en Puestos de Frontera.
Art. 11°.- Agréguese
como articulado de la ley 22.421 el siguiente texto:
Las armas de fuego utilizadas
que se secuestren como consecuencia de la detección de ilícitos contra la
fauna silvestre, así como los cueros, las pieles y derivados de los hechos, se
retendrán en sedes de las fuerzas de seguridad intervinientes mientras dure
la sustanciación de los procesos judiciales, procediéndose a su inmediata
destrucción al término de los mismos.
El conocimiento y castigo de los
delitos cometidos contra la fauna silvestre corresponderán a los jueces
competentes designados respectivamente en las jurisdicciones donde se
produjeron los ilícitos, los procedimientos e incautaciones.
Asimismo el Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) será competente para
conocer y sancionar administrativamente las contravenciones a esta ley, en
conformidad a lo dispuesto en la resolución 299/99.
Art. 12°. - Invitar a las
áreas de fauna de cada provincia adherida a la ley 22.421 a incluir en sus
programas las modificaciones dispuestas por la presente normativa.
Art. 13°. - El Poder
Ejecutivo dictará el decreto reglamentario de la presente ley en un plazo de
sesenta (60) días contados a partir de su sanción.
Art. 14°. - Derógase
toda normativa que se oponga a lo dispuesto por la presente ley.
Art. 15°. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ninguna otra región
del mundo supera la diversidad de especies de fauna silvestre que alberga
América del Sur, donde muchos países ya han iniciado programas con el fin
de conservarla y aprovecharla, tanto en condiciones naturales como en
semicautiverio.
La República
Argentina capitaliza alrededor de 2.355 especies de las cuales 14 % son
mamíferos, 41 % son aves, 9 % son reptiles, 6 % son anfibios y 30 % son
peces. Muchas de ellas están bajo la impiadosa amenaza de extinción. Tan
sólo en nuestra llanura pampeana, quince especies de mamíferos -entre
ellos el venado de las pampas- y veinte de aves peligran.
La situación actual
de muchas de nuestras especies autóctonas es crítica. Entre las más
frecuentemente mencionadas en el ranking de la extinción se encuentran:
1. El yaguareté (Leo
onca palustris) disminuyó su población en forma severa; aun estando
protegido en los últimos 30 años se estima la existencia de sólo 250
individuos.
2. El guacamayo
amarillo (Ara glaucogularis) figura como especie amenazada en numerosas
listas. En 1982, su población se estimó apenas entre 500 a 1.000
ejemplares.
3. La ballena franca
austral (Eubalaena australis), con 2.000 ejemplares en el mundo según
estimación del año 1992 por la WWF, aún no cuenta con la protección de un
santuario ballenero austral, tan necesario para asegurar su subsistencia.
4. El caracol de los
rápidos (Aylacostoma chloroticum) presenta una única especie hallada en la
naturaleza y otras cuatro subsistiendo en condiciones de laboratorio.
5. El aguará guazú
(Chrysocyon brachyurtis) integra una población estimada hace casi veinte
años entre 1.000 y 1.500 individuos.
6. El oso hormiguero
(Myrmecophaga tridactyla) presenta un bajo potencial reproductivo, alta
vulnerabilidad ante el hombre y su territorio dañado.
7. El huemul
(Hippocamelus bisulcus), monumento natural como la ballena franca austral,
no obstante presenta posibilidades mínimas de sobrevivir.
8. El venado de las
pampas (Ozotoceros bezoarticus celer), que figura desde hace muchos años
en las listas rojas internacionales, constituye el cérvido más amenazado de
América.
9. El macá tobiano
(Podiceps gallardoi), con una exigua población, estimada entre 1985 y 1986,
de entre 3.000 a 5.000 individuos.
10. El mono aullador
rojo (Alouatta fusca), con un estado poblacional desconocido pero estimado
en franca regresión.
Otras especies
tampoco escapan a un destino incierto. Tal es el caso del chinchillón, el
cóndor, la vicuña, el puma y la perdiz colorada, especies más características
del NOA. Entre las aves hay también buitres, aguiluchos y martinetas. Las
liebres y vizcachas son la delicia de los cazadores furtivos. En peligro de
extinción se encuentran el huemul peruano y el gato de los Andes.
El chinchillón o ardilla de la sierra habita en las comarcas andinas y es
muy preciado por su piel, lo cual significa que es una especie amenazada. El
cóndor, la mayor de las especies de la avifauna americana, habita en las
áreas de alta montaña. Con sus tres metros entre puntas de alas, nidifica en
las altas cumbres a miles de metros de altura, si es que no se lo encuentra
enjaulado o, lo que es peor, algunas de sus garras comercializadas como
"souvenirs turísticos". También la vicuña ha sido diezmada
por la bondad de su pelaje, con el que se fabrican ponchos y otras prendas
de vestir, lo que ha puesto en peligro de extinción los planteles existentes.
Nuestro puma,
conocido como "león americano", es el mayor felino de América y muy
perseguido por quienes protegen el ganado y los rebaños, puesto que los
ataca en procura de alimento por la carencia de especies que otrora fueron
de su apetencia, obligándolos a llegar hasta los centros poblados, con el
consecuente peligro para los habitantes y sus animales domésticos.
Encontramos también pumas de variedad andina, los de mayor corpulencia
de su especie, famosos por su bravura, agilidad y gran capacidad de
combate.
Las causas y
consecuencias de la extinción de las especies son complejas y surgen de una
red intrincada de interacciones ecológicas, políticas, económicas, sociales y
culturales.
Es necesario
considerar que las actividades humanas no afectan a todas las especies por
igual, ya que las más proclives a la extinción son las poblaciones más
pequeñas con requerimientos muy especializados, los depredadores, los
animales de gran tamaño y aquellas especies que dejan poca descendencia
durante su vida. Para estudiarlos a nivel de población es necesario
establecer las tasas y tendencias actuales de extinción e investigar los
principales factores antrópicos que podrían estar involucrados en su
disminución, a saber:
1. Fragmentación y
modificación del hábitat.
2. Contaminación
ambiental.
3. Introducción de
especies exóticas.
4. Caza furtiva.
5. Comercio de fauna
silvestre.
Es trascendental
proponer un adecuado manejo integral para minimizar los impactos
negativos sobre los ecosistemas, sumando a los aspectos científico-técnicos
el respaldo económico y político correspondiente. A tales efectos, se
necesita contar con leyes que se cumplan e inversiones en programas de
desarrollo sustentable a escala local y regional.
Lamentablemente, el
problema de la extinción tiene causas muy arraigadas en el aspecto social y
cultural del ser humano que deberían ser revisadas y resueltas mediante
enfoques y procedimientos interdisciplinarios que contribuirán seguramente
a proteger la vida en todas sus expresiones. Según registros de los últimos
150 años se extinguieron en la Argentina 12 especies animales, siendo el
primero en desaparecer el zorrolobo de las Malvinas en el año 1876. Le
siguieron el guacamayo azul, la chinchilla chica, el perezoso bayo y la
lagartija del lago de Buenos Aires, entre otros.
La aplicación de un
programa de rehabilitación desarrollado en centros provistos de
metodologías que refuercen las tareas de protección y conservación de la
fauna silvestre, permitirá reunir información de base, aclarar ideas,
desarrollar conceptos, despejar dudas, anticiparse a los resultados buenos y
malos, ordenar el trabajo por medio de un plan transparente y buscar
fondos para la concreción tanto de proyectos como de tareas ligadas a la
vida de nuestra fauna.
Las tareas de
rehabilitación, propuestas permanentemente por ONG vinculadas a la
conservación de fauna, implican conocer la especie y subespecie del
ejemplar bajo tratamiento, su lugar de origen, cumplir con una cuarentena y
superar las pruebas físicas, psíquicas y etológicas que se consideren
necesarias como paso obligado para comenzar a revertir la difícil situación
de nuestras especies animales.
Un esquema
propuesto por la Fundación Vida Silvestre consistiría en lo siguiente. Para la
rehabilitación se deberán seguir las siguientes etapas:
Etapa 1: Inscripción en
la Dirección de Fauna y Flora Silvestres nacional (y provincial si el lugar de
trabajo se encuentra fuera de la jurisdicción federal) de los centros de
rehabilitación, categorizándolos de acuerdo a la/s especie/s a tratar.
Etapa 2: Gestionar el
permiso oficial o guía de tránsito, para trasladar legalmente a los animales
desde o hasta el lugar de rehabilitación, derivación o área de liberación.
Etapa 3: Promover la
aprobación de disposiciones, resoluciones o firmas de convenios entre el
gobierno y entidades conservacionistas privadas a fin de posibilitar que estas
últimas puedan recibir animales silvestres provenientes de decomisos o
donaciones.
Etapa 4: Recepción y
cuarentena, en la cual el animal es retirado por personal afectado al
proyecto o es acercado por un donante identificado al centro de
rehabilitación, en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes; luego
de ser chequeado por un veterinario se ubica al animal en un recinto de
cuarentena donde se le confecciona una ficha individual para facilitar su
seguimiento durante la rehabilitación, que se constituirá en su historia
clínica. Se tratará de no crear vínculos afectivos con los animales a fin de
evitar dependencia antrópica.
Etapa 5: Rehabilitación
propiamente dicha, en la cual el animal ingresa sólo cuando se conoce su
identidad taxonómica, la cual deberá ser confirmada por especialistas en la
materia, delegaciones técnicas de la Administración de Parques Nacionales,
direcciones de fauna, universidades o institutos de investigación. En esta
etapa el primer cambio importante estará dado por la dieta suministrada, la
cual deberá estar bajo estricta supervisión de los profesionales pertinentes,
y el segundo paso consiste en trasladar el ejemplar a un nuevo recinto
mejor ambientado, en el cual se manifiesten las conductas propias y
normales en cuanto al descanso, locomoción, establecimiento de estratos o
jerarquías sociales propias de las especies, ya que las mismas pueden ser
solitarias o gregarias, y obtención de los alimentos por medios propios.
La técnica eutanásica sólo será
aplicada por el médico veterinario ante casos irreversibles. Las necropsias
deberán constituirse necesariamente en un requisito legal o formal ante la
muerte de cada animal, para determinar la causa de la muerte y, por
consiguiente, confirmar la exactitud del diagnóstico, del tratamiento aplicado
o de las condiciones de cautiverio; además, estos informes son
imprescindibles para analizar la mortalidad de especies, efectividad de
tratamientos aplicados, o bien para detectar aquellos cuadros sanitarios que
deban fortalecerse. Si el origen del animal muerto fuera el decomiso o la
incautación, la necropsia servirá como documento para anexar a la causa
judicial en trámite, dado que podrá ser un elemento probatorio de malos
tratos conforme a los artículos 1º, 2º y 3º de la ley nacional 14.346/54 de
protección a los animales.
Etapa 6: Liberación del
animal rehabilitado, la cual se efectuará sólo cuando se encuentre sano y
haya superado la rehabilitación propiamente dicha y se tenga el permiso
correspondiente otorgado por la autoridad competente.
Etapa 7: Seguimiento y
evaluación, que se llevarán a cabo mediante una señalización con una
identificación para monitorear su evolución y adaptación al medio ambiente
en el cual fue liberado y el impacto que en él produjera, contando
obligatoriamente con la autorización oficial correspondiente.
Etapa 8: Presentación
de informes regulares sobre los ingresos, egresos y defunciones de los
animales bajo el régimen de rehabilitación a la dirección de fauna
correspondiente.
El esfuerzo para
revertir tanto despojo a nuestra naturaleza no será posible si no se realiza
mancomunadamente con todos los sectores comprometidos en la
administración y educación de la sociedad.
Por las razones
expuestas, señor presidente, y dada la difícil situación que padecen nuestra
fauna y su entorno debido a factores como la postergación, indiferencia o
simplemente el desconocimiento de las consecuencias irreversibles sobre el
medio ambiente, solicito el pronto tratamiento del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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