LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4111-D-2016
Sumario: PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES . - LEY 26485 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26 SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES.
Fecha: 30/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
MODIFICACION A LA LEY 26.485 - MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES
Artículo 1.- Modifíquese el Inciso b.8., del Artículo 26 de la Ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Inc. b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/ as, pudiéndole, de acuerdo a las particulares circunstancias del caso, y siempre en forma fundada, suspender de manera temporal el ejercicio y titularidad de la Responsabilidad Parental, sin perjuicio de mantener su obligación Alimentaria.- - -
Artículo 2.- De forma.- - -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia de género es un flagelo que azota no sólo a nuestro país, sino al mundo entero, con cifras escalofriantes sobre el número de mujeres que sufren por este delito, que aumenta año a tras año y que por el momento no se puede detener a pesar de la introducción de leyes para acabar con este maltrato., sobre todo nos referimos al ley 26.485. (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales).-
A pesar de que nuestro país ha avanzado mucho en materia legislativa con la sanción de la Ley 26485, que es la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la situación en vez de disminuir, no ha hecho más que crecer en sus números.
La Ley 26485 sirvió para dejar en claro que es lo que se define como violencia, y la misma hace referencia a toda, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Como dijimos anteriormente, las leyes de protección contra la violencia familiar, en un primer período, eran exiguas, ellas, conforme la legislación vigente en la materia, se han ido incrementando progresivamente, adaptándose a las diversas circunstancias imperantes en la problemática con el fin de abarcar diversos escenarios.
Asimismo, el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño entiende a la responsabilidad parental como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para “el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad” y para “estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad”.
No solo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización. Esta noción permite visualizar a dicha figura como una función de colaboración, orientación, acompañamiento e, incluso, contención, instaurada en beneficio de la persona menor de edad en desarrollo para su formación y protección integral.
El presente proyecto tiene como objeto central brindar una nueva herramienta, a fin de continuar legislando en procura de métodos eficientes, tendientes a la protección de las víctimas de violencia de género y sus familiares.
Razón por la cual consideramos sumamente importante brindarle al magistrado esta fundamental herramienta frente a una situación de riesgo contra el menor, pudiendo suspender en forma temporal, de manera fundada y frente a las particulares circunstancias del caso, en beneficio del grupo familiar., poniendo el principal punto de atención en el bienestar del menor.
Consecuentemente con lo mencionado ut supra, consideramos esta reforma como un instrumento esencial y eficaz para prevenir situaciones que pueden poner en riesgo la prosperidad del menor y su grupo familiar, otorgando al juez la posibilidad de suspender el ejercicio y titularidad de la responsabilidad Parental a fin de preservar al grupo familiar., y por sobre todo el interés y seguridad de los menores.
Por lo hasta aquí expuesto solicito a los miembros de esta Honorable Cámara su apoyo para impulsar el presente proyecto de ley.- -
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BREZZO, MARIA EUGENIA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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