LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4124-D-2016
Sumario: PROTECCION DE LOS ANIMALES - LEY 14346 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 3 INCISO 8) SOBRE ELEVACION DE LA PENA Y MALTRATO.
Fecha: 01/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
ARTICULO 1° - Modifíquese el Articulo 1 de la Ley 14.346, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos a los animales. Será reprimido con prisión de tres a diez años, el que hiciere víctima de actos de crueldad a los animales."
ARTICULO 2° - Modifíquese el inciso 8 del artículo 3 de la Ley 14.346, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Inciso 8 - Realizar actos públicos o privados de peleas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales con o sin fines de lucro.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 14.346 sancionada en 1954, cuyo autor fuera el Dr. Antonio Benítez, puso a nuestro país a la vanguardia a nivel mundial en materia de Protección Animal.
Hoy en día, a 62 años de aquel hito, existe un creciente grado de concientización por parte de múltiples actores sociales respecto de la importancia y puesta en valor de los derechos de los animales. Gran cantidad de ciudadanos conforman Organizaciones no Gubernamentales que tienen como fines garantizar y ampliar la protección animal.
En numerosas Facultades de Derecho se empieza a estudiar con autonomía científica el Derecho Animal.
La Justicia Argentina a través del fallo de la Jueza Elena Liberatori hizo lugar a un recurso de amparo y consideró a la Orangutana Sandra como “Sujeto de Derechos” y “Persona no Humana” ordenando su traslado desde el Zoológico a un santuario que mejore sus condiciones de vida.
Creemos necesario modificar nuestra ley de protección animal vigente diferenciando las penas aplicables a los malos tratos de la crueldad.
El trato cruel hacía un animal es altamente reprochable requiere de una sanción con una pena privativa de libertad, por eso proponemos elevar la pena de 3 a 10 años.
En materia de enumeración de actos de crueldad hacia los animales consideramos necesario ampliar el espectro del inciso 8 del artículo 3, reemplazando el término riña (que generalmente hace alusión a los gallos) por pelea (hoy en día es creciente la realización de peleas de perros, convirtiendo las mismas lamentablemente casi en un “deporte”).
Por las razones expuestas solicitamos a los Señores Diputados el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
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