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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4143-D-2015

Sumario: BIENESTAR Y PROTECCION ANIMAL. REGIMEN. DEROGACION DE LA LEY 14346.

Fecha: 31/07/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96

Proyecto
LEY DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación.- La presente ley regula las condiciones de bienestar y protección de los animales que habitan en territorio de la República Argentina, con el objeto de:
Generar conciencia en la población de respeto y cuidado para con los animales;
Velar por su vida, el bienestar, la salud y la preservación de toda especie animal;
Fomentar el conocimiento del mundo animal promoviendo la participación y organización ciudadana;
Garantizar las condiciones necesarias de hábitat, trato, cuidado, nutrición, prevención y cura de enfermedades con manejo responsable; y
Prevenir, erradicar y sancionar malos tratos y actos de crueldad para con los animales.
Artículo 2°. Derechos de los animales.- Los animales poseen los siguientes derechos:
A la existencia, nacen iguales ante la vida y deben ser respetados como tales;
A la atención, cuidado y protección del hombre;
A vivir en libertad en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático; y a su reproducción;
A no ser pasibles de malos tratos ni a actos crueles. En caso de ser necesaria su muerte, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia;
Aquellos animales domesticables o que tradicionalmente vivan en el entorno del hombre tienen derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie;
Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural;
Aquellos animales de trabajo tienen derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo;
Aquellos animales criados para la alimentación deben ser nutridos, instalados y transportados, así como sacrificados, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
TITULO II: DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 3°. Prohibiciones.- A los fines de garantizar los derechos de los animales, se prohíbe:
La intervención de animales en circos o espectáculos;
La exhibición de animales enjaulados o privados de libertad;
Los oceanarios, acuarios y cualquier otra actividad de explotación comercial que mantuviese en cautiverio a animales acuáticos para su exhibición; y
La experimentación con animales.
Artículo 4°. Animales en circos o espectáculos.- Se prohíbe el establecimiento o funcionamiento, con carácter temporal o permanente, de espectáculos circenses que ofrezcan como atractivo principal o secundario, la mera exhibición o participación de animales de cualquier especie en números artísticos, de destreza con cualquier finalidad.
En su caso, la autoridad local deberá en forma previa a otorgar la habilitación y/o permiso para funcionar, y constatar el cumplimiento de la presente ley. Los animales hallados serán inmediatamente decomisados para su relocalización a su hábitat natural o adopción para su cuidado.
Asimismo, las autoridades nacionales competentes en fauna y/o biodiversidad deben velar por la aplicación y cumplimiento de la presente ley en cualquier parte del país.
Cada provincia podrá aplicar las sanciones contravencionales o administrativas correspondientes, más allá de las contempladas en la presente ley.
Artículo 5°. Animales privados de su libertad.- Se prohíbe la exhibición de animales encerrados en espacios reducidos o enjaulados, que pongan en riesgo su salud.
Los zoológicos deberán, en el lapso de dos (2) años prorrogable por un (1) año por única vez, readecuar dichos espacios para que adopten características similares al de reservas naturales, garantizando que cada especie se desarrolle como en su hábitat natural.
Los zoológicos tienen una función educativa, investigativa y como propósito la protección de razas y de especies que están en peligro de extinción.
Aquellas especies, como así también sus crías, que puedan ser reinsertadas a su hábitat natural, deberán ser trasladadas con inmediatez, prohibiéndose su vida en cautiverio.
Se prohíbe el ingreso de nuevos animales a los zoológicos existentes hasta su remodelación.
Se prohíbe en todos los tipos de reservas o zoológicos, el contacto directo con animales, salvo aquellas especies que por su naturaleza sean domesticables y no implique un riesgo para su salud ni para el hombre.
Artículo 6°. Oceanarios y acuarios.- Se prohíben los oceanarios, acuarios y cualquier otra actividad de explotación comercial que mantuviese en cautiverio a animales acuáticos para su exhibición.
Los existentes a la fecha deberán reacondicionarse en plazo de dos (2) años prorrogable por un (1) año por única vez para ofrecer a los animales superficies ampliadas asimilables a su hábitat natural.
Los oceanarios y acuarios tienen una función educativa, investigativa y como propósito la protección de razas y de especies que están en peligro de extinción.
Aquellas especies, como así también sus crías, que puedan ser reinsertadas a su hábitat natural, deberán ser trasladadas con inmediatez, prohibiéndose su vida en cautiverio.
Se prohíbe el ingreso de nuevos animales a los oceanarios y acuarios existentes hasta su remodelación.
Artículo 7°. Experimentación.- Se prohíbe la experimentación con animales. El uso de animales para pruebas y experimentos científicos, solo debe ser llevado a cabo con propósitos esenciales para el bienestar humano y/o animal, incluyendo:
Encontrar una cura, prevención o tratamiento a una enfermedad específica.
Desarrollar un producto para aliviar el sufrimiento o promover la salud. Los métodos utilizados en dichas pruebas o experimentos deben asegurar que el número de animales sea minimizado como así también su dolor y estrés.
No serán permitidos los experimentos con propósitos educacionales en nivel inicial, primario y secundario.
El reemplazo de los experimentos con animales vivos por métodos alternativos de prueba deben ser estimulados en la medida de lo posible y los métodos alternativos deben ser promovidos, investigados y validados.
Artículo 8°. Sacrificio de animales.- Se prohíbe el sacrificio de animales, salvo por mandato judicial o por intervención de la autoridad veterinaria correspondiente.
TITULO III: MALTRATO Y ACTOS DE CRUELDAD
Artículo 9°. Actos de maltrato.- Se consideran actos de maltrato:
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Mantenerlos atados o encerrados en espacios reducidos poniendo en riesgo su salud.
Tener animales enfermos o heridos sin brindarle el tratamiento adecuado.
Utilizar animales en publicidades, series o películas exponiéndolos a situaciones de estres o maltrato.
Golpearlos y/o lesionarlos, salvo para evitar un daño mayor.
Artículo 10. Actos de crueldad.- Se consideran actos de crueldad:
Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
Abandonar a los animales con la intencionalidad de desampararlo.
Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
Lesionar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o por el sólo espíritu de perversidad.
Patrocinar, organizar, llevar a cabo o promover que cualquier animal que pelee, amenace o lesione otro animal, ya sea en actos públicos o privados, con propósito deportivo, de entretenimiento, ganancia económica o cualquier otro propósito.
Usar a los animales en actos de zoofilia.
Artículo 11. Sanciones.- Será reprimido con prisión de quince (15) días a un año, suspensión o inhabilitación de la matrícula y/o clausura y/o multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos vitales y móviles, al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Artículo 12. Denuncia.- Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de maltrato o crueldad podrá denunciarlo ante la autoridad correspondiente. La denuncia de dichas situaciones será obligatoria para médicos veterinarios, técnicos y profesionales.
TITULO IV: CENSO DE ANIMALES EN CAUTIVERIO
Artículo 13. Censo.- Realícese un censo nacional de todos los animales que viven en cautiverio, ya sea en zoológicos, acuarios, reservas, y cualquier otra modalidad de exhibición, a los fines de chequear su estado de salud y evaluar la posible liberación a su hábitat natural.
Dicho censo debe ser realizado dentro de los seis (6) meses de entrada en vigencia la presente ley, cuya Autoridad de Aplicación será la competente para analizar la información censada.
TITULO V: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14.- Agréguese Titulo V al Libro Primero de la Ley 26.994 Código Civil y Comercial, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Título V. Sujetos No Humanos.
Artículo 400 bis: Los animales, en todas sus especies, que habitan permanente o temporalmente nuestro país, son sujetos no humanos susceptibles de ser titulares de derechos.
En una ley especial se establece el marco regulatorio de tales derechos de los animales y las obligaciones del hombre para con todas las especies garantizando su existencia y preservación. "
Artículo 15.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 16.- Derogase la Ley 14.346.
Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los animales son seres vivos que nacen, crecen, se reproducen y mueren. Actualmente existen más de 1.3 millones de especies, y probablemente, muchos millones más que aún se desconocen. Son considerados componentes bióticos de la biosfera que realizan diferentes e importantes funciones en los ecosistemas.
Los hombres hemos vivido siempre en estrecha asociación con los animales. Desde tiempos prehistóricos en que los humanos fueron cazadores y recolectores, éstos dependían de los animales salvajes para comer y vestirse, encontrando asimismo una fuente de placer estético y fuerza espiritual en la vida animal que les rodeaba.
Al evolucionar y constituir la sociedad como la conocemos hoy en día el hombre ha ido también adaptando sus relaciones con los animales, tanto con aquellos domésticos como los salvajes. En dicho contexto, lamentablemente se puede observar como el ser humano incurre en excesos y atropellos para con los animales, poniendo en muchos casos en riesgo o incluso extinguiendo especies.
A modo de ejemplo podemos mencionar las cazas injustificadas e ilegales que se hacen de determinados animales, ya sea para su colección o comercio, las prácticas deportivas con uso de animales generándoles daños físicos irreparables y hasta la propia muerte, la captura para exhibirlos y adiestrarlos para circos, zoológicos u otros espectáculos públicos sometiéndolos a encierros, entrenamientos y prácticas extremas que afectan su salud.
A fin de intentar resguardarlos de dichos excesos, la presente iniciativa tiene como finalidad, no sólo el reconocimiento de derechos a los animales, ya receptados por nuestra jurisprudencia, sino la generación de conciencia en el ciudadano del respeto y cuidado que merecen todas las especies.
Especial relevancia se pone con relación a la regulación de animales en circos, espectáculos, zoológicos y oceanarios.
Cuando analizamos el origen de los circos, vemos que los mismos representaban una importante parte de la cultura humana. La historia del circo se remonta al legado cultural dejado por algunas de las civilizaciones antiguas, desde el lejano oriente (China, Mongolia, India, etc.), hasta el occidente próximo (Grecia, Roma, Egipto, etc.). La acrobacia, como el malabarismo, el contorsionismo, y otras prácticas corporales se encuentran íntimamente asociadas al universo circense.
Los cuestionamientos existen cuando se incorpora la presencia de animales a los espectáculos circenses como una atracción al público. Con la finalidad de mostrar animales vivos y salvajes de otras regiones, hace no mucho tiempo era normal ver circos que recorrían ciudades resultando una fascinación para grandes y chicos donde podían ver elefantes, tigres, leones, monos, aves, ente otros animales. Dichos animales son sacados de su hábitat natural, forzados a vivir la mayor parte de sus vidas encadenados dentro de jaulas pequeñas donde duermen y comen.
Además, son obligados a actuar bajo la amenaza constante de castigos, viviendo en una atmósfera de miedo, aburrimiento, enfermedad y ansiedad. A los animales se les niega todo lo que es natural para ellos: comida, actividad, socialización y comportamientos naturales. El ir y venir o dar vueltas en la jaula, el morder las rejas y la automutilación son comunes en los animales de circo. Este es un comportamiento neurótico causado por el cautiverio y un modo de vida artificial.
Con el avance tecnológico y comunicacional que predomina en el mundo actual, dichos animales pueden verse mediante TV, internet y medios gráficos, evitando su captura y encierro. Nada justifica que la humanidad ejerza semejantes actos de crueldad en la especie animal.
Actualmente, la prohibición de animales en circos ya rige en nuestro país en las provincias de Mendoza, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Catamarca, Río Negro, Córdoba, Jujuy, Salta y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras, pero no hay una ley nacional al respecto. Esta iniciativa vendría también darle un marco jurídico seguro al desarrollo de esa actividad artística sin el uso ni la explotación de los animales.
Por otra parte, este proyecto de ley propone un cambio de paradigma con respecto a los zoológicos, acuarios y demás espectáculos donde se exhiben animales, tal como viene ocurriendo en los zoológicos contemporáneos del mundo.
Originalmente los zoológicos se construyeron para la diversión de reyes, como el caso del Jardín de la Sabiduría de los emperadores chinos, o el zoológico de Moctezuma emperador azteca. Durante los siglos XVII y XIX, los reyes europeos coleccionaban y se exhibían de manera privada los animales capturados.
Los primeros y verdaderos zoológicos aparecieron en Europa durante el siglo XVIII, entre los más famosos de estos zoológicos al Jardín de las Plantas de París, el zoológico de Viena y la exhibición de la Sociedad Zoológica de Londres.
A estos centros llegaban animales exóticos de todas las colonias de ultramar, y su principal objetivo era formar parte de las colecciones biológicas y los animales se exhibían en jaulas o fosos.
A principios del siglo XX, los zoológicos eran museos de historia natural y lugares de diversión y entretenimiento de la gente, los animales se exhibían en jaulas de malla y fosos de cemento, el tema principal era el conocimiento y la biología de las especies.
Es a mediados del año 1960 que los zoológicos responsables, preocupados por la extinción de las especies, empiezan a transformarse para convertirse en centros de educación para la conservación de las especies y los ecosistemas, los albergues se transforman y tratan de ser más naturales con mejor ambientación, árboles, troncos, corrientes de agua, simulando los ecosistemas donde viven las especies, las jaulas de malla y fosos de cemento son sustituidos, por albergues de vidrio o sin barreras.
Así, la Sociedad Zoológica de Nueva York se convierte en el primer zoológico en trabajar con animales en vida libre y abrir programas de eco-turismo. Hoy en el mundo existen zoológicos con centros exclusivos para la reproducción de especies como el CRES (Centro de Investigación y Reproducción de Especies en Peligro de Extinción) del zoológico de San Diego y zoológicos escuelas, donde directores, biólogos y veterinarios de todo el mundo van a capacitarse como el Zoológico de la isla de Jersey en Inglaterra.
Sin embargo nuestro país aún cuenta con los zoológicos tradiciones, debiendo iniciar urgente el camino de reacondicionamiento y modernización de los mismos para que cumplan con las funciones establecidas garantizando el derecho de los animales que allí viven.
Si bien puede parecer una tarea difícil la de reacomodar los zoológicos a los estándares actuales, Argentina cuenta hoy con una vasta experiencia desarrollada a nivel mundial, con la cooperación de organizaciones que agrupan a directores de zoológicos y acuarios, así como ONGs y empresas consultoras que pueden apoyar desde el diseño conceptual general hasta el diseño de exhibiciones específicas.
En cuanto a la legislación nacional referente a la protección de animales, nuestro país tiene vigente la Ley 14.346 del año 1954, por la cual se establecen penas para quienes maltratan o hacen víctimas de actos de crueldad a los animales. Pero la misma ha quedado desactualizada y en desuso, viniendo la presente iniciativa a readecuarla según los cambios culturales sufridos en nuestra sociedad y en el mundo, modificando el tipo de pena y sanción e incorporar nuevas conductas como actos de maltrato o crueldad.
A nivel internacional, en el año 1978, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprueban la "Declaración universal de los derechos del animal".
En la misma se reconocen derechos a los animales, se enuncian algunas conductas humanas como actos de crueldad, se condiciona la experimentación con animales, y se obliga a defender los derechos del animal por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Esta Declaración se inclina por una postura acorde con la doctrina de los movimientos animalistas, que mantienen que la vida es de todos y el ser humano no puede adoptar una postura antropocéntrica, contraria a la propia naturaleza; sosteniendo que es necesario la existencia de un código moral biológico en el que se tenga en cuenta el respeto hacia todas las especies vivientes, sin que se adopten categorías jerarquizadas y tomando como fundamento esencial el derecho a la vida, al no sufrimiento o maltrato de otras especies. Esta concepción proteccionista sobre el otorgamiento de derechos a los animales conlleva una educación social de respeto y amor hacia los animales, que ha de promoverse desde la infancia del individuo.
Por otro lado, en el 2003, la Sociedad Mundial para la Protección Animal redacta la "Declaración Universal sobre Bienestar Animal" (DUBA).
La misma es una propuesta de acuerdo intergubernamental para reconocer que los animales son seres capaces de sentir y sufrir, que tienen unas necesidades de bienestar que deben ser respetadas y que la crueldad hacia ellos debe terminar. De ser aprobada por Naciones Unidas, la DUBA sería un conjunto de principios que animarían a los gobiernos nacionales a crear o mejorar las iniciativas y legislaciones de protección a los animales.
Adhieren a ella Chile, Bolivia, Perú, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Brasil, India, Serbia, Nueva Zelanda, Camboya, Fiyi, Suecia, Seychelles.
Si bien este proyecto ha adoptado una posición más proteccionista al momento de reconocer derechos a los animales, entiendo que los mismos -como todos los derechos- no son absolutos, y deben ceder ante la protección de la biodiversidad y ante cuestiones de salud pública y/o científicas esenciales para el hombre o animal.
Finalmente, y atento todo lo mencionado ut supra, considero que debe modificarse la Ley 26.994 Código Civil y Comercial para garantizarles a los animales, en una ley especial, todos sus derechos que como sujetos no humanos ya se les reconoce.
Por todo lo mencionado, es que solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL