LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4167-D-2017
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION LEY 27063, MODIFICACIONES SOBRE LOS PLAZOS DE LOS PROCESOS PARA LOS DELITOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Fecha: 03/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
ARTÍCULO 1 º.- Modífíquese el artículo 113º de la Ley 27.063 por el siguiente:
Artículo 113º: Duración máxima.
Sin perjuicio de lo establecido para los procedimientos especiales, todo proceso tendrá una duración máxima de TRES (3) años contados desde el acto de formalización de la investigación preparatoria. No se computará a estos efectos el tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario federal.
Todo proceso iniciado por los delitos previstos en el Título XI del Código Penal de la Nación (delitos contra la administración pública) tendrá una duración máxima de DOS (2) años contados desde el acto de formalización de la investigación preparatoria. Se computará a estos efectos el tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario federal.
El incumplimiento del plazo previsto en los párrafos anteriores hará incurrir al juez y al representante del Ministerio Público Fiscal en falta grave y causal de mal desempeño.
ARTÍCULO 2 º.- Modífíquese el artículo 232º de la Ley 27.063 por el siguiente:
ARTÍCULO 232.- Duración. La etapa preparatoria tendrá una duración máxima de UN (1) año desde la formalización de la investigación. En los procesos por los delitos previstos en el Título XI del Código Penal de la Nación (delitos contra la administración pública), la etapa preparatoria tendrá una duración máxima de seis (6) meses.
El incumplimiento del plazo previsto en el párrafo anterior constituirá falta grave y causal de mal desempeño del representante del Ministerio Público Fiscal. No obstante el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que fije un plazo menor si no existiera razón para la demora. Se resolverá en audiencia.
ARTÍCULO 3 º.- Modífíquese el artículo 233º de la Ley 27.063 por el siguiente:
ARTÍCULO 233.- Prórroga. Con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo 232, el representante del Ministerio Público Fiscal, el querellante o el imputado podrán solicitar al juez una prórroga de la etapa preparatoria. A esos efectos, el juez, dentro de los TRES (3) días, convocará a las partes a una audiencia y, luego de escucharlas, establecerá prudencialmente el plazo en el cual la investigación preparatoria quedará cerrada, que nunca podrá exceder de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha en que aquélla tuvo lugar.
En los procesos por los delitos previstos en el Título XI del Código Penal de la Nación (delitos contra la administración pública), el plazo no podrá exceder de noventa (90) días contados desde la fecha en que aquélla tuvo lugar.
Si fenecido el nuevo plazo el representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante no formularen acusación, el juez procederá a intimarlos bajo apercibimiento de falta grave o causal de mal desempeño. Si una investigación preparatoria se hubiere formalizado respecto de varios imputados, los plazos correrán individualmente salvo que por las características de los hechos atribuidos, no resultare posible cerrar la investigación preparatoria respecto de aquéllos de manera independiente. Si con posterioridad a la formalización de la investigación preparatoria se descubrieran nuevos hechos o se individualizaran nuevos imputados que obligaren a la ampliación de aquélla, los plazos establecidos comenzarán a correr desde este último acto.
ARTÍCULO 4 º.- Modífíquese el artículo 294º de la Ley 27.063 por el siguiente:
ARTÍCULO 294.- Plazos.
Una vez autorizado este procedimiento, producirá los siguientes efectos:
a) el plazo máximo de duración de todo el procedimiento, se extenderá a SEIS (6) años y CUATRO (4) años si el proceso involucra delitos contemplados en el Título XI del Código Penal de la Nación (delitos contra la administración pública);
b) el plazo máximo de duración de la investigación preparatoria se extenderá a DOS (2) años, el cual podrá ser prorrogado por única vez por un plazo no superior a UN (1) año; si el proceso involucra delitos contemplados el Título XI del Código Penal de la Nación (delitos contra la administración pública), el plazo máximo se extenderá a UN (1) año.
c) los plazos para la intervención, grabación o registro de comunicaciones se duplicarán;
d) el plazo máximo de reserva total del legajo de investigación podrá extenderse hasta TREINTA (30) días, pudiéndose prorrogar por un período igual, según las condiciones fijadas en el artículo 201;
e) los plazos de duración del debate, la deliberación e interposición de las impugnaciones se duplicarán;
f) los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y aquellos que establecen un determinado tiempo para celebrar audiencia se duplicarán.
ARTICULO 5°: Comuniquese al Poder Ejecutivo de la Nacion.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La democracia argentina ha logrado consolidar el compromiso profundo con los derechos humanos. Sin embargo, en casi 34 años de democracia, no hemos logrado derrotar el flagelo de la corrupción ni tampoco desarrollar confianza ciudadana en la transparencia de los funcionarios públicos y de las instituciones. En nuestra democracia, los ciudadanos tienen la percepción de que la corrupción es la regla y no la excepción: no confían en la honorabilidad de los funcionarios públicos.
Esta desconfianza incluye al Poder Judicial y está muy bien fundada: según un estudio de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (A.C.I.J.), los procesos penales por delitos contra la Administración Pública tienen una duración promedio de 14 años. El contraste con otras democracias jóvenes de la región es enorme: en Brasil, las investigaciones judiciales por el “Lava Jato”, la operación sobre corrupción más grande en su historia, comenzó en 2014. En tres años, produjo 130 condenas con un total de 1362 años, 5 meses y 21 días de pena.
Desde que Argentina recuperó su democracia, en 1983, todos los ex Presidentes, salvo Raúl Alfonsín, fueron procesados por distintos casos. Uno de ellos, Carlos Menem, fue condenado, sin que aún la Corte Suprema de Justicia se haya expedido sobre si esa condena es firme. Más aun, el actual Presidente de la Nación, Mauricio Macri, asumió con un proceso abierto que luego concluyó con su inocencia. El ex Vicepresidente (2011-2015), Amado Boudou, será recordado por la historia de sus causas judiciales que los medios de comunicación informaron durante sus años de mandato.
Esta situación no debe confundirnos. No es que a la ciudadanía no le interese la corrupción y que, por ello, elija como representantes a funcionarios sospechados porque “roban, pero hacen”. Más bien, el problema es que, en un contexto de sospecha a funcionarios y candidatos cuya situación judicial no se esclarece, los ciudadanos no cuentan con herramientas para ponderar qué candidatos son honestos y cuáles no lo son.
En este contexto, ¿cómo puede contribuir el Congreso de la Nación a terminar con este manto de sospecha? Recientemente, la Cámara de Diputados aprobó una modificación del artículo 62 del Código Penal e introdujo la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Esta modificación parece, en un principio, atractiva. Sin embargo, no contribuirá a mejorar la calidad institucional de nuestra democracia. Más bien, la imprescriptibilidad es un incentivo para que, excudado en la imprescriptibilidad, el Poder Judicial retrase las investigaciones por delitos contra la administración pública. La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción no obliga a los jueces a ser responsables; en verdad, exacerba ad infinitum lo que la Ciencia Política ha llamado la "defección estratégica" de los jueces, que actúan promoviendo su autointerés. Por un lado, sus decisiones se alejan de los intereses del gobierno de turno cuando éste está llegando al fin de su periodo de gobierno (así, por ejemplo, aumentan la actividad procesal en las causas contra funcionarios públcios en ejercicio). Por otro lado, no se inician o avanzan causas por corrupción contra funcionarios de un gobierno nuevo, aunque excepcionalmente los jueces pueden alejarse de los intereses del gobierno cuando es necesario ganar legitimidad ciudadana. Este ciclo de acercamiento y de alejamiento a los intereses del gobierno de turno se repite y el resultado es la desconfianza ciudadana en el Poder Judicial y, en definitiva, en la capacidad de las instituciones democráticas para terminar con la corrupción.
Necesitamos reformas que sean útiles para terminar con la corrupción. Este proyecto propone medidas concretas para terminar con este círculo de desconfianza.
Para ello, proponemos acortar los plazos previstos para la extension de los procesos penales por delitos contra la administración pública en el Código Procesal Penal sancionado en 2014 (con vigencia suspendida). Así, en primer lugar, proponemos que los procesos iniciados por los delitos previstos en el Título XI del Código Penal de la Nación, es decir, delitos contra la Administración Pública, tengan una duración máxima de DOS (2) años contados desde el acto de formalización de la investigación preparatoria. El Código establece un plazo máximo de 3 años para los procesos iniciados por la comisión del resto de los delitos contemplados en el código Penal de la Nación. El plazo especial para los delitos contra la Administración Pública obedece al interés público en su esclarecimiento:., los funcionarios públicos representan los intereses de la ciudadanía. La estabilidad de las instituciones democráticas depende de la confianza de los ciudadanos en las instituciones. Por ello, es crucial que, si un funcionario es sospechado de la comisión de un delito contra la Administración, su situación se aclare rápidamente.
En línea con esta primera modificación al Código Procesal Penal, proponemos limitar a seis meses como máximo la etapa preparatoria en la investigación de los delitos contra la Administración Pública – plazo que podrá prorrogarse excepcionalmente por 90 días -. Cabe mencionar que, para el resto de los delitos, la etapa preparatoria tiene una duración máxima de un año, sujeto a una prórroga de 180 días. Finalmente, proponemos limitar a cuatro años la duración de los procesos complejos que involucren delitos contra la Administración Pública. Los procesos complejos son aquellos en los que la recolección de la prueba o la realización del debate resultaren complejas en virtud de la cantidad o características de los hechos, el elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada o transnacional. Por el interés público en que se esclarezcan los delitos contra la Administración, el plazo propuesto es más corto que para procesos complejos que no incluyan investigaciones por la comisión de otros delitos, cuyo plazo es de seis años.
En todos los casos, el incumplimiento del plazo previsto en los párrafos anteriores hará incurrir al juez y al representante del Ministerio Público Fiscal en falta grave y causal de mal desempeño.
Estas propuestas concretas tienen por objetivo promover la confianza pública en las instituciones democráticas y contribuir a terminar con el flagelo de la corrupción estructural en Argentina.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos la sanción del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CONESA, EDUARDO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1363-D-19 |