LEGISLACION PENAL
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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4199-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 41 BIS E INCORPORACION DEL ARTICULO 119 BIS, SOBRE DELITOS REALIZADOS A TRAVES DE INTERNET O MEDIOS ELECTRONICOS Y DIVULGACION DE MATERIAL DE INDOLE SEXUAL, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 05/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Artículo 1°. – Modifíquese el artículo 41 bis del Código Penal Argentino, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 41 bis:
a. Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
b. Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera a través de Internet, redes sociales, cualquier sistema informático o medio de comunicación la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Los agravantes indicados no serán aplicables cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.
Artículo 2°. – Agréguese el artículo 119 bis al Código Penal Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 119 bis: Se impondrá prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años, al que sin autorización de la persona afectada difundiere, revelare, enviare, distribuyere o de cualquier otro modo pusiere a disposición de terceros imágenes o grabaciones de audio o audiovisuales de naturaleza sexual, producidas en un ámbito de intimidad, si la divulgación menoscabare gravemente su privacidad.
El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años:
1°) Si el hecho se cometiere por persona que esté o haya estado unida a la víctima por matrimonio, unión convivencial o similar relación de afectividad, aun sin convivencia.
2°) Si la persona afectada fuere una persona menor de edad.
3°) Si el hecho se cometiere con fin de lucro.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objeto agravar los delitos que se realicen a través de internet, la red o medios electrónicos, a fin de evitar esta creciente modalidad de delitos. Entendemos que se encuentra presentado la reforma integral del Código Penal, la cual deberá conseguir los consensos que una modificación de tal envergadura requiere, por lo que creemos conveniente y necesario que se trate este tema de forma separada y con premura.
Los delitos cometidos a través de internet se caracterizan por el anonimato del victimario y la vulnerabilidad de las víctimas. Si bien nadie está exento de ser víctima de este tipo de delitos, la mayoría de las mismas son menores o personas de la tercera edad.
Asimismo, la mayoría de las estafas que se realizan a través de internet suponen cierto desconocimiento de la tecnología que viene aparejado de la falta de educación que se ha recibido en este aspecto. En efecto, por ser una falencia del estado la educación en medios tecnológicos y sus peligros, ya sea por los planes de estudio actuales, o por la novedad que supone la tecnología, es necesario que se puedan prever sus peligros a través del código penal.
En este sentido, la elección de un agravamiento genérico permite no acotar la aplicación del mismo a delitos nuevos, o no pensados por el legislador. La forma propone ciertos delitos cometidos a través de la red, los cuales ya existen en su forma genérica (daño, estafa, etc.), pero nada obsta que se puedan pensar la tecnología como medio para otros tipos de delitos (homicidios, instigación del suicidio, etc). Además, entendemos que crear tipos nuevos puede acotar la interpretación de los jueces respecto a la aplicación de penas por hechos cometidos con la tecnología como medio y no como parte constitutiva del tipo penal de que se trate.
Por su parte, sí creemos necesario receptar en este proyecto el delito específico que persigue a quien sin el consentimiento de la persona renvíe, distribuya o de alguna manera haga circular contenido multimedia de tipo sexual. Ahora bien, entendemos que la pena no puede ser menor a la determinada para los casos de acoso, sin perjuicio que la naturaleza jurídica pueda no ser la misma. Se mantienen en este aspecto los agravantes, entendiendo que los mismos pueden ser aplicables al tipo genérico propuesto, lo cual deberá surgir de la discusión del proyecto.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MAQUIEYRA, MARTIN | LA PAMPA | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0236/2020 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 236/20; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) | 10/11/2020 |